Salarios actualizados ¿está todo en orden?
Vigencia del convenio
Los convenios colectivos son libres de fijar su entrada en vigor, puede ser en el momento de la publicación del Boletín Oficial correspondiente o bien después, viene recogido en el artículo correspondiente del ámbito temporal del
Normalmente las tablas salariales son carácter retroactivo, y la empresa tendrá que pagar los salarios actualizados en conceptos de atrasos dando un plazo para el pago de ellos.
Según el artículo 86.2 del Estatuto de los trabajadores “Salvo pacto en contrario, los convenios colectivos se prorrogarán de año en año si no mediara denuncia expresa de las partes”.
Es por ello que los convenios colectivos con sus tablas salariales se prorrogaran automáticamente hasta la nueva publicación del convenio quedando derogado el anterior, a no ser que el convenio colectivo indique lo contrario o fuera denunciado.
Actualización Salarial y Pago de Atrasos
Una vez publicado las nuevas tablas salariales del periodo de vigencia del convenio con la correspondiente % de subida, hay que aplicarlas para tener los salarios actualizados en todos los conceptos salariales como son el salario base y demás conceptos salariales que pudieran ser: plus convenio, plus transporte, antigüedad…
Hay que tener en cuenta a la hora de realizar el pago de atrasos y actualizar los salarios la compensación y absorción salarial , el articulo 26 del Estatuto de los Trabajadores indica “Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.” Siempre y cuando no se haya pactado lo contrario en el convenio colectivo que especificara que porcentaje y conceptos salariales son susceptibles de compensación y absorción de los incrementos salariales.
Liquidaciones complementarias
Si está aplicando las tablas salariales de un ejercicio anterior o meses anteriores, se obtiene los salarios actualizados en función de los importes de las nuevas tablas cuando éstas se publiquen. También se debe realizar el pago de atrasos devengados.
Se tiene que abonar la diferencia entre el salario definitivo mensual de las nuevas tablas y el que ha estado pagando (el de las anteriores tablas). A partir de ahí, vea el tratamiento de los atrasos:
- Una vez haya calculado el importe de los atrasos, verifique en su convenio el plazo que tiene para pagarlos. Si no se indica nada, abónelos en el plazo de un mes desde la publicación de las nuevas tablas.
- La cotización de los atrasos debe efectuarse a través de liquidaciones complementarias con código L03. Para ello, tiene de plazo hasta el último día del mes siguiente al de la publicación de las tablas. Si no cumple con este plazo, deberá añadir un 20% de recargo a las cotizaciones.
Para la presentación de liquidaciones complementarias L03 se tiene que tener en cuenta que se presenta una liquidación por ejercicio fiscal, por tanto en el caso de que sean pago de atrasos de ejercicio anterior y el ejercicio actual se presenta dos liquidaciones L03
- Respecto al IRPF, aplique a los atrasos el tipo de retención aplicable a cada trabajador en el momento del cobro. Muchas empresas retienen erróneamente un tipo fijo del 15%. Sin embargo, esta actuación sólo es válida si los salarios han sido exigibles en un año diferente (así, por ejemplo, si una empresa paga en 2022 nóminas pendientes de 2021).
Nosotros
Desde Saez Abogados somos especialistas de estar al corriente de la publicación de los Convenios Colectivos diariamente para que los trabajadores cobre los conceptos salariales correctos y salarios actualizados.


Mónica Recuero
Responsable dt. laboral
Diplomada en Relaciones Laborales por la Universidad Rey Juan Carlos con diferentes cursos de especialización en el área laboral, con mas de 11 años de experiencia en asesoramiento de pymes y personas físicas, realizando todo tipo de funciones como despidos, contrataciones, ERTEs, RETA, empleados de hogar, Régimen de Artistas, jubilaciones…
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