Principales consecuencias del brexit en materia de IVA
Después de que se produjese la salida del Reino Unido de la Unión Europea (Brexit) el día 31 de enero del 2020, hemos pasado a un periodo de transición.
Esta etapa se acordó como parte del Acuerdo de Retirada y actualmente está previsto que dure hasta el 31 de diciembre de 2020. Mientras tanto, la situación permanecerá sin cambios para los ciudadanos, consumidores, empresas, inversores, estudiante, etc. residentes tanto en la Unión Europea como en Reino Unido.
A continuación, analizaremos rigurosamente las principales consecuencias fiscales en el Impuesto sobre el Valor Añadido que nos afectarán a partir del 1 de enero de 2021.
Importaciones
El Reino Unido será considerado como un “país tercero” a efectos del IVA, es decir, un país no miembro de la Unión Europea. Por lo tanto, la importación de mercancías requerirá la presentación en la Aduana de la declaración de importación (Documento Único Administrativo o DUA).
Además, se exigirá el pago en la Aduana del correspondiente IVA, así como los aranceles que correspondan.
Por otro lado, existe la posibilidad de acogerse al IVA diferido, el cual consiste en incluir la cuota liquidada por Aduanas en la declaración del Modelo 303 correspondiente al periodo en el que se reciba el documento, siendo el periodo de ingreso el que corresponda a dicha declaración.
La base imponible del IVA que se incluirá en el Modelo 303, se calculará añadiendo al valor de la mercancía los impuestos, derechos y demás gravámenes que se devenguen con motivo de la importación, salvo el IVA, y los gastos accesorios (comisiones y gastos de embalaje, transporte y seguro que se produzcan hasta el primer lugar de destino de los bienes en el interior de la Comunidad).
Para poder optar por esta modalidad se deberá ser empresario o profesional actuando como tal y presentar el IVA mensualmente.
Exportaciones
Las mercancías que se transporten desde el territorio de aplicación del impuesto (Península y Baleares) a Reino Unido serán consideradas exportaciones y, por consiguiente, estarán exentas de IVA. Para justificar esta exención se deberá aportar la declaración aduanera.
Prestación de servicios
Cambia la aplicación de la regla de cierre prevista en la regulación de las reglas de localización para determinados servicios. Es decir, se aplicarán las pautas previstas en los arts. 69 y 70 de la Ley del IVA, y en concreto, la regla de uso efectivo recogida en el art. 70 Dos de la Ley del IVA, de tal forma que estarán sujetos al IVA español los servicios enumerados en dicho artículo cuando se localicen en Reino Unido pero su utilización o explotación efectiva se realice en el territorio de aplicación del IVA español.
Impuestos especiales
Los productos susceptibles de llevar impuestos especiales, como los hidrocarburos, tabaco o alcohol entre otros estarán sujetos a tributación en el país de destino sin que puedan circular por la Unión Europea bajo el régimen suspensivo, el cual permite, a grandes rasgos, diferir la tributación hasta el momento en que tiene lugar el consumo de bienes.
Aranceles
Hay que añadir también, que las mercancías estarán sujetas a una supervisión y control aduanero, así como el pago correspondiente de aranceles. Además, determinadas mercancías pueden sufrir restricciones o prohibiciones a la entrada al territorio.
Efectos formales en las declaraciones a presentar
Como las operaciones con Reino Unido dejarán de ser operaciones intracomunitarias, ya no será necesario declararlas en el Modelo 349, por lo tanto, cuando los empresarios o profesionales españoles realicen operaciones con el citado país no tendrán obligación de identificarse con el NIF-IVA. Por el contrario, como las operaciones serán consideradas importaciones o exportaciones, será necesario disponer de un número EORI.
Representante fiscal
Una sociedad establecida en el Reino Unido que realice operaciones en un Estado miembro de la Unión Europea podrá ser obligada por dicho país a designar a un representante fiscal como deudor del IVA.
Régimen especial de prestación de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión o electrónicos
Los empresarios establecidos en el Reino Unido que apliquen el régimen de Mini One-Stop Shop (MOSS) para las prestaciones de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y electrónicos a particulares residentes en la Unión Europea, deberán cambiar su identificación MOSS y registrarse en un Estado miembro en el régimen de no establecidos en la Unión.
Devolución IVA no establecidos
Los empresarios establecidos en el Reino Unido que adquieran mercancías y servicios en el territorio de aplicación del IVA español y deseen solicitar la devolución del IVA soportado, ya no podrán presentar su solicitud por vía electrónica.
Será necesario que el solicitante nombre un representante residente en el territorio de aplicación del IVA español y que exista reciprocidad de trato en Reino Unido respecto a las empresas españolas, salvo en los siguientes casos:
- Plantillas, moldes y equipos adquiridos o importados para ser utilizados en la fabricación de bienes que sean exportados con destino al empresario o profesional no establecido o destruidos.
- Servicios de acceso, hostelería, restauración y transporte vinculados con la asistencia a ferias, congresos y exposiciones de carácter comercial o profesional que se celebren en el territorio de aplicación del Impuesto (Península e Islas Baleares).
- Bienes y servicios destinados a la prestación de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos por empresarios que apliquen la MOSS.
Nosotros
En Sáez Abogados disponemos de un equipo profesional con experiencia en materia fiscal y, en particular, en el ámbito de aplicación de la normativa que abarca el Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que podremos asesorarle en materias relacionadas con este tipo de cuestiones. Si desea ampliar la presente información y obtener un asesoramiento adecuado a su caso, puede contactarnos sin compromiso:

Andrea Goberna
Asesora fiscal
Graduada en Economía por la Universidad de Vigo en el año 2018, Máster en Tributación por la Universidad Carlos III de Madrid en el año 2019 y tras haber realizado diferentes cursos en el Centro de Estudios Financieros en el ámbito de Fiscalidad Internacional e Impuesto sobre Sociedades, se incorpora al departamento fiscal de Sáez Abogados en el 2020.
Mi email
andreagoberna@saezabogados.com
Mi teléfono
+34 913 95 22 39
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28003 Madrid, España
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