Las prácticas en la enseñanza no reglada
Desde hace largo tiempo, las necesidades de adecuar la oferta formativa al mercado laboral han llevado a la incorporación de prácticas académicas en la programación de las enseñanzas. Desde hace lustros, en las enseñanzas de formación profesional y en la Universidad se han venido desarrollando prácticas académicas, curriculares y extracurriculares, ligadas a la formación oficial que se ofrecía. Pero ese fenómeno se ha ido extendiendo a la formación no reglada, y surge la duda: ¿es posible la oferta de prácticas no laborales en la formación no reglada?
Las prácticas académicas en formación no reglada
Como decíamos, las prácticas académicas han estado concebidas como una parte de la formación reglada que permitía a los alumnos de las titulaciones oficiales iniciar un contacto con el mundo laboral antes de haber terminado sus estudios. De esta manera, la formación que se imparte es más adecuada y prepara mejor al alumno para dar el salto al trabajo. Sin embargo, cada vez es más frecuente que academias o escuelas de formación no reglada oferten dentro de sus programas de formación una parte práctica que se ha de realizar en empresas, de forma adicional a la propia formación práctica.
Esta fase de la formación, realizada una vez que se han adquirido los necesarios conocimientos teóricos, sirve para que el alumno pueda ponerlos en práctica pero fuera del ambiente del centro de formación, en el seno de un centro de trabajo real.
Ausencia de regulación legal
A pesar de lo que hemos dicho, las prácticas que se ofertan en la formación no reglada están en un limbo jurídico, a medio camino entre las prácticas académicas de la formación reglada y los contratos laborales de prácticas, que son las formas de prácticas que sí tienen su propia regulación.
Estas prácticas no están tampoco prohibidas, por lo que jurídicamente es posible instrumentarlas, pero hay que ser cautos al hacerlo, para incurrir en riesgos. El fundamental es que, dado que no pueden acogerse al régimen de las prácticas académicas en la formación reglada, puedan ser consideradas como una forma de relación laboral.
Para evitar incurrir en esa consideración, tanto las empresas como los centros de formación deben disponer los instrumentos jurídicos necesarios para que conste de manera inequívoca que la relación que se establezca entre alumno, centro formativo y empresa no es laboral, sino formativa. Por lo tanto, deberán concretarse todos los aspectos formativos no sólo entre alumno y centro, sino también entre alumno y empresa.
Convenios de prácticas
A la luz de lo anterior y ante la ausencia de regulación legal, es necesario articular una estructura contractual que excluya los riesgos a los que estamos haciendo referencia. En ese sentido, será necesario disponer de una serie de convenios que vinculen a alumnos, centros y empresas, estableciendo con claridad los derechos y obligaciones de cada uno y excluyendo de su contenido cualquier circunstancia que pudiera hacer incurrir en la laboralidad de la relación.
En este sentido, existirá un contrato de servicios educativos entre el alumno y el centro en el que deberá incluirse la existencia y características de esta formación práctica, pero también deberán suscribirse los oportunos convenios de prácticas que vinculen a los tres actores: Alumnos, centros y empresas. En esos convenios deberán aclararse todos los parámetros formativos a los que las prácticas de enseñanza no reglada deben responder: Formación que se pretende desarrollar, conocimientos teóricos implicados, plan formativo, tutorización, evaluación… En este sentido, las tres partes asumirán sus compromisos y obligaciones.
Desde esta perspectiva, siempre que las prácticas no encubran una relación laboral, tengan naturaleza formativa y, por lo tanto, los aspectos correspondientes a esa formación estén detallados en el convenio que vincule a los centros, las empresas y los alumnos, esa formación correspondiente a la enseñanza no reglada no debería acarrear problemas.
Cuestiones concretas a considerar
Teniendo todo esto en cuenta, en los convenios que se suscriban deberán tenerse en cuenta algunos aspectos fundamentales.
Entre ellos, cabe destacar que la empresa deberá comprometerse a formar al alumno y a evaluarlo, de manera que quede obligada a efectuar una prestación educativa a favor del mismo. De esta manera, el alumno no podrá estar dedicado a tareas que no correspondan a esa formación ni podrá sustituir a los profesionales de la empresa, sino que siempre tendrá que estar realizando funciones propias de la formación.
De la misma manera, la empresa tiene que comprometerse a la tutorización del alumno, a través de la supervisión de una persona concreta. Este tutor, además, deberá estar en contacto con el tutor académico del centro formativo, a los efectos de adaptar la formación práctica a los conocimientos teóricos adquiridos por el alumno. Estos contenidos, además, deben estar plasmados en un plan formativo.
En cuanto a la remuneración, en principio no debería ser posible que el alumno percibiera ningún tipo de prestación, puesto que su actividad en la empresa deberá tener carácter formativo. No obstante, tienen cierta acogida en el día a día de este tipo de actividades las fórmulas de “ayuda al estudio”, por las cuales las empresas financian ciertos gastos en que el alumno pueda tener que incurrir para el desarrollo de las prácticas (tales como transporte, comidas…). Hasta el momento, esta forma de proceder no ha sido censurada por los órganos administrativos ni por los tribunales.
Nosotros
En Sáez Abogados disponemos de un equipo profesional con experiencia en materia jurídico-educativa, por lo que podremos asesorarle en materias relacionadas con este tipo de cuestiones. Si desea ampliar la presente información y obtener un asesoramiento adecuado a su caso, puede contactarnos sin compromiso:


Carlos M. Blanco
Abogado y responsable dto. calidad
Carlos es Abogado, especializado en derecho penal. Cuenta con más de diez años de experiencia en el asesoramiento jurídico, y es se encarga de la dirección de procesos judiciales en los órdenes civil y penal. Además, ha impartido docencia universitaria en estudios de grado y en el Master de Acceso a la Abogacía.
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