Protección de datos y COVID19

por 16 Jun, 2020Covid19

Abogado procesal-civil

La aparición y expansión de la pandemia ha generado multitud de interrogantes en el ámbito sanitario y, como no puede ser menos, también ha dado lugar a que tanto los ciudadanos como las empresas se planteen cómo deben manejarse determinadas situaciones para no incumplir la normativa sobre protección de datos.

Por ello, vamos a analizar algunas de las cuestiones que han generado mayores dudas y que es preciso tener en cuenta para una adecuada gestión del coronavirus en el ámbito de la protección de datos.

¿La empresa puede recabar y, en su caso, tratar la información relativa a la infección por COVID19 de sus trabajadores?

La respuesta es que la empresa tiene derecho a conocer si sus trabajadores se han infectado por coronavirus o se les ha prescrito cuarentena, pero cumpliendo determinados requisitos y haciéndolo de la forma adecuada.

El fundamento de esta facultad del empresario se encuentra en la obligación que el empleador tiene de garantizar la salud de todos sus trabajadores, evitando el contagio en el centro de trabajo y los subsiguientes contagios que pueden producirse fuera del mismo.

Así se deriva de la aplicación de la normativa sanitaria, laboral y de prevención de riesgos laborales.

La empresa, por tanto, tendrá derecho a conocer si un trabajador está infectado, para diseñar a través de su servicio de prevención los planes de contingencia que sean necesarios o que hayan sido previstos por las autoridades sanitarias.

Y el empresario puede acceder a esta información mediante la cumplimentación de cuestionarios por parte de los trabajadores que hagan preguntas exclusivamente dirigidas a conocer si el trabajador tiene síntomas de coronavirus, si ha sido diagnosticado actualmente o en el pasado o si se le ha prescrito cuarentena.

Lo que no puede hacerse es incluir en estos cuestionarios preguntas que no tengan que ver con el coronavirus o que contengan gran cantidad de preguntas. Se trata, simplemente, de incluir un número reducido de preguntas, concisas y referentes exclusivamente a determinar las cuestiones antes indicadas.

¿El empresario puede informar a los demás trabajadores acerca del contagio por coronavirus de un trabajador concreto?

El empresario está facultado para informar a sus trabajadores de la existencia de algún contagio entre el personal del centro de trabajo.

Como punto de partida, no debe identificar a dicho trabajador a fin de mantener su privacidad.

No obstante, el empresario sí estaría autorizado para informar a los demás trabajadores de la identidad del contagiado en aquellos supuestos en los que para preservar la salud de los demás trabajadores sea necesario la identificación del trabajador contagiado o cuando así se establezca en las recomendaciones o instrucciones emanadas de las autoridades sanitarias.

¿El empresario puede requerir información a los trabajadores o demás personas que accedan al centro de trabajo sobre países que han visitado o lugares de riesgo en los que puedan haber estado?

Entiende la Agencia Española de Protección de Datos, y así lo entendemos también nosotros, que el empresario tiene la obligación legal de proteger la salud de las personas trabajadoras y mantener el lugar de trabajo libre de riesgos sanitarios, por lo que estaría justificada la solicitud de información a los empleados y visitantes externos sobre lugares visitados, actividades realizadas u otros factores de riesgo a efectos, única y exclusivamente, de identificar la existencia de un contagio por coronavirus.

Aunque la Agencia interpreta que esta facultad estaría circunscrita a las dos últimas semanas (período estimado de incubación de la enfermedad), parece razonable extender incluso la petición de información al menos, al último mes, puesto que todavía no se conoce con exactitud el funcionamiento del coronavirus.

¿El trabajador tiene obligación de informar a su empresario de estar contagiado por coronavirus o en situación de cuarentena?

Nos encontramos en este caso ante una situación en la que no es el empresario el que solicita información a sus trabajadores.

En este supuesto, los trabajadores que padezcan síntomas de coronavirus o hayan dado positivo en el correspondiente test o hayan sido sometidos a situación de cuarentena siguiendo las indicaciones de las autoridades sanitarias, tienen la obligación de informar al empresario y al servicio de prevención de su centro de trabajo.

En este caso, como en los anteriores, los derechos que ostenta el trabajador ceden ante un bien superior como es el de la protección de la salud de los demás trabajadores y, en general, de la población.

¿El personal de seguridad de la empresa puede tomar la temperatura a los trabajadores u otras personas que presten servicios en el centro de trabajo con el fin de detectar casos de coronavirus?

La toma de temperatura es una medida legítima y que puede ponerse en práctica por el empresario con el objetivo de preservar la salud de todos. Y puede alcanzar no solamente a los trabajadores sino también a cualquier otra persona que preste servicios en el centro (personal de limpieza, mantenimiento informático o incluso simples visitantes).

En todo caso, como en los demás supuestos analizados, el tratamiento de los datos obtenidos a partir de las tomas de temperatura debe respetar la normativa de protección de datos y, por ello y entre otras obligaciones, debe obedecer a la finalidad específica de contener la propagación del coronavirus, limitarse a esa finalidad y no extenderse a otras distintas, y mantenidos no más del tiempo necesario para la finalidad para la que se recaban.

En Sáez Abogados somos expertos en Protección de Datos teniendo dilatada experiencia en el asesoramiento jurídico a personas y empresas en todas las cuestiones relacionadas con el cumplimiento de la normativa sobre esta materia, por lo que estamos en disposición de atender cualquier consulta que quiera plantearnos.

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Rubén Díaz

Rubén Díaz

Abogado procesal-civil

Rubén desarrolla su labor fundamentalmente en el ámbito procesal civil, si bien también interviene en materia de protección de datos, redacción y revisión de contratos civiles y asesoramiento de empresas.

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