¿Se pueden impugnar las calificaciones?
Pedir la revisión de un examen o una nota a un profesor es una práctica relativamente frecuente en el mundo académico, pero impugnar las calificaciones o las decisiones que finalmente se adoptan es algo mucho menos habitual. En ocasiones, se nos consulta sobre las vías jurídicas para continuar peleando cuando esas calificaciones pueden tener especial trascendencia en el futuro académico o, incluso, qué hacer ante una decisión de promoción que se considera injusta.
Aunque en nuestro país la competencia para la regulación de estas cuestiones es autonómica y, por lo tanto, nos encontramos con regímenes distintos en cada Comunidad Autónoma, más la regulación general para el territorio MEFP, estas regulaciones suelen ser coincidentes en algunos aspectos que conviene conocer.
Primera reclamación: Ante el centro
La primera reclamación se debe dirigir frente al propio centro, tanto si este es de titularidad pública como si lo es de titularidad privada. Con independencia de que, de forma inmediata, se puedan pedir aclaraciones o explicaciones sobre las causas de la calificación o decisión sobre la promoción, el plazo para la interposición de la reclamación formal es muy breve: dos días desde la recepción de las calificaciones.
Deberá, en dicho plazo, dirigirse un escrito al centro en el que se haga constar las razones de la disconformidad con la calificación o decisión de no promoción. Sin embargo, hay que tener en consideración que no cualquier alegación tendrá visos de prosperar. En el caso de calificaciones, las alegaciones deberán hacer referencia a la adecuación de los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación a los de la programación didáctica; la adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación a dicha programación; la correcta aplicación de los criterios de calificación aplicados en las concretas pruebas.
Recibida la reclamación, la jefatura de estudios debe dar traslado y convocar a los equipos docentes que correspondan en cada caso a fin de realizar una sesión para la revisión de la calificación o de la decisión de promoción. Generalmente el plazo para la celebración de esta sesión es de uno o dos días, más otro plazo de uno o dos días para comunicar la decisión a la familia.
Para que estos mecanismos sean eficaces, los centros están obligados a conservar la documentación soporte de los instrumentos empleados para la evaluación y, además, facilitar el acceso a los mismos a las familias.
Segunda reclamación: Ante la Administración Educativa
Si la resolución del centro no fuera satisfactoria para el reclamante, se abre un nuevo plazo, que suele ser también de pocos días, para impugnar dicha decisión ante la Administración Educativa competente.
Según las normas, dicha impugnación puede dirigirse directamente a la Administración o instrumentarse a través del propio centro, en un escrito dirigido a la dirección.
El centro queda sujeto a la remisión a la Administración del expediente completo y, en plazos que suelen rondar los quince días, la Administración debe resolver sobre dicha reclamación.
La Administración resolverá sobre la adecuación de las calificaciones y decisiones de promoción, contando para ello con la ayuda de comisiones técnicas y de los correspondientes organismos de inspección educativa. Posteriormente, notificará dicha resolución a los centros y las familias.
Tercera reclamación: Recurso ante los tribunales
Si, finalmente, tampoco en esta instancia se obtuviera el reconocimiento de lo reclamado, dado el carácter de resolución administrativa de las decisiones que se adopten al respecto, será posible acudir a los tribunales a través de la interposición del correspondiente recurso Contencioso-Administrativo.
De esta manera, la Administración educativa y los propios centros quedan sometidos a control jurisdiccional en cuanto a la adecuación de su actuación a la ley.
Los tribunales, a través de la práctica de las pruebas que sean procedentes, especialmente de los datos objetivos que obren en el expediente, deberá comprobar si las actuaciones adoptadas son conforme a Derecho o si se han producido irregularidades que condujeran a la revocación de la Administración correspondiente. Por lo tanto, pueden afectar a las calificaciones y decisiones de promoción.
Será, no obstante, difícil que el tribunal entre a valorar criterios de calificación, que, por lo general, se considera que pueden formar parte de un ámbito de discrecionalidad técnica propia del docente. Sólo cuando pueda acreditarse en el procedimiento que los criterios aplicados exceden del ámbito de dicha discrecionalidad se podrá revocar la decisión basada en los mismos.
El principal problema que nos encontraremos a la hora de interponer una acción judicial en esta materia son los tiempos de la Justicia. La resolución de este tipo de procedimientos puede durar años hasta obtener una resolución firme, privando de eficacia a la misma.
Nosotros
En Sáez Abogados disponemos de un equipo profesional con experiencia en materia jurídico-educativa, por lo que podremos asesorarle en materias relacionadas con este tipo de cuestiones. Si desea ampliar la presente información y obtener un asesoramiento adecuado a su caso, puede contactarnos sin compromiso en el siguiente formulario:


Carlos M. Blanco
Abogado y responsable dto. calidad
Carlos es Abogado, especializado en derecho penal. Cuenta con más de diez años de experiencia en el asesoramiento jurídico, y es se encarga de la dirección de procesos judiciales en los órdenes civil y penal. Además, ha impartido docencia universitaria en estudios de grado y en el Master de Acceso a la Abogacía.
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