El 28 de febrero de 2015 se publica el Real Decreto Ley 2/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, incidiendo fundamentalmente esta normativa en:
- Aspectos concursales, refinanciación de deuda y mecanismos de “segunda oportunidad”.
- Medidas para deudores hipotecarios.
- Medidas de orden social para incentivar la creación de puestos de trabajo.
- Medidas fiscales: nuevas deducciones y rentas exentas de IRPF como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas.
Este RDL, según se indica en la Exposición de Motivos, forma parte del conjunto de reformas estructurales encaminadas a mejorar el empleo y contrarrestar los efectos negativos de la recesión que todavía hoy padecen muchos españoles.
1. Aspectos concursales, refinanciación de deuda y mecanismos de “segunda oportunidad”
El Real Decreto Ley 2/2015 ha introducido una importante modificación que permitirá a las personas físicas limitar su responsabilidad respecto a las deudas contraídas. Hasta el momento, aquéllos respondían con sus bienes presentes y futuros, de manera que a diferencia de lo que ocurría con las empresas, las personas que solicitaban su concurso voluntario por ser incapaces de hacer frente a sus deudas se veían obligadas a “arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”.
El mecanismo de “segunda oportunidad”, tal y como su propio nombre indica, ofrece a las personas físicas la posibilidad de comenzar de cero, siempre que se trate de un deudor de buena fe y haya vendido todo su patrimonio.
Se considera que el deudor ha actuado de buena fe cuando:
- El concurso no haya sido declarado culpable.
- El deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra Hacienda y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración del concurso.
- Al menos cuando el deudor haya intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos, siempre que se dieran los requisitos.
- Se hayan satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados y, si no ha habido un intento de acuerdo extrajudicial de pago, el 25% de los créditos concursales.
Este último requisito podrá, señala la normativa, eludirse siempre que el deudor no haya obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años y acepte someterse a un plan de pagos que tendrá una duración máxima de cinco años, durante los cuales la deuda no se generará intereses. Asimismo, en este caso, se le exigirá que acepte que este beneficio conste en el Registro Público Concursal.
El beneficio de la exoneración del pasivo se extenderá al cónyuge del concursado, siempre que no se haya procedido a la liquidación del régimen económico conyugal. Este beneficio se aplicará a las deudas anteriores al concurso de las que debiera responder el patrimonio común.
Durante los cinco años posteriores a la concesión de la exención, el deudor persona natural podrá perder tal beneficio en caso, por ejemplo, de incumplimiento de su obligación de pago respecto a las deudas no exoneradas fijadas en el plan de pagos aprobado judicialmente o si mejora sustancialmente su situación económica.
Por otro lado, el RDL ha introducido el régimen de los acuerdos extrajudiciales de pagos para deudores personas naturales, a través del art. 242 bis de la Ley Concursal. De esta manera, el deudor persona física podrá acudir al notario de su domicilio y éste se encargará de comunicar la apertura de las negociaciones al juzgado y convocar a los acreedores para el inicio de dichas negociaciones.
Se establece expresamente que las actuaciones notariales o registrales descritas en el artículo 233 no devengarán retribución arancelaria alguna.
Asimismo, el plazo de suspensión de las ejecuciones será de dos meses desde la comunicación de la apertura de las negociaciones al juzgado.
2. Medidas para deudores hipotecarios
El Real Decreto Ley 2/2015 flexibiliza los requisitos para acceder al “Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual”. Así, se entenderá que padecen extraordinarias dificultades para atender al pago de la hipoteca aquellos que reúnan las siguientes circunstancias:
- Que la unidad familiar tenga unos ingresos no superiores a 22.365,42 € (tres veces el IPREM), o no superiores a 29.820,56 € en casos de familias con un miembro con discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad. El límite máximo se aumenta hasta 37.275,70 € cuando uno de los miembros de la unidad familiar tenga parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual, etc.
- Que en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, circunstancia que se producirá cuando se pruebe que la carga hipotecaria se ha multiplicado al menos por 1,5.
Se entiende que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad a los efectos de dicho código los mayores de 60 años.
- Se eleva el valor de adquisición de los inmuebles: podrá superarse en un 20% medio arrojado por el índice elaborado por el Ministerio de Fomento con un límite de 300.000 €.
- Que la cuota hipotecaria sea superior al 50% de los ingresos netos de la unidad familiar, siendo 40% cuando algún miembro se encuentre en situación de dependencia o enfermedad grave.
Por último, el RDL ha ampliado hasta el año 2017 el periodo de suspensión de ejecuciones hipotecarias, el cual vencía en mayo de 2015, de esta manera los deudores hipotecarios de buena fe podrán pedir que no se les apliquen las cláusulas suelo durante dos años más.
3. Medidas de orden social para incentivar la creación de puestos de trabajo
El legislador ha introducido un nuevo incentivo a la contratación indefinida, estableciendo que en este tipo de contratos (a tiempo completo) los primeros 500 € de cada nómina estarán exentos de cotización por contingencias comunes por parte de la empresa durante los 24 meses siguientes a la celebración del mismo.
Se exige al empleador para poder beneficiarse de esta exoneración, entre otras cosas, que esté al corriente de pagos con la Seguridad Social y Hacienda y durante los 6 meses anteriores a la celebración de contratos objeto del beneficio no hayan amortizado puestos de trabajo por causas objetivas o disciplinarias declaradas judicialmente improcedentes.
Finalizados los 24 meses anteriormente indicados, las empresas con menos de 10 trabajadores podrán mantener la bonificación o reducción durante los 12 meses siguientes, aunque se indica que en este nuevo tramo, solo estarán exentos 250 €.
Este beneficio será incompatible con cualquier otro en la cotización a la Seguridad Social que lleve aparejado el mismo contrato, salvo los que se refieren al:
- Contrato indefinido con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- Contrato indefinido con personas beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo (compatible con la ayuda económica de acompañamiento).
Por otro lado, en la línea de equiparar a los trabajadores autónomos con los trabajadores por cuenta ajena, el RDL prevé una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes en casos de cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo o cuidado de familiares, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
Se exige a los trabajadores autónomos para obtener esta bonificación que permanezca en dicho régimen de la seguridad social durante los seis meses posteriores al disfrute de la misma, así como la contratación de un trabajador por cuenta ajena, cuyo contrato tenga, al menos, una duración de 3 meses.
4. Medidas fiscales: nuevas deducciones y rentas exentas de IRPF como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas
El RDL ha introducido las modificaciones en el IRPF e Impuesto de Sociedades, que a continuación se enumeran:
(i) IRPF:
Se ha modificado el art. 81 de la LIRPF, de tal manera que los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena, dados de alta en la Seguridad Social o mutualidad podrán deducirse de la cuota diferencial del IRPF hasta 1.200 euros:
- Por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el art. 58 de dicha normativa.
- Por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes previsto en el art. 59 de dicha normativa.
- Por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa o por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo previsto en el art. 58 de dicha ley.
En familias numerosas de categoría especial, esta deducción se incrementará en un 100%.
La anterior deducción podrá ser aplicada por los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los regímenes especiales de la Seguridad Social o por el régimen de clases Pasivas del Estado, y otras prestaciones análogas a las anteriores.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
El Real Decreto Ley 2/2015 ha establecido un procedimiento para que los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los regímenes especiales de la Seguridad Social o por el régimen de clases Pasivas del Estado, y otras prestaciones análogas a las anteriores, puedan percibir las deducciones de forma anticipada, previa solicitud a la agencia tributaria.
Por otro lado, el RDL ha añadido la disposición adicional cuadragésima tercera, en la que se indica que estarán exentas del IRPF las rentas obtenidas por los deudores que se pongan de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago previstas en un convenio aprobado judicialmente, acuerdo de refinanciación judicialmente homologado, acuerdo extrajudicial de pagos, o como consecuencia de exoneraciones del pasivo insatisfecho, siempre que las deudas no se deriven del ejercicio de actividades económicas.
(ii) Impuesto de sociedades:
El Real Decreto Ley 2/2015 establece que a partir del 1 de enero de 2015, los contribuyentes del art. 9.3 de la LIS no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
- Que sus ingresos totales no superen 50.000 euros anuales.
- Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
- Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.