¿Cuál es el plazo máximo de duración del procedimiento de inspección?
Con carácter general, las actuaciones del procedimiento de inspección se deben de llevar a cabo en un plazo máximo de 18 meses a contar desde la notificación de inicio.
Sin embargo, además del plazo general de duración, se establece un plazo especial de 27 meses cuando ocurre alguno de los siguientes supuestos:
- Cuando la cifra anual de negocios del contribuyente sea igual o superior al requerido para auditar cuentas, actualmente es de 5.700.000 euros.
- Cuando el contribuyente está integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades (IS) o al régimen especial de grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que esté siendo objeto de comprobación inspectora.
- Cuando se esté comprobando a varias personas o sociedades vinculadas y en alguna de ellas concurra cualquiera de los supuestos anteriores, resultará de aplicación el plazo especial a todas las personas vinculadas objeto de comprobación.
Como ya hemos comentado, el inicio del plazo del procedimiento se produce en la fecha de notificación de inicio, en la citada comunicación se debe informar el plazo que se le aplica al contribuyente, si el general o el especial.
Ampliación del plazo máximo de duración
Además, existe la posibilidad de que se extienda el plazo máximo de duración del procedimiento, esto ocurre en los siguientes supuestos:
- Cuando el contribuyente manifiesta que no tiene la documentación o información requerida, no la va a aportar o no la aporta en su totalidad en el plazo máximo concedido en el tercer requerimiento, el plazo se extenderá:
- Tres meses si se aporta la información o documentación que se ha solicitado antes de la formalización del acta.
- Seis meses si la aportación se realiza tras la formalización del acta, y como consecuencia de la nueva documentación, el inspector jefe acuerda la práctica de actuaciones complementarias.
- Cuando el inspector considera que se dan las circunstancias para la aplicación de la estimación indirecta, ya que no dispone de los datos para efectuar la liquidación y, después se aportan documentos relacionados con dichas circunstancias, se ampliará el plazo 6 meses.
Periodos de no actuación a petición del contribuyente
Se puede solicitar uno o varios periodos en los que la Inspección no podrá actuar, quedando de esta forma, suspendido el plazo para la contestación de los requerimientos.
En conjunto, no se puede superar el límite de 60 días naturales en todo el procedimiento y esto supone la ampliación del periodo máximo de duración del mismo.
Además, debe solicitarse al menos con 7 días de antelación. El inspector también puede denegar la solicitud si esta no se encuentra suficientemente justificada o si entiende que puede perjudicar al desarrollo de las actuaciones inspectoras.
En Sáez Abogados estamos especializados en el asesoramiento a empresas en inspecciones tributarias y laborales.. Si necesita nuestra ayuda o consejo, no dude en contactar con nosotros:

Andrea Goberna
Asesora fiscal
Graduada en Economía por la Universidad de Vigo en el año 2018, Máster en Tributación por la Universidad Carlos III de Madrid en el año 2019 y tras haber realizado diferentes cursos en el Centro de Estudios Financieros en el ámbito de Fiscalidad Internacional e Impuesto sobre Sociedades, se incorpora al departamento fiscal de Sáez Abogados en el 2020.
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