Teoría del vínculo, nueva sentencia de la Audiencia Nacional.
La Audiencia Nacional, en su sentencia de 29 de marzo del 2022, analiza la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de las retribuciones satisfechas al administrador de una sociedad.
En la misma, la Sala afirma que la teoría del vínculo no absorbe, siempre y en todo caso, las funciones laborales, por las mercantiles, por lo que es legítimo retribuir aquellas funciones, al margen de los cauces establecidos por las normas mercantiles. Por tanto, ha de analizarse cada caso concreto para ver si el administrador realiza o no una dualidad de funciones.
A continuación, analizamos detalladamente la citada sentencia:
Antecedentes
En el caso tratado en la sentencia, la anterior regularización practicada por la Agencia Tributaria sostenía que las retribuciones percibidas por el administrador no eran deducibles en el Impuesto sobre Sociedades por aplicación de la teoría del vínculo.
La Administración se basaba en que no estaba dispuesto en los estatutos que el administrador único de la sociedad debía percibir alguna retribución, y por lo tanto, debía ser considerada como una liberalidad.
Audiencia Nacional
Afirma la Sala que el hecho de que la manifestación de la voluntad de retribuir al administrador no conste en los estatutos, puede entenderse como una cuestión formal, irrelevante a los fines de considerar que se incumple la finalidad de la Ley de Sociedades de Capital.
Asimismo, la Audiencia Nacional aclara que la teoría del vínculo no absorbe, siempre y en todo caso, las funciones laborales, por las mercantiles; de donde se sigue que es legítimo retribuir aquellas funciones, al margen de los cauces establecidos por las normas mercantiles (estatutos).
Concluye afirmando que se trata de una cuestión de prueba, ya que, en el presente caso, el recurrente realizaba esa dualidad de funciones y ha probado que el administrador desarrollaba tareas de gestión ordinarias no ejecutivas, sus retribuciones han de tener necesariamente la calificación de gasto fiscalmente deducible en el IS de la entidad.
Conclusiones
Por lo tanto, este nuevo pronunciamiento sobre la teoría del vínculo da la posibilidad al contribuyente de acreditar que realmente, aún existiendo una dualidad de funciones, estas están totalmente desligadas entre sí. Esto supondría, justificándose debidamente, la no absorción de las retribuciones laborales por la relación mercantil y, por consiguiente, la deducibilidad de estos gastos en el Impuesto sobre Sociedades.
Acceso a la sentencia completa
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/7e1bc5635b1e453c/20220518
Nosotros
En Sáez Abogados disponemos de un equipo profesional con experiencia en derecho fiscal, por lo que podremos asesorarle en materias relacionadas con este tipo de cuestiones. Si desea ampliar la presente información y obtener un asesoramiento adecuado a su caso, puede contactarnos sin compromiso.
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Andrea Goberna
Asesora fiscal
Graduada en Economía por la Universidad de Vigo en el año 2018, Máster en Tributación por la Universidad Carlos III de Madrid en el año 2019 y tras haber realizado diferentes cursos en el Centro de Estudios Financieros en el ámbito de Fiscalidad Internacional e Impuesto sobre Sociedades, se incorpora al departamento fiscal de Sáez Abogados en el 2020.
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