¿Qué Plazos Marca El Procedimiento Inspector?
Los plazos del procedimiento inspector se regulan en el artículo 150 de la Ley General Tributaria y en el citado precepto se establece que, como regla general, las actuaciones del procedimiento inspector se deben llevar a cabo en un plazo máximo de 18 meses.
Se trata de un plazo máximo de duración, pero eso no significa que el procedimiento debe durar ese plazo en concreto, pudiendo terminar antes de los 18 meses. La normativa además de este plazo general recoge un plazo más amplio, 27 meses, que se aplicara si concurren determinadas circunstancias:
A) Que la Cifra Anual de Negocios del obligado tributario sea igual o superior al requerido para auditar sus cuentas, es decir, cinco millones setecientos mil euros (5.700.000 €).
En este caso, si la cifra anual de negocios del obligado tributario en cualquiera de los ejercicios comprobados es igual o superior a la citada cantidad (5.700.000 €), se aplica el plazo especial de 27 meses.
La condición de que el importe de la cifra anual de negocios sea igual o superior a cinco millones setecientos mil euros debe cumplirse respecto al ejercicio que es objeto de inspección, no al ejercicio en el que se desarrolla el citado procedimiento inspector.
B) Que el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación inspectora.
También hay que tener en cuenta que en el caso de que las actuaciones inspectoras se lleven a cabo con varias personas o entidades vinculadas, si se cumplen alguna de las circunstancias citada anteriormente en alguna de ellas, eso determinará la aplicación del plazo de duración más amplio, 27 meses, a los procedimientos inspectores que se sigan con todas las entidades. Las personas o entidades vinculadas se determinarán en función de lo establecido en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
El obligado tributario tendrá conocimiento de si se le aplica el plazo general de los 18 meses o el plazo especial de los 27 meses, en el momento en el que le notifiquen la comunicación de inicio del procedimiento inspector.
No obstante, puede darse el caso de que las circunstancias que hagan que el plazo sea de 27 meses en lugar de 18 meses, se aprecien durante el desarrollo de las actuaciones inspectoras. En ese caso, deberá ponerse en conocimiento del obligado tributario.
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Eva del Cerro
Asesora fiscal
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