Cesión de los contratos públicos

Las Universidades Privadas pueden beneficiarse de becas y ayudas que en principio solo se contemplaban para Universidades Públicas

por 15 Feb, 2022Educación

Adrián Fraguas abogado junior

El pasado 24 de enero de 2022 se dictó Sentencia por el Tribunal Supremo por la que dejaba sin validez la Orden 22/2016, de 10 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generatitat Valenciana, por la que se establecen las “bases reguladoras para la concesión de becas salarios ligadas a la renta para la realización de estudios universitario en la universidades públicas de la Comunitat Valenciana” en lo que respecta a la exclusión de su ámbito de aplicación a las Universidades Privadas.

A continuación, pasamos a comentaros los aspectos más interesantes de dicha Sentencia y los motivos que han llevado al Tribunal a fallar a favor de las Universidades Privadas. 

Antecedentes

La Orden 22/2016 tenía como objetivo establecer la forma en que las denominadas “becas salarios” se iban a conceder.

No obstante, dicho sistema únicamente era aplicable a las Universidades Públicas, dejando fuera a las Privadas. Debido a esto, una Universidad Privada decidió acudir ante los Tribunales, siendo sus pretensiones desestimadas por parte del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

Por ello, se recurrió en Casación frente al Tribunal Supremo alegando, entre otros motivos, la vulneración del artículo 14 de la Constitución Española el cual está destinado a la igualdad.

El Supremo falla indicando que, en efecto, se ha vulnerado dicho artículo por varios motivos diferentes:

Diferencia injustificada

El Supremo alude que se ha realizado una diferenciación entre las Universidad Públicas y privadas sin que se haya dado ningún motivo o razón por el que debiera hacerse.

Tratamiento desigual en circunstancias idénticas

El Tribunal establece que el hecho de que el alumno haya optado por la Universidad Privada por razón de su ideario no puede justificar la diferencia de trato establecida pues no puede aducir desigualdad una causa de discriminación vedada por la Constitución

Ausencia de razón que justificase la discriminación de forma objetiva y razonable

En la Sentencia se menciona que la exclusión de los alumnos matriculados en las universidades privadas, y de las enseñanzas que se imparten en las mismas, del régimen de becas de la Comunidad Valenciana introduce una diferencia entre las universidades del sistema universitario valenciano que carece de la justificación objetiva y razonable que toda diferenciación normativa, por imperativo del artículo 14 CE, debe poseer para ser considerada legítima

El fallo

A consecuencia de estos motivos, el Supremo ha decidido finalmente a ampliar el ámbito de aplicación de la Orden mencionada, permitiendo de esta manera que dichas “becas salarios” se apliquen tanto a estudiantes de Universidades Públicas como a estudiantes de Universidades Privadas.

 

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Adrián Fraguas

Adrián Fraguas

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Abogado y  Certificado como Mediador, se incorpora a Sáez Abogados en el año 2021 dentro del departamento de Derecho Procesal.

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