Modificaciones en el Real Decreto-Ley 3/2022 sobre revisión excepcional en materia de precios en los contratos públicos de obra

por 4 Abr, 2022Administrativo

Pía Gallego especialista derecho administrativo

Se trata del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

En artículos anteriores tratamos la afectación a los contratos administrativos de obra del incesante incremento de los costes de las materias primas producidos a partir de 2021, tras la pandemia provocada por el COVID-19, y vimos algunas de las medidas que podrían aplicarse en aquellos contratos de obras en ejecución, en tanto no fuera aprobada una solución normativa.

Hace poco, dimos cuenta también del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras. (B.O.E. nº 52, de 2 de marzo de 2022).

Pues bien, exponemos ahora las principales modificaciones del Real Decreto-Ley 3/2022 introducidas por la Disposición Final 37 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania (B.O.E. nº 76, de 30 de marzo de 2022, y en vigor desde el pasado 31 de marzo). Veamos.

  • Si bien en el RD-ley 3/2022 se establecía la aplicación de la revisión excepcional de precios en aquellos contratos de obras que se encontraran en ejecución a fecha de 2 de marzo de 2022, ahora esta materia se aplica también a los contratos no sólo en ejecución, sino que se encuentren también en licitación, adjudicación o formalización a 31 de marzo de 2022, a aquéllos cuyo anuncio de adjudicación o formalización se publique en la plataforma de contratación del sector público en el plazo de un año desde el 31 de marzo de 2022.
  • Se excluye del ámbito de aplicación de esta norma a las entidades del sector público que operen en sectores regulados cuyo régimen de inversiones se hubiera cerrado en los últimos 9 meses.
  • El requisito para su reconocimiento ahora es que el incremento del coste de los materiales empleados para la obra adjudicada haya tenido un impacto directo y relevante en la economía del contrato “durante su vigencia y hasta su finalización, esto es una vez formalizada el acta de recepción y emitida la correspondiente certificación final”.

    Y, si bien en la redacción inicial se aplicaba el incremento del coste de materiales calculado a lo certificado en el ejercicio 2021, con la actual modificación el cálculo se aplica a “los importes del contrato certificados en un período determinado, que no podrá ser inferior a un ejercicio anual ni superior a dos ejercicios anuales”.

  • Se reconoce expresamente la posibilidad de que por Orden Ministerial puedan establecerse otros materiales cuyo incremento de coste deba ser también tenido en cuenta.
  • En cuanto a los criterios de cálculo de la revisión excepcional (art. 8 del RD-Ley 3/2022), la fecha de referencia para el cálculo será el 1 de enero de 2021 o la de la primera certificación si ésta fuera posterior.

    La fecha a considerar como referencia para los índices de precios representados con subíndice 0 en las fórmulas de revisión será la de formalización del contrato, siempre que la formalización se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la formalización se produce con posterioridad.  En todo caso, si la fecha de formalización es anterior al 1 de enero de 2021, se tomará como referencia el 31 de diciembre de 2020.

  • En cuanto al inicio del procedimiento para la revisión excepcional de precios, ha desaparecido la limitación temporal introducida en el RD-ley 3/2022, y ahora la solicitud del contratista deberá ser presentada durante la vigencia del contrato y, en todo caso, antes de la aprobación, por el órgano de contratación, de la certificación final de obras.

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Pía cuenta con más de 8 años de experiencia profesional en temas de contratación con la Administración Pública, concretamente en revisiones de precios, reequilibrios económico-financieros, resoluciones contractuales. Asimismo, se encarga de la defensa de los intereses de empresas ante la Administración Pública estatal, autonómica y local.

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