Criterios para la asignación de ayudas directas

por 15 Abr, 2021Covid19

Guillermo Jimenez responsable departamento jurídico

El 14 de abril de 2021 se ha publicado en el BOE la Orden HAC/348/2021, por la que se concretan los criterios para la asignación de ayudas directas a autónomos y empresas (7.000 millones de euros).

A estas ayudas directas nos hemos referidos en alguna publicación reciente. Esta Orden tiene como finalidad realizar algunas concreciones al respecto.

Los aspectos más importantes son los siguientes:

    • La obtención de las ayudas se halla condicionada a la realización de actividades incluidas en los códigos CNAE establecidos en el Anexo del Real Decreto-ley 5/2021. La Orden aclara que estas actividades deben haberse realizado durante 2019 y 2020 y continuar en el momento de la solicitud.
    • Se considerarán parte de un grupo empresarial aquellas entidades que hayan formado parte del grupo en 2019 y 2020. La solicitud deberá presentarla la representante del grupo en cada uno de los territorios en los que opere.
    • Las entidades en régimen de atribución de rentas en IRPF podrán solicitar ayudas cuando cumplan condiciones para ello. La beneficiaria será la entidad, no los socios, comuneros, herederos o partícipes.
    • Con carácter general, la solicitud se presentará en el territorio en que la entidad solicitante tenga su domicilio fiscal.
    • Si el beneficiario ha aplicado el régimen de estimación objetiva en IRPF durante 2019 o 2020 (aunque haya renunciado en 2021), el límite máximo de la ayuda será de 3.000 €. Pero no tendrá que acreditar el descenso en la actividad.
    • Para los empresarios y profesionales que no hayan aplicado el régimen de estimación objetiva, el porcentaje de descenso de operaciones para la determinación de la ayuda depende del número de trabajadores. Este número será la media de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 111) en 2020.

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