​El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes 8 de marzo un Real Decreto-ley con el que pretende mediante medidas urgentes ampliar la protección social, establecer diversos incentivos para la empleabilidad y garantizar la calidad en el empleo.

 Objetivos

 El objetivo de esta nueva norma, publicada en el BOE el 12 de marzo de 2019, es dar la cobertura necesaria a personas que se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad como es el caso de los parados de larga duración, pensionistas, jóvenes, inmigrantes y determinados colectivos de trabajadores.

Protección social para los colectivos más vulnerables

La entrada en vigor de este Real Decreto-Ley pretende promover actuaciones que reduzcan el riesgo y los niveles de desigualdad. Entre otras medias, el texto establece:

  • Incremento de la asignación económica por hijo a cargo que pasa a ser de 341 €, con carácter general, y que aumenta hasta 588 en el caso de personas con menores ingresos.
  • Bonificación que podrán disfrutar aquellas empresas que contraten a personas que lleven desempleadas más de un año y siempre que el empleo se mantenga al menos 3 años (esa bonificación se mantendrá durante esos 3 años y ascenderá a 108,33 €/mes y 125€/mes cuando se contrate a una mujer).
  • Incremento de la cuantía mínima de la pensión de Incapacidad Permanente Total (IPT) para menores de 60 años por parte de la Seguridad Social (6.991,60 € si es con cónyuge a cargo y unidad económica unipersonal, y 6.930,00 € para las personas con cónyuge no a cargo, teniendo efecto retroactivo al 1 de enero de 2019).

Subsidio para mayores de 52 años

Hasta el momento este derecho se reservaba a los mayores de 55 años. No obstante, desde ahora, los parados mayores de 52 años podrán acceder al subsidio por desempleo.

Esta prestación se podrá percibir hasta que se cumpla la edad ordinaria de jubilación, y no hasta el momento en que se pueda acceder a cualquier modalidad de pensión contributiva de jubilación, como ocurría hasta el momento.

Además, dejará de tener consideración la renta familiar para el acceso al subsidio; se incrementa la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación del 100% a 125% durante la percepción del subsidio, y se eliminan los porcentajes para el cálculo del subsidio cuándo proviene de un trabajo a tiempo parcial.

Fondo de integración de los inmigrantes

En materia de inmigración se recupera el Fondo de Apoyo a la acogida e integración de inmigrantes para permitir la colaboración entre la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos.

Esta dotación se destinará a financiar las actuaciones que permitan el desarrollo conjunto de una estrategia de integración de inmigrantes, solicitantes de asilo y beneficiarios de protección internacional, para garantizar la cohesión social, dar respuesta a los nuevos flujos migratorios y garantizar el respeto de los derechos y obligaciones reconocidos internacionalmente.

Otros incentivos laborales

Las empresas del sector turístico que mantengan a sus trabajadores fijos discontinuos de alta durante los meses de febrero, marzo y abril podrán aplicarse una bonificación del 50% en sus cuotas por contingencias comunes, por desempleo, FOGASA y formación profesional de esos trabajadores.

Reducción del 14,6% en las cuotas, durante sus periodos de inactividad, para trabajadores agrarios por cuenta ajena que en 2018 realizaron un máximo de 55 jornadas reales (esta medida tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2019).

La nueva norma incorpora un Plan para impulsar que las empresas conviertan en indefinidos o fijos-discontinuos los contratos temporales de los trabajadores agrarios por cuenta ajena. En estos supuestos, se bonificará la cuota empresarial por contingencias comunes durante dos años.

Además, los artistas podrán solicitar la situación de inactividad en cualquier momento del año, siempre y cuando acrediten, al menos, 20 días en alta con prestación real de servicios en el año anterior.

Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ)

La modificación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (regulado por la Ley 18/2014, de 15 de octubre) pretende dar mayor seguridad jurídica a los jóvenes a la hora de inscribirse en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

El principal objetivo es evitar la posible incertidumbre acerca del límite del 20% de la tasa de desempleo de personas entre 25 y 29 años, simplificando y clarificando los requisitos para la inscripción en lo relativo a la edad.

Lucha contra la precariedad laboral

El Real Derecho-ley modifica el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores para establecer la obligatoriedad de registro del inicio y la finalización de la jornada laboral, posibilitando el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Además, se modifica el texto de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) para tipificar como infracciones las derivadas de incumplimientos relativos al registro de jornada (las empresas deberán conservar durante 4 años estos registros de jornada).

Desde la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley será importante la aplicación práctica de estas novedades legislativas.

En Sáez Abogados, nuestros departamento jurídico-laboral, especializado en el asesoramiento tanto a empresas como a particulares, queda a su disposición para cualquier cuestión o aclaración al respecto despacho@saezabogados.com.

 

Raquel Ruiz Magro

Abogada

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