Cesión de los contratos públicos

Prórroga de las medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

por 7 Oct, 2020Covid19

Abogada de empresas planes de igualdad

 

El pasado 30 de septiembre de 2020, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-11416-consolidado.pdf. En esta nueva publicación, se prorrogan las medidas de apoyo a los trabajadores autónomos.

A continuación, desarrollaremos la prestación extraordinaria por cese de actividad por suspensión y la prestación extraordinaria por cese de actividad por reducción de ingresos.

Antecedentes

Al inicio del estado de alarma, se aprobó la prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores autónomos que vieran suspendida su actividad o reducida mínimo en un 75%. Esta prestación no tenía requisito de carencia y se reguló en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Posteriormente, en el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio se regularon las siguientes medidas, que eran incompatibles entre sí:

  • Exención de cuotas (art. 8).
  • Prestación cese de actividad ordinario haciéndolo compatible con la actividad de autónomo por cuenta propia (art. 9).
  • Prestación cese actividad autónomo (art. 10)

Novedades del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre

Dado que la difícil situación sanitaria, económica y laboral continua, el artículo 13 recupera la prestación extraordinaria por cese de actividad, que vuelve a estar dirigida a aquellos trabajadores que por motivo de las medidas tomadas por las autoridades competentes vean suspendida su actividad temporalmente o a los autónomos que ven en el cuarto trimestre del 2020 reducidos sus ingresos en un 50% con respecto al primer trimestre del año 2020 y que no pueden causar derecho a la prestación ordinaria por cese de actividad.

La fecha de solicitud de la prestación será desde el 1 de octubre de 2020 y tiene vigencia hasta el 31 de enero de 2021.

Requisitos prestación extraordinaria por cese de actividad por suspensión

Los requisitos para acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividad por suspensión temporal de toda la actividad como medida de contención son:

  • Estar afiliado y de alta en el RETA o Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.
  • Hallarse al corriente de pago en las cuotas de la Seguridad Social. Si en la fecha de suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor “invitará” al pago al autónomo, que deberá ingresar las cuotas debidas en un plazo improrrogable de 30 días naturales.
  • La cuantía de la prestación será el 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

Esta cantidad se incrementará en un 20% si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.

Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el 1º grado de parentesco pon consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40% (no aplicará el incremento de 20%).

Requisitos prestación extraordinaria por cese de actividad por reducción de ingresos

  • Estar afiliado y de alta en el RETA o Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, antes del 1 de abril de 2020.
  • Hallarse al corriente de pago en las cuotas de la Seguridad Social. Si en la fecha de suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor “invitará” al pago al autónomo, que deberá ingresar las cuotas debidas en un plazo improrrogable de 30 días naturales.
  • No tener derecho a la prestación de cese de actividad que se regula en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre o a la prestación de cese de actividad regulada en el artículo 327 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al SMI.
  • Reducción de los ingresos el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 50% en relación con los ingresos habidos en el primer trimestre de 2020.

Son bastante las novedades reguladas en el Real Decreto-ley 30/2020, en cuanto a protección de trabajadores autónomos se refiere. Por lo anterior, en posteriores publicaciones pasaremos a detallar los requisitos de la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada y la prórroga de prestaciones ya causadas al amparo del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, en su disposición adicional cuarta.

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