Cesión de los contratos públicos

Centros escolares y protección de datos

por 30 May, 2016Civil, Prensa

Abogado procesal-civil

La prevalencia del interés superior del menor

El establecimiento de mecanismos de videovigilancia es una de las cuestiones más conflictivas que afecta directamente a la normativa sobre protección de datos y que ha dado lugar a innumerables resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos en las que se han desgranado los requisitos que han cumplirse para adecuarse a la legalidad, así como los límites a los que se encuentran sometidos tales mecanismos.

La cuestión se hace aún más compleja cuando nos encontramos ante centros escolares en los que los destinatarios principales de la videovigilancia son menores de edad. Ante las dudas existentes sobre la legalidad o no de instalar videocámaras en los Colegios, se ha pronunciado recientemente, mediante el correspondiente Informe, el gabinete jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante AEPD).

El citado Informe toma como punto de partida la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor en la que se establece que, en todo caso, siempre deberá primar el interés jurídico del menor sobre cualquier otro interés legítimo que pueda concurrir en una determinada situación. Partiendo de la necesaria protección del interés jurídico del menor, la AEPD avala la instalación de sistemas de videovigilancia en los centros escolares por entender que esta medida contribuye a la defensa de dicho interés proporcionando mayor seguridad a los menores de edad. No obstante, se establecen importantes limitaciones o restricciones que son, fundamentalmente, las siguientes:

  • El uso de videocámaras tiene como único fin la protección jurídica del menor por lo que los datos obtenidos únicamente pueden ser utilizados para este concreto fin y no para otros fines ajenos como puedan serlo fines de seguridad privada o de control laboral de los empleados del centro escolar.

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Rubén Díaz

Rubén Díaz

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Rubén desarrolla su labor fundamentalmente en el ámbito procesal civil, si bien también interviene en materia de protección de datos, redacción y revisión de contratos civiles y asesoramiento de empresas.

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