El Ayuntamiento de Madrid en la sesión del Pleno celebrada el 27 de marzo de 2019 aprobó el Plan Especial para la regulación de uso terciario en clase de Hospedaje (PEH).

La competencia para regular el turismo corresponde a las Comunidades Autónomas, si bien el Ayuntamiento de Madrid ha desarrollado su propia normativa conforme al Plan General de Ordenación Urbana al ser la regulación del uso del suelo de competencia municipal.

La aprobación de este plan, que sigue el camino iniciado por el Ayuntamiento de Barcelona que en 2017 aprobó el Plan Especial Urbanístico de Alojamientos Turísticos (PEUAT), responde a la necesidad de frenar el boom del alquiler turístico en Madrid en aras de garantizar la convivencia, seguridad y bienestar de los vecinos.

¿Qué es un alquiler turístico?

Se entiende por alquiler turístico aquél por el que una vivienda se destina a uso vacacional con carácter temporal. Se podrán alquilar pisos sin necesidad de realizar ningún tipo de trámite durante 90 días, si excede de este período, el propietario de la vivienda deberá solicitar una licencia de alojamiento turístico por considerar que está desarrollando una actividad económica.

En el caso de que se quisiese destinar a uso turístico un edificio completo se deberá solicitar un plan especial que estudie el impacto en el entorno que deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno de Madrid y el Pleno municipal.

En aquellos alquileres en los que se exceda del plazo de 90 días y no se solicite licencia, se iniciará un expediente sancionador consistente en el cese del alquiler y la clausura del alojamiento.

Zonas afectadas

El PEH delimita tres zonas en forma de anillos concéntricos.

El anillo 1 relativo al distrito Centro comprende los barrios de Palacio, Embajadores, Cortes, Justicia, Universidad y Sol.

El anillo 2 comprende los distritos de Chamberí (barrios de Gaztambide, Arapiles, Trafalgar, Almagro, Río Rosas, Vallehermoso), Chamartín (El Viso), Salamanca (Recoletos, Goya, Lista, Castellana), Retiro (Pacífico, Ibiza, Jerónimos, Niño Jesús), Arganzuela (Imperial, Acacias, Chopera, Delicias, Palos de Moguer, Atocha) y Moncloa-Aravaca (Argüelles).

Por su parte, el anillo 3 comprende los distritos de Tetuán (Bellas Vistas, Cuatro Caminos, Castillejos, Almenara, Valdeacederas, Berruguete), Chamartín (Prosperidad, Ciudad Jardín, Hispanoamérica, Nueva España, Castilla), Salamanca (Guindalera, Fuente del Berro), Retiro (Estrella, Adelfas), Arganzuela (Legazpi), Usera (Almendrales, Moscardó), Carabanchel (Comillas, Opañel, San Isidro), Latina (Los Cármenes, Puerta del Ángel), Moncloa-Aravaca (Parte de Casa de Campo, Parte de Ciudad Universitaria).

Acceso y ascensor independientes

Los pisos turísticos de las zonas comprendidas en los anillos 1 y 2 deberán contar con un ascensor y acceso independientes al resto de viviendas del edificio. En el caso de los barrios situados en el anillo 3, los alquileres únicamente deberán contar con acceso y ascensor independientes cuando no se destinen el resto de pisos a otros usos comerciales.

Aquellos establecimientos que cuenten con una licencia de hospedaje pero que carezcan de acceso independiente para residentes y vecinos no se verán afectados por esta normativa, salvo en el momento en que tengan que renovar la licencia o realizar una obra de renovación integral.

¿Normativa efectiva?

De momento, el PEH ha sido recurrido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por considerarlo contrario a la libre competencia en el sector turístico.

Habrá que estar atentos para ver cómo se van desarrollando los acontecimientos, si se declara esta nueva normativa contraria a la libre competencia, si resulta efectiva para los vecinos de Madrid capital o, por el contrario, hay que adoptar otras medidas para evitar la proliferación de pisos turísticos ilegales.

Si desea más información puede contactarnos sin compromiso enviándonos un email a despacho@saezabogados.com o bien llamándonos al 91.395.22.39.

 

 

Eva Reguera 

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