2 casos de responsabilidad por la actuación de los menores (y cómo evitarla)

por 25 Jun, 2020Noticias

Carlos M. Blanco responsable departamento calidad

Hoy traemos como reflexión dos casos en los que diversas instituciones relacionadas con menores o el ámbito escolar han incurrido en responsabilidad por una deficiente actuación en relación con la conducta de dichos menores.

En numerosas ocasiones hemos abordado el tema de los daños en el entorno escolar (especialmente daños morales), la importancia de los protocolos de prevención y la progresiva expansión de la exigencia para los centros docentes. En esta ocasión, no obstante, nos encontramos con casos de responsabilidad de entidades que no reúnen el carácter de centro escolar.

Asociación de padres condenada por un accidente en las fiestas de fin de curso

En el primer caso estudiado, la Audiencia Provincial de Pontevedra condenó a la Asociación de Madres y Padres de Alumnos de un Centro de Educación Infantil y Primaria a indemnizar a la demandante por las lesiones que había sufrido a consecuencia de un balonazo mientras asistía a fiesta de fin de curso.

Según los hechos que la sentencia tiene por probados, el AMPA había instalado una serie de juegos hinchables en cuyas inmediaciones había también unas porterías donde unos niños jugaban al fútbol. En ese contexto, uno de los menores golpeó de un balonazo a la demandante en el ojo, provocándole daños.

La Audiencia Provincial fundamentó la condena en dos cuestiones:

  1. El accidente se hubiera podido evitar si no se hubiera permitido por el AMPA la instalación de las porterías o que los niños jugaran al fútbol en la zona dedicada a la fiesta de fin de curso.
  2. El AMPA no actuó con la debida diligencia en la prevención del suceso, que era probable, y establece que los menores estaban bajo su custodia y, por tanto, bajo su responsabilidad.

Como se puede ver, el daño que sufrió la demandante fue provocado por los menores, pero no se hace responder de ellos a dichos menores ni a sus padres, quienes debían estar a su cargo. La sentencia, sin embargo, se basa en el artículo 1.903 del Código Civil para trasladar dicha responsabilidad al AMPA. Hay que hacer notar, que la redacción de dicho artículo se remite, para el caso de los daños producidos por menores, a los padres o a los titulares de centros docentes. No obstante, en este caso no estamos ante una entidad titular del centro docente en el que se produjeron los daños, sino ante la asociación de madres y padres de dicho centro, que organizaba una actividad en dicho centro docente.

Se trata, por lo tanto, de un supuesto en el que se extiende la responsabilidad de los titulares de centros a otras entidades que pudieran estar relacionadas con el mismo. Será interesante ver si en el futuro se dan otras sentencias en el mismo sentido, pero estamos ante un supuesto en el que se extienden los efectos del artículo 1.903 del Código Civil a otras entidades no contempladas expresamente en el mismo.

En cualquier caso, desde el punto de vista práctico, y como norma de prudencia, será conveniente para todas las entidades que desarrollen una actividad en el ámbito escolar dejar muy claro, a través de los oportunos documentos, las normas establecidas para la realización de dichas actividades y las obligaciones de custodia por parte de los padres en cuanto a las mismas.

Club deportivo condenado por la difusión de imágenes de una menor por Whatsapp por parte de sus compañeras

El segundo caso que abordamos también determina la responsabilidad de una entidad, en este caso, de un club deportivo, por los daños producidos por los menores a su cargo.

En este caso, el supuesto de hecho consiste en que, según la sentencia, dos menores tomaron fotografías de una tercera menor desnuda mientras esta se duchaba en los vestuarios de unas instalaciones deportivas tras disputar un partido de fútbol para dicho club. Posteriormente procedieron a difundirlas por whatsapp, produciendo daños a la menor, que necesitó tratamiento psicológico durante meses.

Se ha de destacar que el club deportivo alegó en su descargo que las instalaciones deportivas pertenecían a otra entidad, así como que el entrenador del equipo, varón, no podía vigilar la conducta de las menores en el momento en que estas estaban en los vestuarios.

Pese a ello, la Audiencia Provincial de Valencia condenó al club al entender que las menores estaban bajo custodia de dicho club y que el mismo no obró con la diligencia debida, puesto que, estando prohibido el uso de teléfonos móviles en los vestuarios, debía haber extremado las precauciones y poner los medios para garantizar que dicha prohibición se cumpliese. Sin embargo, el tribunal entiende que se omitió la conducta debida y que, por ello, se produjo el uso del móvil y la intromisión en la intimidad de la menor.

De la lectura de la jurisprudencia citada en la sentencia se observa que el fundamento de la responsabilidad que se exige al club deportivo (en este caso de forma solidaria con los padres de las menores infractoras) estriba de nuevo en el artículo 1.903 del Código Civil. Y, aunque de la propia lectura de esas sentencias se aprecie con claridad que hacen referencia a centros escolares, en este caso la Audiencia Provincial extiende esta responsabilidad a dicho club deportivo.

Conclusión

Como vemos, estas sentencias extienden el ámbito de aplicación del artículo 1.903 del Código Civil a otras entidades que organizan actividades en las que participan menores y las responsabilizan de los daños que produzcan los mismos mientras están “bajo su custodia”. Por lo tanto, se hace necesario recomendar a todo este tipo de organizaciones que a adopten las medidas de cautela y prudencia que siempre advertimos que es necesario con respecto a los centros educativos. En este sentido, recordamos la necesidad de contar con protocolos de actuación para la prevención de daños por parte de los menores, de ponerlos efectivamente en marcha y de documentar cuanto sea posible las actuaciones tendentes a evitar estos daños.

En Sáez Abogados disponemos de un equipo profesional con experiencia en materia jurídico-educativa y, en particular, en el ámbito de los daños personales y morales, por lo que podremos asesorarle en materias relacionadas con este tipo de cuestiones. Si desea ampliar la presente información y obtener un asesoramiento adecuado a su caso, puede contactarnos sin compromiso a continuación:

8 + 8 =

Carlos M. Blanco

Carlos M. Blanco

Abogado y responsable dto. calidad

Carlos es Abogado, especializado en derecho penal. Cuenta con más de diez años de experiencia en el asesoramiento jurídico, y es se encarga de la dirección de procesos judiciales en los órdenes civil y penal. Además, ha impartido docencia universitaria en estudios de grado y en el Master de Acceso a la Abogacía.

Mi email

carlosblanco@saezabogados.com

Mi teléfono

+34 913 95 22 39

C/José Abascal 53, 4º
28003 Madrid, España

Artículos relacionados

Carlos M. Blanco

¿En qué
te podemos
ayudar?

Sáez Abogados es un despacho jurídico-fiscal que trabaja con empresas, independientemente de su tamaño: PYMES, empresas familiares o grandes empresas son nuestros clientes más habituales.

Nos gustaría conocer tu caso y ver cómo podemos ayudarte de la mejor forma posible.

 

Abogados y asesores para empresas arturo saez

Escríbenos un mensaje

8 + 12 =