Pía Gallego – El plazo para el ejercicio de la potestad pública de restablecimiento de la legalidad urbanística ha ido variando con la sucesión temporal de las normas aprobadas en la materia. En el concreto caso de la Comunidad Valenciana, este plazo se ha ampliado considerablemente, hasta llegar a 15 años, según la normativa actual.
En efecto, inicialmente se aplicaba en la Comunidad Valenciana (con fundamento en la conocida Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo, que resolvió los recursos de inconstitucionalidad que fueron interpuestos contra la Ley del Suelo de 1992), el RD 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprobó el TR de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana en lo no previsto por la Ley 6/1994 Urbanística Valenciana (la cual no contenía previsión alguna en materia de disciplina urbanística). El citado RD 1346/1976 establecía en su artículo 185 un plazo de 1 año para el ejercicio de la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística.
Con posterioridad, dicho plazo fue ampliado a 4 años con ocasión de la modificación operada por el RDLey 16/1981 de 16 de octubre, de adaptación de Planes Generales de Ordenación Urbana (en concreto, su artículo 9).
La siguiente norma temporal en la materia fue la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística de Valencia establecía, en cuyo artículo 224.1 estableció un plazo de prescripción de 4 años.
Y, por fin, la hoy vigente Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje establece en su artículo 236 un plazo de caducidad de 15 años.
Esta sucesión normativa aprobando diferentes plazos plantea el problema de determinar cuál es el concreto plazo a tener en cuenta en aquellos supuestos en que, habiendo transcurrido el plazo para el ejercicio de aquella potestad pública, ha cambiado el plazo.
Pues bien, este particular fue ya resuelto por nuestro Tribunal Supremo al resolver el conflicto surgido con ocasión de la modificación del artículo 185 del RD 1346/1976 por el RDLey 16/1981. El TS (en Sentencias de 20 de mayo de 1987, de 30 de junio de 1987 y de 10 de diciembre de 1987) concluyó que el régimen aplicable sería el establecido por el legislador en la fecha de terminación de la obra en cuestión respecto de la que se pretende ejercitar la referida potestad pública.