Plusvalía: Nuevo pronunciamiento del tribunal supremo
Recientemente el Tribunal Supremo en su sentencia 1103/2022 de 27 de julio resuelve aquellos supuestos en los cuales se recurrió el pago del impuesto sin hacer referencia a la inconstitucionalidad del mismo.
Antecedentes
El Tribunal Constitucional el 26 de octubre de 2021 declaró el régimen de determinación de la plusvalía incompatible con la exigencia constitucional de garantizar la capacidad económica de los contribuyentes, esto suponía la expulsión del ordenamiento jurídico de los preceptos declarados inconstitucionales y la obligación de los poderes públicos de fijar y regular un nuevo sistema. Hablamos de esto en su día en varios posts: https://www.saezabogados.com/inconstitucionalidad-impuesto-de-plusvalia/ y https://www.saezabogados.com/reclamar-plusvalias/
Días después, el Real Decreto Ley 26/2021 de 8 de noviembre establecía un nuevo sistema de cálculo de plusvalía. Puedes consultar nuestro post sobre este nuevo modelo: https://www.saezabogados.com/como-queda-plusvalia-municipal/
A principios de verano, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaraba el régimen de responsabilidad patrimonial del estado español contrario al Derecho de la Unión Europea, en esta misma línea se pronunció el Abogado General del referido tribunal Maciej Szpunar en diciembre de 2021. Hablamos de esto en un post anterior: https://www.saezabogados.com/responsabilidad-patrimonial-union-europea/
Nuevo pronunciamiento
El 27 de julio de 2022 el Tribunal Supremo ha resuelto una nueva controversia en relación con el impuesto de Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana “Plusvalía”. Estamos hablando de la Sentencia 1103/2022 de 27 de julio. Puedes acceder a la misma aquí https://www.poderjudicial.es/search/SentenciasDictadas/Contencioso/
Problemática
Se viene a resolver por el alto Tribunal si aquellas reclamaciones efectuadas con anterioridad a la declaración de inconstitucionalidad que no mencionaban la inconstitucionalidad como motivo de recurso pueden ampararse en la misma.
La recurrente no había impugnado la liquidación tributaria amparándose en el argumento de la inconstitucionalidad con anterioridad a dictarse la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021.
En este caso el Ayuntamiento de Lérida se negaba a devolver a un contribuyente el importe de plusvalía pagado porque no impugnó su inconstitucionalidad, sino que se negaba a que se hubiera producido un incremento de valor.
Postura del Tribunal Supremo
Entiende el Tribunal que el hecho de que, con anterioridad a dictarse la sentencia de inconstitucionalidad de 26 de octubre de 2021, la recurrente no hubiera impugnado la liquidación tributaria amparándose en este argumento no es relevante puesto que lo que determina el límite para poder acogerse a los efectos del pronunciamiento de inconstitucionalidad son:
- Que no se trate de situaciones consolidadas.
- Que no se trate de resoluciones administrativas firmes.
- Que no se trate de liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a fecha de dictarse la sentencia de inconstitucionalidad.
En el presente caso se trataba de una liquidación impugnada en plazo, por lo que ha de considerarse una situación susceptible de ser revisada con fundamento a la sentencia del Tribunal Constitucional por ser una situación que a la publicación de la resolución de inconstitucionalidad no había adquirido firmeza por haber sido impugnada en tiempo y forma, y no haber recaído todavía en ellas una resolución administrativa o judicial firme.
Conclusión
El Tribunal Supremo con este pronunciamiento impide a los Ayuntamientos denegar la devolución de lo pagado por no haber alegado el recurrente la inconstitucionalidad como motivo de impugnación.
Nosotros
En Sáez Abogados estamos especializados en el asesoramiento relativo a la plusvalía, si necesita nuestra ayuda, estaremos encantados de atenderle:
Mª José Conejero
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