Restricciones del TS a los contratos por obra o servicio para centros de enseñanza privados

por 9 Abr, 2021Noticias

Abogada de empresas planes de igualdad

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su Sentencia de 5 de marzo de 2021 restringe a los colegios privados la opción de formalizar contratos por obra o servicio para profesores de asignaturas que están fuera de los nuevos planes de estudios.

Además, los colegios tampoco podrán acudir a este tipo de contratos temporales para el personal que vaya a impartir las actividades extraescolares, personal que preste servicios en el comedor o en el transporte escolar.

Nulidad del Artículo 17 del X Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada general o enseñanza reglada

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por la Federación de enseñanza de Comisiones Obreras y modifica la sentencia de la Audiencia Nacional.

La Sentencia anula el artículo 17 del X Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada que permitía la modalidad del contrato por obra o servicio determinado para impartir asignaturas no comprendidas en nuevos planes de estudio, para las actividades extraescolares y para la vigilancia del servicio de ruta escolar y/o comedor.

Requisitos de los contratos de obra o servicio determinado

El Tribunal recuerda los requisitos para la validez del contrato de obra o servicio determinado, previstos en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores que son dos: que la obra o servicio debe contar con autonomía y sustantividad propia dentro de lo que es la actividad laboral de la empresa y que su ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.

Poder organizativo del empresario

El centro de enseñanza, dentro de su poder de dirección, además de someterse al régimen legal educativo, puede configurar su proyecto de una determinada manera, impartiendo materias docentes o no docentes que considere de interés para sus alumnos, en atención a los fines educativos o ideario que inspire el centro.

La naturaleza reglada de la asignatura es relevante para ver si una contratación para la docencia puede ser de naturaleza temporal, pero ello no significa que, en todo caso, las demás materias que no tengan o dejen de tener ese carácter deban ser atendidas necesariamente por un contrato.

Las actividades extraescolares, sin autonomía y sustantividad propia, tampoco se puede justificar el contrato de obra atendiendo al número de los alumnos matriculados.

Por último, también se anula la posibilidad de contratación temporal para el personal que presta sus servicios en el comedor o en el transporte escolar de los centros privados. Del mismo modo, son servicios que los centros privados de manera voluntaria deciden implantar en su modelo de negocio.

El Supremo indica con rotundidad: «aceptar esta modalidad de contratación atendiendo solo a la temporalidad del servicio y no a su carácter accesorio, sería dejar en manos del empleador el poder de decidir sobre la temporalidad acudiendo a contrataciones temporales para una actividad que carece de tal condición».

Los docentes que imparten planes de estudios en proceso de extinción si podrán ser contratados por obra o servicio

La modalidad del contrato de obra o servicio se permite para aquellos docentes que van a impartir asignaturas de planes de estudios en proceso de extinción. El concepto de duración determinada «está claramente presente en aquellas asignaturas que están abocadas a su desaparición al estar inmersas en un proceso de extinción conocido y fijado por mandato normativo, consecuencia de haberse modificado el plan de estudios al que está vinculado».

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