Cesión de los contratos públicos

Plus de transporte y teletrabajo: postura del tribunal supremo

por 15 Jul, 2022Laboral

Abogada de empresas planes de igualdad

En una reciente Sentencia de 1 de junio de 2022, el Tribunal Supremo, de conformidad con el Ministerio Fiscal, excluye que se abone a los teletrabajadores que no prestan servicios en el centro de trabajo de la empresa y que no tienen que desplazarse a ella el plus de transporte.

Postura de la Audiencia Nacional

El Sindicato CGT interpone demanda de conflicto colectivo frente a la empresa demandada, y como partes interesadas otros sindicatos.

La demanda se basa en el plus extrasalarial de transporte recogido en el artículo 51 del II Convenio Colectivo del sector de contact center aplicable en la empresa, para aquellos trabajadores que comiencen o finalicen su jornada a partir de las 24:00 horas (inclusive) y hasta las 06:00 horas (inclusive).

La empresa no estaba abonando este plus a las personas trabajadoras en situación de teletrabajo. Esta cuestión se llevó a la comisión paritaria del convenio y en su reunión de mayo de 2020 la parte empresarial manifestó que entendía que no correspondía el plus de transporte en la situación de teletrabajo ya que las personas trabajadoras no sufren gastos o suplidos por desplazarse.

La Audiencia Nacional en fecha 30 de abril de 2021 desestimó la demanda de conflicto colectivo interpuesta por CGT en la que solicitaban se condenase a la empresa a abonar el complemento del artículo 51 del II Convenio Colectivo para el sector de contar center durante el período de afectación por teletrabajo.

Postura Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo considera que no se ha acreditado indicio alguno que permita deducir que el plus de transporte regulado en el II convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center tenga naturaleza salarial y retribuya la mayor penosidad del trabajo nocturno.

El mencionado convenio diferencia entre pluses salariales y pluses extrasalariales. El plus de transporte del artículo 51 del convenio colectivo no está regulando un segundo plus que retribuya la penosidad del trabajo realizado en horas nocturnas, sino que establece un plus extrasalarial cuya razón de ser se encuentra en las diferentes frecuencias del transporte público.

Calificación final

El Alto Tribunal, en acuerdo con el Ministerio Fiscal, desestiman el recurso de casación ordinario interpuesto por el sindicato CGT y considera que el plus de transporte del convenio objeto de demanda se trata de un plus extrasalarial, lo que excluye que se abone a los teletrabajadores que no prestan servicio en el centro de trabajo de la empresa y que no tienen que desplazarse a ella.

En Sáez Abogados disponemos de un equipo profesional con formación específica y experiencia en materia laboral y de Seguridad Social, actualizados diariamente. Por tanto, si desea ampliar la presente información y cumplir con los nuevos cambios normativos, para evitar sanciones en materia laboral, puede contactarnos sin compromiso enviándonos un

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Raquel Ruiz

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