Régimen fiscal especial de las fundaciones

por 17 Sep, 2020Fundaciones

Andrea Goberna Asesora Fiscal y Contable

Según la Ley 50/2002 de 26 de diciembre, las Fundaciones son organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores tienen afecto de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general a favor de un colectivo genérico de beneficiarios.

La fundación debe tener una dotación fundacional inicial, la cual ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales

Está gobernada por un órgano colegiado denominado Patronato, éste debe ser integrado por un mínimo de tres patronos, los cuales pueden ser tanto personas físicas como jurídicas (públicas o privadas).

Funcionamiento del régimen fiscal especial

Este tipo de organización cuenta con un régimen especial propio regulado en la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Para poder aplicar el citado régimen especial se debe optar a él a través de una declaración censal, antes de la finalización del periodo impositivo en el que se quiere emplear, y se mantendrá hasta que se renuncie al mismo.

Para poder aplicar los incentivos fiscales dispuestos en la citada Ley, las fundaciones deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Se debe perseguir algún fin de interés general, como por ejemplo la defensa de los derechos humanos, la asistencia social o la investigación científica, entre otros.
  • Deben destinarse a la realización de los fines anteriores, al menos, el 70% de las rentas que se obtengan de explotaciones económicas, transmisiones de bienes y de cualquier otro ingreso, habiendo deducido previamente los gastos correspondientes. El resto de las rentas, deberán servir para incrementar la dotación o las reservas en un plazo máximo de 4 años a contar desde el ejercicio de su creación.
  • La entidad no puede desarrollar actividades económicas ajenas a su objeto o finalidad estatuaria.
  • Los fundadores, asociados, patronos, miembros del órgano de gobierno y familiares no puedes ser los únicos destinatarios de las actividades de la entidad.
  • Los cargos de patrono y miembros del órgano de gobierno deben de ser gratuitos. No obstante, tienen derecho a que se les reembolse el dinero de los gastos en los que hayan incurrido.
  • Si la entidad se disuelve, todo su patrimonio se debe destinar a alguna entidad beneficiaria del mecenazgo.
  • Las entidades deben estar inscritas en el registro correspondiente.
  • Deben cumplir con las obligaciones contables previstas en la normativa.
  • Deben rendir cuentas ante el organismo público encargado del registro correspondiente.
  • Están obligas a la elaboración de una memoria económica anual, en la que se especifiquen los ingresos y gastos, divididos por categorías y proyectos.

Es necesario añadir que, de incumplir alguno de estos requisitos, se perderá la aplicación del régimen especial.

Por lo tanto, las Fundaciones que apliquen el citado régimen especial podrán disfrutar de exención en determinadas rentas en el Impuesto sobre Sociedades (En adelante, IS), las cuales son las siguientes:

  • Donativos y donaciones recibidos en el ejercicio.
  • Las aportaciones y donaciones en concepto de dotación patrimonial.
  • Las ayudas económicas recibidas en concepto de convenios de colaboración empresarial o contratos de patrocinio.
  • Las cuotas recibidas de asociados, colaboradores y benefactores.
  • Subvenciones recibidas por actividades exentas.
  • Rentas procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario.
  • Rentas derivadas de las transmisiones de bienes o derechos.
  • Rentas obtenidas en el ejercicio de explotaciones económicas exentas.

De modo que, solo tributarán en el IS las rentas derivadas de actividades ajenas a la finalidad estatuaria y las rentas no incluidas en el listado anterior.

Incentivos fiscales al mecenazgo

Se aplicarán incentivos fiscales a los donativos y donaciones realizados en favor de entidades sin ánimo de lucro acogidas al régimen especial.

Las personas físicas que tributen en el IRPF podrán disfrutar de una deducción en la cuota íntegra de un 80% en los primeros 150 euros donados, mientras que, el resto tendrán un porcentaje de deducción del 35%.

Además, las personas físicas que hayan realizado donativos en favor de la misma entidad en los dos ejercicios inmediatamente anteriores, por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al ejercicio anterior, podrán disfrutar de una deducción del 40%.

A continuación, se muestra una tabla resumen:

Base de la deducción Porcentaje deducción
Primeros 150 euros 80%
Resto 35%
Donaciones plurianuales 40%

El límite de la base de esta deducción es el 10% de la base liquidable del contribuyente, si se supera este límite podrá ser deducido en los siguientes 10 ejercicios.

Las personas jurídicas contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades podrán disfrutar de una deducción en la cuota íntegra del 35%. Pudiendo absorber esta deducción la totalidad de la cuota del período impositivo, ya que, que el importe de la deducción no está sujeto al límite conjunto

Además, si en los dos ejercicios inmediatos anteriores se han realizado donaciones en favor de una misma entidad, por importe igual o superior, en cada uno de ellos al ejercicio anterior, el porcentaje de deducción asciende al 40%.

A continuación, se muestra una tabla resumen de los explicado en el párrafo anterior:

Base de la deducción Porcentaje deducción
Donaciones en general 35%
Donaciones plurianuales 40%

En el caso de que la cuota líquida sea insuficiente para poder aplicar las cantidades deducidas, se podrán deducir en los siguientes 10 ejercicios.

Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general

La fundación, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúe en cumplimiento de su objeto o finalidad específica, se compromete por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.

Las cantidades satisfechas o los gastos realizados tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del IS de la entidad colaboradora o el rendimiento neto de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas (En adelante, IRPF).

En el convenio debe establecerse el proyecto concreto para el que se concede la ayuda.

Gastos en actividades de interés general

Se consideran gastos deducibles en la base imponible del IS o en rendimiento neto del IRPF los utilizados para fines de interés general.

 Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés general

Se resumen en un conjunto de incentivos fiscales específicos aplicables a las actuaciones que se realicen para el adecuado desarrollo de los acontecimientos de excepcional interés público.

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Andrea Goberna

Andrea Goberna

Asesora fiscal

Graduada en Economía por la Universidad de Vigo en el año 2018, Máster en Tributación por la Universidad Carlos III de Madrid en el año 2019 y tras haber realizado diferentes cursos en el Centro de Estudios Financieros en el ámbito de Fiscalidad Internacional e Impuesto sobre Sociedades, se incorpora al departamento fiscal de Sáez Abogados en el 2020.

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