Cesión de los contratos públicos

CIRCULAR JURÍDICA 2/2015

Real Decreto Ley 4/2015

El 23 de marzo de 2015 se publica el Real Decreto ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, normativa que modifica, entre otros aspectos, el régimen de formación programada por las empresas y su financiación.

De acuerdo con lo anterior, se prevén las siguientes formas de financiación del sistema de formación por parte de las empresas:

a)  Bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, que no tendrán carácter de subvención.

b)  Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que se aplicarán a la oferta formativa para trabajadores desempleados y ocupados, incluidos también los cursos para autónomos. Podrán solicitar dichas subvenciones todas las entidades que estén acreditadas y/o inscritas en registro.

Asimismo, se indica que la administración podrá facilitar a los trabajadores desempleados los “cheques formación”.

c) Concesión directa de subvenciones para becas y ayudas de transporte, alimentación y alojamiento. Se prevé la compensación económica a aquellas empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales.

1.  Las empresas co-financiarán el sistema de formación en proporción a su número de trabajadores: “crédito de formación”

El RDL ha introducido una novedad significativa respecto a la anterior regulación, puesto que establece que todas las empresas pagarán parte de los cursos de formación de sus empleados, mientras que anteriormente solo las empresas con más de 9 trabajadores participaban en el coste de dicha formación.

Así, desde el 24 de marzo las empresas deberán tener en cuenta los siguientes porcentajes de co-financiación:

  • Empresas de 1 a 9 trabajadores: 5% del coste de la formación.
  • De 10 a 49 trabajadores: 10% del coste de la formación.
  • De 50 a 249 trabajadores: 20% del coste de la formación.
  • De 250 a más trabajadores: 40% del coste de la formación.

Estos costes podrán abonarse de dos formas: (i) bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, y (ii) formación durante la jornada laboral, asumiendo la empresa el coste salarial de las horas que estos empleados dedican a la formación.

Las empresas que encarguen la organización de la formación a una entidad externa, y cuente con entre 6 y 9 trabajadores en plantilla, podrán financiar dichos costes de organización, no pudiendo superar los mismos el 15% de los costes de la actividad formativa. En el resto de empresas ese porcentaje se reducirá a un 10%.

Asimismo, se elimina la modalidad de formación a distancia tradicional, potenciándose la formación online y presencial.

Otra de las novedades introducidas por el RDL afecta a los grupos de empresas, ya que cada sociedad podrá disponer del importe del crédito del grupo, con un límite: el 100% de lo cotizado por cada una de ellas en concepto de formación profesional. Esto será aplicable a partir de 1 de enero de 2016.

2.  Requisitos empresas de formación: inscripción obligatoria en registros habilitado por la Administración

Por otro lado, el RDL establece que las empresas podrán organizar por sí mismas la formación, siendo necesario en estos casos comunicar a la administración el inicio y finalización de la actividad formativa.

Las empresas también podrán encargar a organizaciones empresariales o sindicales o entidades dicha formación, debiendo ésta estar inscritas  en el correspondiente registro habilitado por la Administración pública competente, incluso cuando no se trate de formación recogida en el Catálogo de Especialidades formativa. Asimismo, estas entidades tendrán que disponer de los correspondientes Certificados de Profesionalidad.

Las entidades de formación para poder acceder al citado registro deberán disponer de instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para impartir la formación, tanto teórica como práctica, así como la calidad de la misma. En este sentido, el RDL dispone en su art. 16.4, que éstas deberán presentar ante la Administración pública una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, habilitándoles tal declaración para el inicio de la actividad desde la presentación.

La acreditación y/o inscripción será única y válida para la prestación de servicios en todo el territorio nacional.

3.    Control de la formación y régimen sancionador

La normativa establece que se realizará un control y seguimiento de la totalidad de las acciones formativas, creándose la Unidad especial de Inspección.

Por otra parte, se amplían los sujetos responsables en el fraude en la gestión de fondos de formación profesional, incorporándose a las entidades de formación y a las que asuman la organización de la formación programada por las empresas.

El RDL ha creado nuevos tipos infractores, sancionándose como falta muy grave infringir la prohibición de subcontratar cursos de formación adjudicados. Asimismo, se exige un mayor reproche administrativo al considerar una infracción por cada empresa y acción formativa.

El sistema sancionador se endurece, de manera que las empresas que cometan una infracción muy grave no podrán volver a ser beneficiarios del sistema de formación profesional para el empleo en un periodo de 5 años. También se ha establecido la responsabilidad solidaria de los sujetos que participen en la obtención fraudulenta de ayudas, subvenciones y bonificaciones.

 

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