Se levanta la suspensión de los plazos administrativos y procesales
El pasado sábado 23 de mayo de 2020 se publicó en el B.O.E. nº 145 el nuevo Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Según consta en su Exposición de Motivos, el objeto de dicho Real Decreto es mantener la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma, así como de las medidas que lo modificaron, aplicaron y desarrollaron, hasta las 00:00 horas del 7 de junio de 2020.
Como es sabido, dicho Real Decreto 463/2020 impuso en sus Disposiciones Adicionales 2ª, 3ª y 4ª, entre otras muchas medidas, la suspensión tanto de los plazos procesales (D.A. 2ª) como de los plazos administrativos (D.A. 3ª), y la interrupción de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos (D.A. 4ª), desde la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de todas sus posteriores prórrogas.
Pues bien, con el nuevo Real Decreto 537/2020, pese a la vigencia aún del estado de alarma (prorrogado), se derogan las mencionadas disposiciones adicionales y se levanta dicha suspensión en los siguientes términos:
- Plazos procesales: se levanta su suspensión con efectos desde el 4 de junio de 2020.
- Plazos administrativos: se levanta su suspensión con efectos desde el 1 de junio de 2020, estableciéndose expresamente que su cómputo “se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas”.
- Plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones: se levanta su suspensión con efectos desde el 4 de junio de 2020.
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