El TS rectifica: no más de 3 años para contratos de interinidad por vacante
Cómo consecuencia del fallo del Tribunal Superior de Justifica de la Unión Europea, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha decidido, por unanimidad, rectificar su criterio en lo relativo a la duración del contrato de interinidad por vacante en el sector público.
Duración máxima del contrato de interinidad por vacante
El Alto Tribunal considera que la duración máxima de un contrato de interinidad por vacante en el sector público no podrá exceder los tres años. Al hilo de lo anterior, en el caso de que se supere tal periodo, el trabajador pasará a adquirir la condición de indefinido no fijo.
La duración máxima del contrato de interinidad por vacante para los empleados públicos deberá ser la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir dicha vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica.
Justificación duración del contrato de interinidad por vacante
La Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo, en aplicación de la STJUE n.º C-726/19, de 3 de junio de 2021, considera injustificadamente larga una duración de un contrato de interinidad por vacante y, superado ese plazo, convertirá al trabajador público en indefinido no fijo.
Además, el Alto Tribunal con Don Ángel Blasco Pellicer cómo ponente no considera justificación para superar el plazo de tres años las cuestiones gubernamentales tales cómo, la fijación de presupuestos. Por tanto, el cómputo del plazo de tres años no podrá verse interrumpido por normas presupuestarias sobre la paralización de ofertas públicas de empleo, ya que la cobertura de vacantes cubiertas por trabajadores interinos no implica incremente presupuestario.
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Raquel Ruiz
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