El plazo para recurrir actos presuntos
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, en vigor desde el 2 de octubre de 2016 (salvo para las previsiones relativas a la Administración electrónica, cuya entrada en vigor tendrá lugar el 2 de octubre de 2018), ha incorporado también una novedad relevante en lo que concierne al régimen de los plazos para interponer recursos, en vía administrativa, contra actos presuntos.
¿Hay plazo para formular un recurso, de alzada o reposición, contra un acto presunto?
La respuesta es no.
En su título V, sobre la revisión de los actos en vía administrativa, la Ley 39/2015, ha mantenido la tipología de los recursos administrativos, si bien ha modificado el régimen de los plazos para interponer recurso de reposición o recurso de alzada contra actos presuntos.
Es bien sabido que, conforme a consolidada jurisprudencia contencioso-administrativa y constitucional (a título de ejemplo, STC 52/2014, de 10 de abril), no existe plazo para reaccionar judicialmente contra la desestimación por el transcurso del plazo de un recurso administrativo -lo que priva de virtualidad a lo dispuesto en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que sigue estableciendo un plazo de seis meses para recurrir contra los actos presuntos-.
Por ello, la Ley 39/2015 ha trasladado las mismas consecuencias al régimen del recurso en vía administrativa contra el silencio de la Administración, una vez trascurrido el plazo para resolver y notificar el acto sin haberlo hecho. Por tanto, existe un plazo de un mes para recurrir los actos administrativos expresos, bien sea en alzada o en reposición. Sin embargo, si el acto es presunto, se puede interponer el recurso (de alzada o de reposición), no ya en 3 meses (como establecía la Ley 30/1992), sino en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo (arts. 122.1 y 124.1 LPAC).
En definitiva: ya no hay plazo para poder recurrir un acto presunto, ni en sede jurisdiccional (pese a la redacción del artículo 46 LJCA, que deberá modificarse en algún momento), ni en sede administrativa (tras la vigente Ley 39/2015).
Nosotros
En SAEZ ABOGADOS contamos con un equipo de abogados especializados tanto en procedimiento administrativo como en procedimientos ante la jurisdicción contencioso-administrativa, ofreciendo a nuestros clientes el mejor asesoramiento y la mejor dirección letrada que requiera la defensa de sus intereses.

Pía Gallego
Abogada dcho administrativo
Mi email
piagallego@saezabogados.com
Mi teléfono
+34 913 95 22 39
C/José Abascal 53, 4º
28003 Madrid, España
Artículos relacionados

Ayudas para empresas y autónomos: Nueva línea de avales y flexibilización de las líneas de avales Covid
Los importantes efectos económicos negativos que vienen arrastrando las empresas a causa del COVID 19 se han visto recientemente agravados por las consecuencias de la guerra de Ucrania.



Ayudas para empresas y autónomos
Los importantes efectos económicos negativos que vienen arrastrando las empresas a causa del COVID 19 se han visto recientemente agravados por las consecuencias de la guerra de Ucrania. Por este motivo, el Real Decreto 6/2022 de 29 de marzo por el que se adoptan...


Sistemas de revisión extraordinaria de precios en contratos de obra del sector público
Tabla sobre los sistemas de revisión extraordinaria de precios Normativa estatal Normativa de Galicia y Extremadura Norma Real Decreto – ley 3/2022 (modificado por Real Decreto – ley 6/2022) DA 2ª de la Ley 18/2021 (Galicia) y DA 15ª de la Ley 3/2021 (Extremadura)...
¿Se pueden impugnar las calificaciones?
Pedir la revisión de un examen o una nota a un profesor es una práctica relativamente frecuente en el mundo académico, pero impugnar las calificaciones o las decisiones que finalmente se adoptan es algo mucho menos habitual. En ocasiones, se nos consulta sobre las...
Colegios y casas de apuestas: distancia mínima
La importancia de alejar los establecimientos de juego de centros escolares es necesario para proteger la salud de los menores y su correcto desarrollo. Por ello, desde hace tiempo se vienen adoptando diferentes medidas por las administraciones públicas que buscan...