El riesgo de pagar con fondos de la sociedad la defensa de sus administradores.
En los últimos meses se ha hablado mucho en los medios de comunicación acerca de la posibilidad de que la Generalitat de Cataluña asumiera, con fondos públicos, las fianzas exigidas a treinta y cuatro antiguos altos cargos y funcionarios de la Administración catalana. En este post comentaremos un tema análogo.
Este artículo no va a tratar de la polémica antes comentada, pero sí de una cuestión similar. En ocasiones, los clientes nos trasladan la duda de si puede una sociedad sufragar los gastos de defensa de sus administradores, específicamente de defensa penal, y si puede hacerlo, específicamente, incluso si la sociedad es el sujeto pasivo de las conductas enjuiciadas.
De modo paralelo, también nos trasladan en ocasiones la consulta de si puede la sociedad sufragar gastos que corresponderían a los socios, particularmente en cuestiones judiciales vinculadas a actividades en común.
Se trata de una cuestión dudosa, que apenas ha sido abordada por nuestra jurisprudencia, pero sobre la que se pueden aclarar algunas notas.
El riesgo de incurrir en el delito de administración desleal
La conducta de los administradores de una sociedad que destinaran fondos de la misma a sufragar los gastos de defensa de todos o alguno de ellos o a los de algún socio, podría ser en sí misma considerada un delito de administración desleal. Para ello, debe producirse un daño a la sociedad, un abuso en el ejercicio de las funciones de los administradores, infringiendo sus deberes de lealtad hacia los titulares del patrimonio administrado y, finalmente, que se actúe de forma dolosa, esto es, con conocimiento y voluntad de actuar de forma desleal.
La cuestión es que, a primera vista, parecería injustificado que la sociedad y los titulares de su patrimonio, que, en el fondo, son sus socios, tuvieran que soportar los costes de una actuación presuntamente delictiva de sus administradores. El pago de unas cantidades a las que la sociedad, en principio, no estaría obligada, produce un perjuicio patrimonial que podría integrar el delito comentado.
¿Cuál es la duda que se suscita, entonces? Pues que no toda conducta en la que la sociedad asuma esos gastos de defensa de administradores o socios va a estar caracterizada por ese daño y esa infracción de los deberes de lealtad. Toda conducta de administración comporta cierto riesgo mercantil, pero la asunción de tal riesgo es jurídicamente incuestionable cuando se orienta a obtener un mayor beneficio para la sociedad. El problema es, por tanto, ponderar en el caso concreto el interés de la sociedad con el coste asumido en ese concreto acto.
Ponderación de los intereses en cuestión
Por lo tanto, de lo anterior se desprende que el hecho de que la sociedad asuma los gastos de defensa de un administrador suyo, incluso en materia penal e incluso si la víctima es la propia sociedad, no estará prohibido en todo caso ni, por el contrario, siempre permitido.
Cuando el delito no tiene como víctima a la empresa, son múltiples las razones que podrían justificar el interés de la sociedad en liberar a su administrador de responsabilidad penal: Limpiar la reputación del mismo y, por tanto, la de la sociedad, fidelizar a un empleado de alto nivel, elegir la defensa y controlar la marcha del litigio, mantener estrategias alineadas… Son múltiples las posibilidades que podrían hacer que para la sociedad tuviera sentido económico la decisión de soportar estos gastos.
Este razonamiento sería igualmente aplicable incluso a las propias sanciones impuestas a los administradores, así como a gastos de socios o empleados. La cuestión no es tanto la relación del investigado con la sociedad, sino el interés jurídico y económico que pueda tener la sociedad en adoptar tal decisión. Como decíamos, se tratará de una valoración que habrá que hacer caso por caso y que, en su caso, se debe estar en disposición de justificar adecuadamente.
En conclusión, el pago por una sociedad de los gastos de defensa de un administrador acusado de la comisión de un delito en el ejercicio de su cargo, incluso contra la propia sociedad, no tiene por qué estar prohibido, sino que puede ser perfectamente adecuado a Derecho cuando de la ponderación de los intereses en conflicto y de los beneficios que la sociedad pueda obtener de dicho acto se desprenda una ventaja para la misma que compense la pérdida patrimonial sufrida.
Nosotros
En Sáez Abogados disponemos de un equipo profesional multidisciplinar con experiencia en litigios empresariales de todo tipo, incluyendo el Derecho Penal de carácter económico, por lo que podremos asesorarle en materias relacionadas con este tipo de cuestiones. Si desea ampliar la presente información y obtener un asesoramiento adecuado a su caso, puede contactarnos sin compromiso
Carlos M. Blanco
Abogado y responsable dto. calidad
Carlos es Abogado, especializado en derecho penal. Cuenta con más de diez años de experiencia en el asesoramiento jurídico, y es se encarga de la dirección de procesos judiciales en los órdenes civil y penal. Además, ha impartido docencia universitaria en estudios de grado y en el Master de Acceso a la Abogacía.
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