Prórroga y ampliación de ayudas a Autónomos desde junio 2021

por 14 Jun, 2021Blog, Covid19, Laboral, Noticias

Responsable departamento laboral

El nuevo marco normativo, a partir del 1 de junio de 2021 y hasta el 30 de septiembre del mismo año, recoge las siguientes ayudas a autónomos, de las cuales, exponemos las características más significativas. Se debe estudiar bien los requisitos exigidos antes de solicitar estas ayudas a autónomos, puesto que algunas de ellas serán objeto de renuncias y devoluciones de las mismas por falta de cumplimiento.

Ayudas a atónomos obligados a suspender todas las actividades (art. 6)

  •  Requisitos: Por resolución de la Autoridad Competente a partir del 1 de junio o que mantengan suspensión iniciada con anterioridad. Alta al menos 30 días naturales previos a la resolución que determina la suspensión de la actividad. Al corriente el pago de cotizaciones.
  • Incompatible con: Trabajo por cuenta ajena, salvo ingresos infe­riores a 1,25 veces SMI. Desempeñar otra actividad por cuenta propia. Obtener rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad esté afectada por el cierre (societarios). Otras prestaciones de la S.S. Ayudas por parali­zación de la flota.
  •  Exoneración: Desde el 1er día del mes en que se adopta la medida de cierre, o desde el 1 de junio, hasta el último día del mes siguiente al que se levante la medida o hasta el 30/09/2021, si esta última fecha es anterior. Período de prestación y cotizaciones asumidas por las entidades con cargo a cuyo presupuesto se cubra la prestación.
  •  Duración: Máximo de 4 meses, finalizando el derecho el último día del mes en el que se levante la suspensión o el 30 de septiembre de 2021 si esta última fecha es anterior.
  •  Plazo: En los 21 días naturales siguientes a la vigencia de resolución de cierre o antes del 21 de junio cuando la suspensión se acordase con ante­rioridad al 1 de junio de 2021 y no se estuviera percibien­do el PECANE 1.2.
  • Cuantía: 70% de la base mínima de cotización que corresponda.

Derecho a la prestación compatible con trabajo por cuenta propia (art. 7)

Se puede solicitar tanto si se ha cobrado prestación compatible con trabajo por cuenta ajena III como si no. En el primer caso se debe haber percibido hasta 31 de mayo.

  • Requisitos: Afiliados y en alta en el RETA o RETM. Al corriente el pago de cotizaciones de RETA y RGSS. No haber agotado los periodos de prestación del art. 338 de la LGSS (cese de actividad). Uno o más trabajadores a cargo. No tener la edad ordinaria para pensión de jubilación.
  • Cálculo: Tendrá en cuenta el período de alta en el 2º y 3er trimestre de 2019 y se comparará con el 2º y 3er trimestre de 2.021. Para los que hayan cobrado solamente el POECATA III: Acreditar en el 2º y 3er trimestre de 2021 una reducción de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el 2º y 3er trimestre de 2019. No haber obtenido durante el 2º y 3er trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980€.
  • Pagará cuotas, pero la mutua le abonará, junto con la prestación, la cotización por contingencias comunes.
  • Duración: Hasta el 30 de septiembre de 2021.
  • El autónomo podrá renunciar a la prestación en cualquier momento antes de 31/08/21, surtiendo efectos el mes siguiente a su comunicación. Devolver por iniciativa propia la prestación por superar ingresos o no cumplir caída facturación para lo cual tendrá que comunicar el desistimiento.
  • Plazo: Si presenta dentro de los 21 primeros días naturales de junio, se cobrará desde el 1/6/2021. Posteriormente, se cobrará desde el día primero del mes siguiente al de la solicitud.
  • Cuantía: 70% de la media de las bases de cotización de 12 meses anteriores al cese. 50% de la base de cotización mínima que corresponda por actividad. Aplican los topes mínimos y máximos IPREM. Consume de la prestación CATA ordinario que pudiera tener derecho en el futuro.

Ayudas a autónomos que perciben prestaciones de Cese (art. 8)

Trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de Cese de Actividad previstas en los artículos 6 y 7 del RD 2/2021 y no pueden causar de­recho a la prestación del artículo 7 del RD 11/2021.

  • Requisitos: Acreditar en el 2º y 3er trimestre de 2021 unos ingresos, com­putables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia, inferiores a los habidos en el 1er trimestre de 2020. No tener rendimientos netos computables fiscal­mente procedentes de la actividad por cuenta propia en el 2º y 3er trimestre de 2021 superiores a 6.650 €. Percibir prestación compatible con trabajo por cuenta propia o prestación de cese a 31 de mayo. No tener derecho a la prestación compatible con trabajo por cuenta ajena (art. 7).
  • Cálculo: Se tendrá en cuenta el periodo en alta en el 1er trimestre de 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos del 2º y 3er trimestre de 2021. Siempre se cobra por meses completos.
  • El autónomo sigue abonando sus cuotas, pero la Mutua le abonará, junto con la presta­ción, la cotización por contingencias comunes que hu­biera correspondido abonar a la Mutua en caso de que hubiera cesado totalmente su actividad y fuera perceptor de la pres­tación de cese de actividad ordinario.
  • Duración: Durante 4 meses, como máximo.
  • El autónomo podrá renunciar a la prestación en cualquier momento antes de 31/08/21, surtiendo efectos el mes siguiente a su comunicación. Desistir de la solicitud en cual­quier momento, si entienden que no van a cumplir los requisitos, pudiendo reintegrar cantidades perci­bidas sin esperar a reclamación.
  • Extinción: Si durante la per­cepción concurren requisitos para solicitar prestación compatible con trabajo por cuenta propia o cese de actividad ordinario, tendrá que comu­nicarlo a la Mutua y solicitar cese ordinario de actividad o prestación compatible con trabajo por cuenta ajena, según corresponda.
  • Plazo: Si presenta dentro de los 21 primeros días naturales de junio, se cobrará desde el 1/6/2021. Posteriormente, desde el primer día del mes siguiente al de la presentación y su duración no excederá del 30/09/2021.
  • Cuantía: 50 % de la base de cotización mínima que corresponda a la actividad.

Ayudas a autónomos de temporada (9):

  • Requisitos: Único trabajo en los años 2018 y 2019 desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el R. Especial de Trabajadores del Mar. Mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses en cada uno. No obtener, durante el 2º y 3er trimestre de 2.021, ingresos netos que superen 6.650€. No haber estado en alta o asimilada por cuenta ajena más de 60 días durante el 2º y 3er trimestre de 2.021. Debe estar al corriente de pago en las cuotas de la Seguridad Social.
    • Queda exonerado de la obligación de cotizar.
  • Duración: Durante 4 meses, como máximo.
  • El autónomo podrá renunciar a la prestación en cualquier momento antes de 31/08/21, surtiendo efectos el mes siguiente a su comunicación. Devolver por iniciativa propia cantidades percibidas.
  • Plazo: Dentro de los 21 primeros días naturales de junio se cobrará desde el 1/6/2021. Posteriormente, desde el día primero del mes siguiente al de la solicitud.
  • Cuantía: 70 % de la base mínima de cotización que le corresponda por su actividad.

Nosotros 

En Sáez Abogados estamos especializados en el asesoramiento a empresas y administradores sociales. Ejercitamos y defendemos acciones de responsabilidad personal frente a administradores. Si tiene cualquier cuestión o necesita nuestra ayuda, puede contactar con nosotros en este formulario

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Mar L. Domínguez

Mar L. Domínguez

Responsable dt. laboral

 

Diplomada en Relaciones Laborales por la Universidad de Sevilla en 1998 y tres veces magíster, Mar cuenta con amplia experiencia como responsable de departamentos laborales. Se incorpora en 2021 en Sáez Abogados.

Desarrolla su labor profesional como especialista en recursos humanos tanto en asesoramiento como en gestión laboral y administración para empresas familiares y PYMEs.

Mi email

marlissen@saezabogados.com

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