Prórroga de ERTES hasta 31 de enero de 2021

por 1 Oct, 2020Covid19

Guillermo Jimenez responsable departamento jurídico

En el BOE de hoy, 30 de septiembre, ha sido publicado finalmente el Real Decreto – ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, tras meses de tensas negociaciones entre el Gobierno y los agentes sociales.

Explicamos a continuación en síntesis los aspectos más destacados:

Prórroga de ERTES

Quedan prorrogados hasta el 31 de enero de 2021 todos los ERTES de fuerza mayor por causas COVID que permanecieran vigentes.

Bonificaciones

Las bonificaciones en cotizaciones sociales para las empresas con ERTE autorizado y prorrogado dependerán de su inclusión en cada una de las nuevas tipologías que establece el Real Decreto – ley.

Bonificación: 100% para empresas con menos de 50 trabajadores y 90% para empresas con más de 50 trabajadores

  1. ERTEs por impedimento.
    Aplicación: Empresas de cualquier sector o actividad (independientemente de su CNAE) que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras. Ejemplo: discotecas y ocio nocturno.
    Bonificación: 100% para empresas con menos de 50 trabajadores y 90% para empresas con más de 50 trabajadores
  2.  ERTEs por limitación.
    Aplicación: Empresas de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas. Ejemplo: hostelería.
    Bonificación:
Mes < 50 trabajadores 50 trabajadores
Octubre 100% 90%
Noviembre 90 % 80%
Diciembre 85% 75%
Enero 80% 70%

3. ERTEs de sectores afectados y cadenas de valor.
Aplicación: Empresas pertenecientes a sectores con elevada tasa de cobertura y una reducida recuperación de actividades que se encuentran incluidas en alguno de los CNAE específicamente relacionados en la norma.
También aplica a empresas cuyo negocio dependa, directa o indirectamente y en su mayoría (más de un 50% de facturación en 2019) de empresas que cumplan con los requisitos del párrafo anterior, por considerar que son empresas integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de ellas.

Bonificación: 85% para empresas de más de 50 trabajadores y 75% para empresas de menos de 50 trabajadores.

4. ERTEs de rebrote.

Aplicación: ERTEs de rebrote previamente autorizados, en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias.

Bonificación: 100% para empresas con menos de 50 trabajadores y 90% para empresas con más de 50 trabajadores

5. ERTEs ETOP

Aplicación: ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas y de la producción (ETOP) que se encuentren incluidos en los CNAE que específicamente establece la norma.

Bonificación: 85% para empresas de más de 50 trabajadores y 75% para empresas de menos de 50 trabajadores.

 Salvaguarda del empleo

A las empresas que reciban bonificaciones conforme a este Real Decreto – ley se les aplica un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo. Se contará a partir de la finalización del compromiso anterior que pudieran tener, en su caso.

Prohibición de despidos

No se podrán realizar despidos por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas y de producción) vinculadas al COVID. En principio, estos despidos serían improcedentes.

Horas extras

No se podrán realizar horas extras mientras permanezca vigente el ERTE

Externalizaciones y nuevas contrataciones

Tampoco podrán realizarse, con carácter general, externalizaciones ni nuevas contrataciones.

Prestaciones por desempleo

Se extiende la prestación de desempleo sin exigencia del periodo de carencia hasta el 31 de enero de 2021 para trabajadores en ERTE.

Se mantiene el porcentaje del 70% de la base reguladora en estos casos, aunque transcurran 6 meses (evitando su rebaja a 50%).

Mantenimiento del «contador a cero» para aquellas personas afectadas por ERTE que sean objeto de un despido objetivo, individual o colectivo, u otro basado en cualquier causa, que sea declarado improcedente, durante el año 2021, o si se extingue su contrato temporal dentro de este año.

Fijos discontinuos

Reconocimiento de prestación extraordinaria para trabajadores fijos-discontinuos cuando salgan de un ERTE por fuerza mayor o ETOP por alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado su actividad.

Autónomos

Extensión y ampliación de cobertura de ayudas para autónomos hasta el 31 de enero de 2021, incluyendo nueva prestación extraordinaria por suspensión de actividad y prórroga de la prestación por cese.

La presente nota de urgencia pretende sólo ofrecer algunas píldoras sobre esta importante norma. Pero, lógicamente, su complejidad e importancia requieren de un estudio y asesoramiento profesional más profundo. En Sáez Abogados estamos especializados en la tramitación de ERTEs y prestaciones por causas COVID, habiendo ayudado a muchas empresas y trabajadores a resolver sus problemas en esta materia. Estaremos encantados de atender todas las consultas que puedan plantearnos.

 Nosotros

En Sáez Abogados estamos especializados en el asesoramiento a empresas y administradores sociales. Ejercitamos y defendemos acciones de responsabilidad personal frente a administradores. Si tiene cualquier cuestión o necesita nuestra ayuda, puede contactar con nosotros a través de este formulario:

10 + 10 =

Guillermo Jimenez

Guillermo Jimenez

Responsable dto. jurídico

Responsable del departamento jurídico y especialista en concesiones administrativas, contratación pública y puertos deportivos.

Mi email

guillermojimenez@saezabogados.com

Mi teléfono

+34 913 95 22 39

C/José Abascal 53, 4º
28003 Madrid, España

Artículos relacionados

¿Se necesita notario en una junta de socios?

¿Se necesita notario en una junta de socios?

La presencia de notario durante la celebración de la Junta General de una sociedad mercantil suele plantear dudas acerca de cómo debe procederse para poder requerir la asistencia de notario. A esta cuestión se refiere el artículo 203 del Texto Refundido de la Ley de...

Guillermo Jiménez

¿En qué
te podemos
ayudar?

Sáez Abogados es un despacho jurídico-fiscal que trabaja con empresas, independientemente de su tamaño: PYMES, empresas familiares o grandes empresas son nuestros clientes más habituales.

Nos gustaría conocer tu caso y ver cómo podemos ayudarte de la mejor forma posible.

 

Abogados y asesores para empresas arturo saez

Escríbenos un mensaje

5 + 2 =