Saez Abogados.- El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, en Sentencia de 5 de octubre de 2016, ha reconocido que los interinos tienen derecho a “igual indemnización que tendría un trabajador fijo comparable por la extinción de su contrato por causas objetivas”, es decir, 20 días de salario por año de servicio.
Esta resolución recoge la interpretación realizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respecto a nuestra legislación y su encuadre con la Directiva 1999/10/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, dando la razón a una trabajadora que ha prestado servicio para el Ministerio de Defensa durante años como interina.
El TJUE concluye que, tratar a un trabajador interino de forma distinta a un indefinido solo por el tipo de contrato suscrito, debe considerarse discriminación.
La demandante tenía la misma formación que el trabajador sustituido, sin embargo, nuestra legislación establece un trato diferenciado, “negándole la indemnización que le sería de aplicación si su contrato no fuera temporal, en cuyo caso tendría siempre, al menos, un derecho indemnizatorio de 20 días de salario por año trabajado”, advierte el TSJ de Madrid.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal español ha reconocido a la trabajadora con contrato interino el derecho a una indemnización de 20 días de salario, reconociendo la procedencia del despido.
Según SAEZ ABOGADOS, esta resolución supone un cambio importantísimo para este tipo de empleados, los cuales, a partir de este momento, podrán reclamar a la empresa su correspondiente indemnización, debiendo valorar el tipo de despido que se ha realizado.
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