Cesión de los contratos públicos

Responsabilidad solidaria del administrador por accidente

por 11 Jun, 2021Blog, Laboral, Noticias

Guillermo Jimenez responsable departamento jurídico

En una publicación reciente nos ocupábamos de algunos supuestos controvertidos de responsabilidad personal del administrador por deudas de la sociedad que administra, mientras en el presente artículo vamos a abordar la responsabilidad solidaria del administrador por accidente

En este caso abordamos la responsabilidad personal por deudas derivadas de un accidente.

¿La deuda nace con el accidente o con su declaración?

Lo aclara la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de fecha 25 de mayo de 2020 (recurso 2077/2017):

De acuerdo con la jurisprudencia de la sala, las obligaciones de indemnización de daños y perjuicios ocasionados por un siniestro, en este caso un accidente laboral, nacen con el siniestro, sin perjuicio de que el nacimiento de la acción para su reclamación pueda demorarse a un momento posterior en el que pueda conocerse ya el alcance del perjuicio sufrido.
(…)
el derecho a la indemnización nace con el siniestro, y la sentencia que finalmente fija el «quantum» tiene naturaleza declarativa, no constitutiva, es decir, no crea un derecho «ex novo» sino que se limita a determinar la cuantía de la indemnización por el derecho que asiste al asegurado desde que se produce el siniestro cuyo riesgo es objeto de cobertura.
(…)
El daño y perjuicio se origina con el accidente y es consecuencia inherente al mismo, sin que el siniestro pueda confundirse con la declaración formal de sus consecuencias. La fecha del accidente sirve para fijar el régimen legal aplicable a todos los efectos, incluidos los intereses. En cualquier caso, la sentencia judicial que declara la obligación de indemnizar y condena a su pago no tiene carácter constitutivo, sino declarativo, aunque sea una declaración de condena”.

Conclusión sobre la responsabilidad del administrador por accidente

En consecuencia, a efectos de responsabilidad personal de administradores (art. 367 LSC), la deuda nace con el accidente. Esta interpretación favorecerá normalmente a los administradores. Los administradores responden de las deudas posteriores a la causa de disolución. Cuanto más antigua sea la deuda, más posibilidades existen de que sea anterior a la causa de disolución. Y, de esta forma, no haya responsabilidad personal.

 

Nosotros

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Guillermo Jimenez

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