Cesión de los contratos públicos

Indemnización del colegio por resolución unilateral del contrato de enseñanza de dos alumnas

por 29 Ene, 2024Educación

Beatriz Sanz abogada sáez abogados

La Sección 5º de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, en su sentencia de fecha 28 de junio de 2023 establece una indemnización a favor de los padres de dos alumnas por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la no renovación de la matrícula de sus dos hijas tras ocho cursos en el centro escolar.

La Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria confirma la sentencia nº 237/2021, de 16 de noviembre, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Las Palmas de Gran Canaria.

Dicho Juzgado de Primera Instancia nº17 de Las Palmas de Gran Canaria estimó en parte la pretensión indemnizatoria formulada y condenó al colegio a resarcir a los demandantes por la adquisición de nuevos uniformes y los daños morales a sus hijas por el sufrimiento, la tristeza y la inquietud que padecieron con lo ocurrido.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/8c68c7c356495754a0a8778d75e36f0d/20231009

Postura de la Audiencia Provincial

La Sala se decanta por la versión acogida por el «Juez a quo» de que la resolución unilateral la impuso sorpresivamente el colegio y vino a constituir una suerte de represalia ante la actitud contestataria de la madre de las alumnas, pues si bien en su contestación a la demanda sostuvo que solamente se produjo una baja voluntaria de alumnos y que esta petición no requería de tramitación alguna, sino plegarse a la voluntad de los padres de las alumnas y devolverles automáticamente los documentos escolares.

A la vez adujo que la madre, desde la reunión preliminar o preparatoria del 4 de septiembre, había mostrado su desacuerdo con el devenir del curso anterior durante la pandemia y por el aumento de cuotas, de muy malas e irrespetuosas formas y manifestando su desconfianza hacia el Colegio.

El Tribunal rechaza el argumento de la parte demandada de que si hubiesen tenido la intención de querer seguir en el colegio «hubiese sido muy sencillo, solo tenían que decirlo, y presentarse el día 15 de septiembre en el colegio, en sus respectivas clases, donde ya les esperaban todos sus profesores, y profesoras, teniendo reservado y a su disposición todo el material escolar», pues atenta contra la lógica que los padres, cuando previa e insospechadamente el colegio les ha comunicado que no desea que sus hijas sigan allí, devolviendo el importe de la matrícula.

Conclusión

De todo lo anterior, podemos inferir que no resulta coherente que unos padres, que acuden a la reunión previa y ya han satisfecho meses antes la matrícula para dos hijas que tienen un expediente académico brillante, aguarden cuando solo faltaba un día para el comienzo de las clases a interesar la baja voluntaria e iniciar en brevísimo tiempo la selección de un nuevo centro escolar.

Se trata pues de una reclamación fundada en un incumplimiento contractual en que habría incurrido el prestador del servicio educativo y que conforme al artículo 1.124 del Código civil permite exigir el resarcimiento de los daños al incumplidor por cesar indebidamente a las alumnas en el colegio.

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Beatriz Sanz

Beatriz Sanz

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Beatriz es abogada y especialista en Derecho de Familia, Infancia y Sucesiones, así como en el orden civil y procesal civil, protección de datos y Compliance Legal.

 

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