La Universidad no es responsable de cualquier daño sufrido por un estudiante durante sus prácticas académicas
Hemos conocido recientemente una interesante sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza en la que se abordaba el caso de un estudiante en prácticas que sufrió daños durante la realización de sus prácticas. El estudiante estaba realizando unas prácticas de enfermería y se pinchó con la aguja mientras realizaba una extracción a un paciente. Lo particular de este caso es que el paciente en cuestión estaba aquejado del virus de la hepatitis que transmitió al estudiante.
Dicho estudiante demandó a la Universidad, al hospital en que realizaba las prácticas, y a una compañía aseguradora, reclamando indemnización por los daños corporales y económicos sufridos, así como por el daño moral.
Resumen de la sentencia
La sentencia analiza, entre otras cuestiones, la imputabilidad de los resultados dañosos a la actividad de las demandadas.
Se parte de que quedó acreditado que el pinchazo que sufrió el estudiante se produjo al retirar la aguja, tras la extracción, al ir a poner un algodón en el orificio de la punción, pero atribuyendo tal circunstancia a un error del propio estudiante.
Considera el Tribunal que dicho error del estudiante no se debió a negligencia o mala práctica por parte del hospital o del tutor.
No obstante, no existía custodia de una muestra de sangre de la fuente infecciosa, lo que retrasó el tratamiento del alumno y, según el relato de la sentencia, pudo suponer un plus de ansiedad para el estudiante. Tal circunstancia, contraria a los protocolos de actuación, se considera causa de imputación del daño causado al hospital.
Responsabilidad del propio estudiante
La primera conclusión que se puede extraer de la sentencia es que es posible que existan conductas de los estudiantes que sólo les sean imputables a éstos. Los errores o malos cálculos en aspectos propios de la práctica académica no son responsabilidad de la Universidad, sino que deben imputarse al propio alumno. En este caso, el accidente no fue fruto de una falta de formación o de una deficiente actuación de la Universidad, sino de un error concreto del alumno.
La sentencia establece que “el pinchazo no fue fruto de la inexperiencia, sino de la concreta extracción. Cualquier sanitario está expuesto, tenga la experiencia que tenga”.
Por lo tanto, la Universidad está exenta de responsabilidad cuando el hecho dañoso se deriva de circunstancias que sólo suceden en el ámbito de control del estudiante.
Responsabilidad del centro de prácticas
No obstante, la Sentencia sí reconoció el derecho del estudiante a ser indemnizado por el hospital, centro de prácticas, al valorar que no se hubiera seguido el protocolo de tomar y guardar muestra de sangre del paciente-fuente.
Parte de los daños son imputados a dicha falta de custodia, contraria a los protocolos establecidos, incluyendo los daños morales por el incremento de la zozobra del alumno. Dicha circunstancia provocó, en todo caso, un retraso del tratamiento y, con ello, un aumento en la angustia del estudiante por desconocer el alcance de su infección.
Estos conceptos se achacan a la actuación del hospital, pero se excluye de ese ámbito de responsabilidad a la Universidad. Nuevamente, se trata de cuestiones que estaban fuera del ámbito de control de la misma. Se hace expresa mención a que “el convenio de colaboración entre el centro académico y el centro de ejecución de las prácticas no alcanza al detalle de la autorización o prohibición de actuaciones sobre determinado tipo de pacientes”, pero también, de forma general, a la ausencia de control de la Universidad sobre los protocolos del hospital.
Por lo tanto, también de este tipo de daños deberá eximirse a las Universidades. La Universidad debe procurar, con carácter general, un adecuado seguimiento académico del alumno y del desarrollo de sus prácticas, pero su responsabilidad no alcanza a todo el detalle de actividades que puedan realizarse en el centro de prácticas.
Conclusión
La Universidad, por lo tanto, puede ser hecha responsable de daños que los estudiantes sufran en el ámbito de sus prácticas académicas, pero existen una serie de supuestos, como los abordados por la sentencia, en los que dicha responsabilidad deba rechazarse. En particular, no puede achacarse a la Universidad la responsabilidad de indemnizar los daños sufridos por el estudiante como consecuencia de su propia conducta, dentro de su ámbito de control, ni tampoco la que se derive de hechos sometidos al exclusivo control de los centros de prácticas.
Nosotros
En Sáez Abogados disponemos de un equipo profesional multidisciplinar con experiencia en materia jurídico-educativa y, en particular, en el ámbito universitario, por lo que podremos asesorarle en materias relacionadas con este tipo de cuestiones. Si desea ampliar la presente información y obtener un asesoramiento adecuado a su caso, puede contactarnos sin compromiso rellenando el siguiente formulario:


Carlos M. Blanco
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Carlos es Abogado, especializado en derecho penal. Cuenta con más de diez años de experiencia en el asesoramiento jurídico, y es se encarga de la dirección de procesos judiciales en los órdenes civil y penal. Además, ha impartido docencia universitaria en estudios de grado y en el Master de Acceso a la Abogacía.
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