Reclame al banco la devolución de los gastos de su hipoteca

por 12 Ene, 2017Administrativo, Jurídico

Sáez Abogados se una a la Asociación Internacional de Derecho Portuario

En las últimas fechas se están difundiendo informaciones acerca de la declaración por el Tribunal Supremo como abusivas de las cláusulas que algunos bancos imponen a sus clientes para cubrir los gastos de formalización e inscripción de las hipotecas. Según estas informaciones, es posible recuperar los gastos incurridos para la formalización de las hipotecas que los bancos han obligado a pagar a sus clientes.

¿Qué hay de cierto en dichas informaciones?

La Sentencia 705/2015 de 23 de diciembre del Tribunal Supremo, en asunto seguido contra BBVA y Banco Popular, abordaba esta cuestión. En su séptimo motivo, el Tribunal Supremo analiza las cláusulas de estas dos entidades que obligan a los clientes de los bancos a soportar los gastos asociados a las hipotecas.

En estos casos concretos, la conclusión del Tribunal es clara: la cláusula no permite equilibrio entre las partes, perjudica exclusivamente al consumidor en beneficio del banco y es expresamente abusiva. Esta conclusión la aplica el Tribunal Supremo a los gastos de constitución de la hipoteca, los tributos que gravan el préstamo hipotecario e, incluso, otros gastos como los gastos procesales que pudieran derivarse de la reclamación.

La consecuencia jurídica de lo anterior es la nulidad de esas cláusulas y, por lo tanto, la obligación del banco de restituir los pagos que haya obtenido por la aplicación de las mismas.

Varias campañas son las que ya se han lanzado, para la reclamación de estas cantidades desde entonces, pero se han producido también casos de resoluciones contradictorias, por lo que, como sugiere por ejemplo Manuel Pardos, presidente de Adicae, hay que actuar con prudencia al reclamar.

Antes de iniciar ninguna acción, se habrá de proceder a analizar el clausulado concreto de los contratos para verificar la posible aplicación de la sentencia antes citada a distintos casos. Además, se deberá analizar las concretas partidas que se hayan repercutido y cuáles son, según la legislación y la sentencia, aquellas de las que el Banco debe responder. Sólo estas podrían ser reclamadas a las entidades financieras.

Otra consideración importante es el tiempo de que se dispone para esta reclamación. Para todos aquellos contratos vigentes, en principio podría procederse a la reclamación hasta el 23 de diciembre de 2019. También sería posible incluso entablar dicha reclamación en el caso de préstamos hipotecarios ya amortizados, pero el plazo para la reclamación debería computarse desde el momento de la amortización: transcurridos cuatro años desde la misma, la reclamación ya no sería viable.

Además, hay que afrontar la reclamación de la forma más eficiente posible, puesto que para recuperar las cantidades indicadas no es imprescindible tener que entablar un litigio con la entidad bancaria, sino que es posible hacerlo a través de una reclamación previa a la entidad o incluso, en su caso, ante el Banco de España.

Por lo tanto, es recomendable acudir a un experto para que le asesore sobre la forma de proceder en su caso concreto y ayudarle a tramitar su reclamación de la forma más eficaz.

 

En Sáez Abogados contamos con un equipo de abogados expertos en reclamaciones bancarias y son ya muchos los procedimientos judiciales que se han dirigido con éxito contra las entidades financieras. Si usted piensa que podría beneficiarse de esta Sentencia, que tiene esta cláusula en su hipoteca y podría haber pagado lo que no le corresponde, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estaremos encantados de atenderle y asesorarle.

14 + 15 =

Mi email

despacho@saezabogados.com

Mi teléfono

+34 913 95 22 39

C/José Abascal 53, 4º
28003 Madrid, España

Artículos relacionados

¿Se necesita notario en una junta de socios?

¿Se necesita notario en una junta de socios?

La presencia de notario durante la celebración de la Junta General de una sociedad mercantil suele plantear dudas acerca de cómo debe procederse para poder requerir la asistencia de notario. A esta cuestión se refiere el artículo 203 del Texto Refundido de la Ley de...

Colaboraciones

¿En qué
te podemos
ayudar?

Sáez Abogados es un despacho jurídico-fiscal que trabaja con empresas, independientemente de su tamaño: PYMES, empresas familiares o grandes empresas son nuestros clientes más habituales.

Nos gustaría conocer tu caso y ver cómo podemos ayudarte de la mejor forma posible.

 

Abogados y asesores para empresas arturo saez

Escríbenos un mensaje

11 + 12 =