Prórroga de las medidas de apoyo a los trabajadores autónomos
El pasado 30 de septiembre de 2020, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-11416-consolidado.pdf. En esta nueva publicación, se prorrogan las medidas de apoyo a los trabajadores autónomos.
A continuación, desarrollaremos la prestación extraordinaria por cese de actividad por suspensión y la prestación extraordinaria por cese de actividad por reducción de ingresos.
Antecedentes
Al inicio del estado de alarma, se aprobó la prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores autónomos que vieran suspendida su actividad o reducida mínimo en un 75%. Esta prestación no tenía requisito de carencia y se reguló en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Posteriormente, en el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio se regularon las siguientes medidas, que eran incompatibles entre sí:
- Exención de cuotas (art. 8).
- Prestación cese de actividad ordinario haciéndolo compatible con la actividad de autónomo por cuenta propia (art. 9).
- Prestación cese actividad autónomo (art. 10)
Novedades del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre
Dado que la difícil situación sanitaria, económica y laboral continua, el artículo 13 recupera la prestación extraordinaria por cese de actividad, que vuelve a estar dirigida a aquellos trabajadores que por motivo de las medidas tomadas por las autoridades competentes vean suspendida su actividad temporalmente o a los autónomos que ven en el cuarto trimestre del 2020 reducidos sus ingresos en un 50% con respecto al primer trimestre del año 2020 y que no pueden causar derecho a la prestación ordinaria por cese de actividad.
La fecha de solicitud de la prestación será desde el 1 de octubre de 2020 y tiene vigencia hasta el 31 de enero de 2021.
Requisitos prestación extraordinaria por cese de actividad por suspensión
Los requisitos para acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividad por suspensión temporal de toda la actividad como medida de contención son:
- Estar afiliado y de alta en el RETA o Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.
- Hallarse al corriente de pago en las cuotas de la Seguridad Social. Si en la fecha de suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor “invitará” al pago al autónomo, que deberá ingresar las cuotas debidas en un plazo improrrogable de 30 días naturales.
- La cuantía de la prestación será el 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
Esta cantidad se incrementará en un 20% si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.
Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el 1º grado de parentesco pon consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40% (no aplicará el incremento de 20%).
Requisitos prestación extraordinaria por cese de actividad por reducción de ingresos
- Estar afiliado y de alta en el RETA o Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, antes del 1 de abril de 2020.
- Hallarse al corriente de pago en las cuotas de la Seguridad Social. Si en la fecha de suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor “invitará” al pago al autónomo, que deberá ingresar las cuotas debidas en un plazo improrrogable de 30 días naturales.
- No tener derecho a la prestación de cese de actividad que se regula en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre o a la prestación de cese de actividad regulada en el artículo 327 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al SMI.
- Reducción de los ingresos el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 50% en relación con los ingresos habidos en el primer trimestre de 2020.
Son bastante las novedades reguladas en el Real Decreto-ley 30/2020, en cuanto a protección de trabajadores autónomos se refiere. Por lo anterior, en posteriores publicaciones pasaremos a detallar los requisitos de la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada y la prórroga de prestaciones ya causadas al amparo del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, en su disposición adicional cuarta.
Nosotros
En Sáez Abogados disponemos de un equipo profesional con experiencia en materia laboral. Por tanto, si desea ampliar la presente información y obtener un asesoramiento adecuado por la situación generada por el Covid-19, puede contactarnos sin compromiso:

Raquel Ruiz
Abogada laboral
Abogada, periodista y especialista en procesal civil, procesal laboral y asesoramiento laboral, familia: asesoramiento a empresas, en su mayoría, del ámbito educativo y asesoramiento y gestión de escrituraciones.
Mi email
raquelruiz@saezabogados.com
Mi teléfono
+34 913 95 22 39
C/José Abascal 53, 4º
28003 Madrid, España
Artículos relacionados

Parejas de Hecho: dos años de inscripción obligatoria para pensión de viudedad
Parejas de Hecho: dos años de inscripción obligatoria para pensión de viudedad

¿Qué facturas puedes deducir en tu declaración de la renta en función de la comunidad autónoma en la que residas?
Como todos sabréis, actualmente nos encontramos en el periodo de presentación de la declaración de la renta. No obstante, probablemente lo que no conocíais era que, en función de la Comunidad Autónoma en la que residáis, podéis deduciros algunas de vuestras facturas;...

Qué es el retracto de comuneros y cómo se ejercita
La propiedad de un bien en proindiviso por varias personas resulta frecuente y puede llegar a generar situaciones complejas y problemas de convivencia entre los distintos copropietarios. Como punto de partida, cabe señalar que existe proindiviso cuando una persona...
¿Se pueden impugnar las calificaciones?
Pedir la revisión de un examen o una nota a un profesor es una práctica relativamente frecuente en el mundo académico, pero impugnar las calificaciones o las decisiones que finalmente se adoptan es algo mucho menos habitual. En ocasiones, se nos consulta sobre las...
Colegios y casas de apuestas: distancia mínima
La importancia de alejar los establecimientos de juego de centros escolares es necesario para proteger la salud de los menores y su correcto desarrollo. Por ello, desde hace tiempo se vienen adoptando diferentes medidas por las administraciones públicas que buscan...