Reserva de hoteles por internet ¿me obliga la reserva al pago?
Recientemente la sala octava del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 7 de abril de 2022, C-249/2021 ha aclarado los efectos de cara a la obligación de pago que tiene el usuario por la reserva de habitaciones de hotel a través de un portal web, en este caso Booking, pulsando el botón “finalizar reserva”.
Hechos
Un ciudadano alemán en julio de 2018 consultó en el portal web “Booking” unas habitaciones de hotel para unas fechas concretas. Entre los resultados que salieron tras su búsqueda hizo clic sobre un determinado hotel, lo que dio lugar a la visualización de las habitaciones disponibles y de información adicional relativa, entre otras cosas, instalaciones del hotel y los precios ofrecidos por el hotel para el período seleccionado.
El ciudadano alemán hace clic en el botón “reservar”, introduce los datos de identificación que le piden y vuelve a hacer clic esta vez en el botón “finalizar reserva”.
El señor alemán llegada la fecha de reserva no se presenta en el hotel y posteriormente el hotel le reclamó gastos de cancelación.
Tras recibir la reclamación del hotel para que pague, el ciudadano lleva la cuestión a los tribunales alemanes y a su vez estos tribunales elevan la cuestión al Tribunal Justicia de la Unión Europea para que resuelva e interprete la legislación comunitaria en este sentido.
¿Pulsar el botón finalizar reserva genera una obligación de pago?
En el presente caso, el TJUE resolvía la cuestión perjudicial para la interpretación del artículo 8.2 de la Directiva 2011/83/UE, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores que dice
“si un contrato a distancia que ha de ser celebrado por medios electrónicos obliga al consumidor a pagar, el comerciante pondrá en conocimiento del consumidor de una manera clara y destacada, y justo antes de que el consumidor efectúe el pedido, la información establecida en el artículo, apartado 1, letras a, e, o y p.
El comerciante deberá velar por que el consumidor, al efectuar el pedido, confirme expresamente que es consciente de que este implica una obligación de pago. Si la realización de un pedido se hace activando un botón o una función similar, el botón o la función similar deberán etiquetarse de manera que sea fácilmente legible únicamente con la expresión «pedido con obligación de pago» o una formulación correspondiente no ambigua que indique que la realización del pedido implica la obligación de pagar al comerciante. En caso contrario, el consumidor no quedará obligado por el contrato o pedido.
Y en los mismos términos se pronuncia la legislación alemana aplicable al caso en cuestión explicado en el artículo 312j, apartados 3 y 4 de su código civil.
En nuestro país, nuestra Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios también recoge en los mismos términos esta protección de los consumidores en su artículo 98 “requisitos formales de los contratos a distancia”.
2. Si un contrato a distancia que ha de ser celebrado por medios electrónicos implica obligaciones de pago para el consumidor o usuario, el empresario pondrá en conocimiento de éste de una manera clara y destacada, y justo antes de que efectúe el pedido, la información establecida en el artículo 97.1.a), e), p) y q).
El empresario deberá velar por que el consumidor o usuario, al efectuar el pedido, confirme expresamente que es consciente de que el pedido implica una obligación de pago. Si la realización de un pedido se hace activando un botón o una función similar, estos deberán etiquetarse, de manera que sea fácilmente legible, únicamente con la expresión »pedido con obligación de pago» o una formulación análoga no ambigua que indique que la realización del pedido implica la obligación de realizar un pago al empresario. En caso contrario, el consumidor o usuario no quedará obligado por el contrato o pedido.
Conclusión
El propio botón que se pulse para finalizar la reserva debe expresar claramente que, mediante la activación de este último, el consumidor es consciente de quedar sujeto a una obligación de pago jurídicamente vinculante.
Se debe asegurar que el consumidor está en condiciones de determinar el momento en que asume la obligación de pagar al comerciante. Por consiguiente, es necesario llamar específicamente la atención del consumidor a través de una formulación inequívoca, sobre el hecho de que efectuar el pedido implica la obligación de pagar al comerciante.
Respecto de la formulación o expresión, los comerciantes online podrán recurrir a cualquier expresión de su elección, siempre que dicha expresión resulte inequívocamente que el consumidor está sujeto a una obligación de pago desde el momento que active el botón o función similar, por ejemplo “pedido con obligación de pago”.
De no cumplirse las anteriores premisas los Tribunales nacionales a la vista de este pronunciamiento del Tribunal Europeo podrán determinar que el consumidor no esta sujeto a la obligación de pago.
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Mª José Conejero
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