El régimen español de responsabilidad patrimonial del Estado cuestionado por la Unión Europea ¿Y ahora qué?
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado español contrario al derecho de la Unión. Esto abre un nuevo escenario para particulares y empresas respecto de oportunidades para obtener una indemnización.
Introducción
Recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) ha declarado contrario al derecho de la Unión Europea el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado que se aplica en nuestro país.
Antecedentes
Hasta ahora, si resultabas perjudicado por un acto que la Administración llevaba a cabo y que era contrario a la normativa de la Unión Europea, antes de que se te reconociera tu derecho a ser indemnizado por el Estado, debían concurrir conforme a la legislación española los siguientes requisitos:
- Haber obtenido una sentencia previa firme desestimatoria en cualquier instancia en la que se hubiese alegado inconstitucionalidad o infracción del derecho de la Unión Europea.
- La existencia de una previa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea declarando el hecho (ley nacional) de carácter contrario al derecho de la Unión Europea publicada en el BOE o DOE.
- La sujeción al plazo de prescripción de 1 año desde la publicación de la sentencia.
- Limitación de que solo eran indemnizables los daños producidos los 5 años anteriores a la publicación de la sentencia.
Sin embargo, el TJUE ha dictado sentencia en contra de la necesidad de concurrencia de estos requisitos.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Para el TJUE, los requisitos legislativos españoles vulneran de forma clara el principio de efectividad.
Someter el derecho de indemnización a los requisitos expuestos constituyen barreras y limitaciones importantes que impiden el ejercicio de un derecho por parte de los perjudicados. Estos requisitos pueden, según el Tribunal, dificultar o incluso imposibilitar el ejercicio de responsabilidad frente al Estado.
Concretamente y en especial, para el TJUE:
- Respecto del requisito de obtener previamente una sentencia desestimatoria, que la norma nacional establezca que un particular no puede obtener la reparación por no ejercitar una acción judicial solo es posible siempre y cuando el ejercicio de dicha acción judicial no ocasione dificultades excesivas al perjudicado o cuando pueda exigirse razonablemente este ejercicio.
- En relación al pronunciamiento del TJUE y la publicación de la sentencia, los particulares deben poder iniciar el procedimiento de responsabilidad patrimonial desde que estimen que un acto legislativo nacional les ocasiona un daño, siendo además este contrario al derecho europeo.
- No se podrá limitar la indemnización a los daños causados en los cinco años anteriores. La limitación es contraria al principio de reparación íntegra del daño, inherente al principio de efectividad.
- Respecto de mantener el plazo de 1 año, habrá que modularlo dependiendo de si existe o no pronunciamiento del TJUE y si este es necesario.
Hace unos meses (diciembre de 2021), con anterioridad al reciente pronunciamiento del TJUE, el Abogado General del TJUE, Maciej Szpunar presentó unas relevantes conclusiones en la misma línea que el TJUE. Además específicamente en relación con el requisito de que el particular deba alegar la infracción del derecho de la unión que se ha cometido, el abogado añadía y señalaba que, según su criterio “reprochar a un particular no haber identificado él mismo la disposición del derecho de la unión infringido por el Estado, impone a los perjudicados una carga que va mucho más allá de la diligencia que razonablemente cabe esperar de ellos para limitar la importancia del perjuicio, contrario al principio de efectividad”, sin embargo, este aspecto no se apoya por el Tribunal.
Consecuencias
La sentencia del TJUE obliga a realizar una reforma del régimen de responsabilidad patrimonial del Estado, puesto que, desde el 28 de junio de 2022 los requisitos expuestos deben ser inaplicados por la Administración y los Tribunales por ser contrarios al derecho de la Unión Europea.
Además, este nuevo escenario posibilitaría reclamar a quienes hasta el momento no cumplían con los requisitos.
Y aunque refiere expresamente a aquellos supuestos en los que se vulnere el derecho de la Unión Europea, respecto de situaciones en las que se hayan derivado daños por declararse una ley inconstitucional, se entiende que no pueden aplicarse requisitos declarados contrarios al derecho de la Unión Europea (exigencia de un pronunciamiento desestimatorio previo, limite de 5 años…) al resarcimiento de estos.
Acceso a la sentencia completa:
Nosotros
En Sáez Abogados estamos especializados en el asesoramiento relativo a responsabilidad patrimonial del Estado.Esta Sentencia hará necesario revisar situaciones particulares de ciudadanos y también de empresas por los daños sufridos a raíz de actos de la administración estatal, abriendo interesantes y nuevas oportunidades para ellos. Si necesita nuestra ayuda, estaremos encantados de atenderle:

Mª José Conejero
Abogada
Abogada y ex-opositora a judicatura, atesora unos sólidos conocimientos jurídicos. Se incorpora a Sáez Abogados en el año 2021, integrándose en el Departamento Jurídico.
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