Cesión de los contratos públicos

Teoría del vínculo, nueva sentencia de la Audiencia Nacional.

por 19 Jul, 2022Fiscal

Andrea goberna asesora fiscal

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 29 de marzo del 2022, analiza la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de las retribuciones satisfechas al administrador de una sociedad.

En la misma, la Sala afirma que la teoría del vínculo no absorbe, siempre y en todo caso, las funciones laborales, por las mercantiles, por lo que es legítimo retribuir aquellas funciones, al margen de los cauces establecidos por las normas mercantiles. Por tanto, ha de analizarse cada caso concreto para ver si el administrador realiza o no una dualidad de funciones.

A continuación, analizamos detalladamente la citada sentencia:

Antecedentes

En el caso tratado en la sentencia, la anterior regularización practicada por la Agencia Tributaria sostenía que las retribuciones percibidas por el administrador no eran deducibles en el Impuesto sobre Sociedades por aplicación de la teoría del vínculo.

La Administración se basaba en que no estaba dispuesto en los estatutos que el administrador único de la sociedad debía percibir alguna retribución, y por lo tanto, debía ser considerada como una liberalidad.

Audiencia Nacional

Afirma la Sala que el hecho de que la manifestación de la voluntad de retribuir al administrador no conste en los estatutos, puede entenderse como una cuestión formal, irrelevante a los fines de considerar que se incumple la finalidad de la Ley de Sociedades de Capital.

Asimismo, la Audiencia Nacional aclara que la teoría del vínculo no absorbe, siempre y en todo caso, las funciones laborales, por las mercantiles; de donde se sigue que es legítimo retribuir aquellas funciones, al margen de los cauces establecidos por las normas mercantiles (estatutos).

Concluye afirmando que se trata de una cuestión de prueba, ya que, en el presente caso, el recurrente realizaba esa dualidad de funciones y ha probado que el administrador desarrollaba tareas de gestión ordinarias no ejecutivas, sus retribuciones han de tener necesariamente la calificación de gasto fiscalmente deducible en el IS de la entidad.

Conclusiones

Por lo tanto, este nuevo pronunciamiento sobre la teoría del vínculo da la posibilidad al contribuyente de acreditar que realmente, aún existiendo una dualidad de funciones, estas están totalmente desligadas entre sí. Esto supondría, justificándose debidamente, la no absorción de las retribuciones laborales por la relación mercantil y, por consiguiente, la deducibilidad de estos gastos en el Impuesto sobre Sociedades.

Acceso a la sentencia completa

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/7e1bc5635b1e453c/20220518

Nosotros

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Andrea Goberna

Andrea Goberna

Asesora fiscal

Graduada en Economía por la Universidad de Vigo en el año 2018, Máster en Tributación por la Universidad Carlos III de Madrid en el año 2019 y tras haber realizado diferentes cursos en el Centro de Estudios Financieros en el ámbito de Fiscalidad Internacional e Impuesto sobre Sociedades, se incorpora al departamento fiscal de Sáez Abogados en el 2020.

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