Fraude fiscal: 9 medidas para su prevención
El pasado martes 23 de octubre, se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, con el que se busca combatir el fraude tributario asociado a las nuevas tecnologías, así como perseguir comportamientos inadecuados de empresas y evitar la planificación fiscal abusiva.
Con este conjunto de medidas se pretende recaudar 828 millones de euros en favor de las arcas públicas durante el año 2021.
En este artículo abordaremos las distintas medidas que se incluyen en este Proyecto de Ley.
Limitación del pago en efectivo
Se limita el pago en efectivo en operaciones entre empresarios que pasará de 2.500 a 1.000 euros.
Sin embargo, para minimizar los efectos colaterales en las economías domésticas se mantiene el límite de 2.500 euros para pagos entre particulares.
En el caso de particulares con domicilio fiscal fuera de España, disminuye el límite de pago en efectivo de 15.000 a 10.000 euros.
Prohibición de amnistías fiscales
Se impide la existencia de beneficios tributarios injustificados prohibiendo por ley las amnistías fiscales.
Ampliación del listado de deudores de la hacienda pública
Se reduce de 1 millón a 600.000 euros el límite para aparecer en el listado de deudores de la Hacienda Pública. Además, junto con el deudor principal, se incluirá también a los responsables solidarios.
Ampliación de la lista de paraísos fiscales
Se actualiza y amplía el concepto de paraíso fiscal pasando a calificarse como jurisdicciones no cooperativas.
Se incluirán en la lista los países que faciliten la existencia de sociedades extraterritoriales para atraer beneficios sin actividad económica real, o aquellos donde haya opacidad, falta de transparencia, o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información sobre el titular real de los bienes y derechos, o donde exista una baja o nula tributación.
Con respecto a esto, en la Unión Europea ya existe una armonización, a tal efecto, el pasado 7 de octubre, el Diario Oficial de la Unión Europea publicó una actualización de la “Lista de la Unión Europea de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales”.
Además, el Gobierno estará habilitado y tendrá el deber de revisar la lista de paraísos fiscales periódicamente.
Prohibición de software que permita manipular datos contables
Se prohíbe la tenencia y la producción de determinados programas informáticos que permite modificar la información contable. Se establece la obligación de que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión se ajusten a unos requisitos que garanticen la integridad, conservación, trazabilidad o inalterabilidad de los registros.
Además, se establece un régimen sancionador derivado de la tenencia y producción de los mismos.
Control sobre las criptomonedas
Con el fin de reforzar el control tributario, se establecen nuevas obligaciones de información referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales.
Se establece la obligación de suministro de información sobre los saldos y titulares de las criptomonedas. Asimismo, se debe suministrar información sobre acerca de las operaciones de adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos con las mismas.
También se introduce la obligación de informar en el Modelo 720 de declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero de la tenencia de criptomonedas en el extranjero, de tal forma que, las personas o empresas que realicen operaciones con monedas virtuales tengan que informar de ello a la Agencia Tributaria e identificarse a los titulares, autorizados o beneficiarios.
Nuevo valor de referencia en ITPAJD, IP e ISD
Tanto en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) se modifica la base imponible del impuesto, sustituyendo el valor real por un valor de referencia, concepto que se equipara al valor de mercado de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo y con la finalidad de aportar seguridad jurídica.
Esta misma regla se añade en el Impuesto sobre el Patrimonio.
El valor de referencia de cada inmueble se hallará de acuerdo con todas las compraventas de inmuebles realizadas y formalizadas efectivamente ante el fedatario.
El valor de referencia es distinto del valor catastral, con lo cual, esta norma no afecta a los impuestos que usan el valor catastral como base imponible de los impuestos en cuestión (IRPF, IBI o “plusvalía municipal”).
Medidas anti-elusión fiscal
Se establece la transposición de la Directiva europea anti-elusión fiscal, más conocida como ATAD. En ella se disponen normas contra las prácticas de elusión-fiscal dentro de la Unión Europea. Incorpora también materias de la OCDE del Plan de acción para evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS).
En consecuencia, se incorpora a la normativa interna materias de la directiva en relación con la Transparencia Fiscal Internacional o el llamado “Exit Tax” o impuesto de salida.
Fomento del pago voluntario de obligaciones
Modificación de las reducciones aplicables a las sanciones tributarias y el régimen de recargos, persiguiendo una mayor simplificación y favorecer el pago voluntario.
Asimismo, se incluyen medidas para reforzar el control de los operadores del juego. Se habilitan mecanismos para luchar contra la manipulación de las competiciones deportivas y combatir el fraude que puede producirse en las apuestas deportivas.
Nosotros
En Sáez Abogados estamos especializados en el asesoramiento a empresas y hemos ayudado a muchos negocios a afrontar los cambios constantes dispuestos en la normativa fiscal. Si necesita nuestra ayuda o consejo, no dude en contactar con nosotros:

Andrea Goberna
Asesora fiscal
Graduada en Economía por la Universidad de Vigo en el año 2018, Máster en Tributación por la Universidad Carlos III de Madrid en el año 2019 y tras haber realizado diferentes cursos en el Centro de Estudios Financieros en el ámbito de Fiscalidad Internacional e Impuesto sobre Sociedades, se incorpora al departamento fiscal de Sáez Abogados en el 2020.
Mi email
andreagoberna@saezabogados.com
Mi teléfono
+34 913 95 22 39
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28003 Madrid, España
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