Vacunación de menores: las consecuencias en el ámbito educativo.
Tras analizar en nuestro primer post las cuestiones generales sobre vacunación de menores, hoy analizamos las consecuencias que pueden derivarse dentro del ámbito educativo del menor.
¿Puede un colegio condicionar la matriculación de un menor a que esté vacunado?
Obligatoriedad de las vacunas.
Aunque como ya comentábamos en nuestra primera publicación sobre este tema, la vacunación en nuestro país no es obligatoria, un aspecto a considerar y que puede preocupar a los progenitores son las consecuencias que en el ámbito educativo puedan tener la no vacunación de sus hijos.
Como hemos señalado, ante la falta de obligatoriedad de las vacunas, cualquier acto de discriminación, señalamiento o desigualdad que sufra un menor puede ser objeto de tutela judicial.
Titularidad pública o privada del centro.
Sin embargo, ¿puede un colegio condicionar la matriculación de un menor a que esté vacunado? La educación se considera una actividad esencial y un derecho de la infancia y adolescencia a proteger, no se puede condicionar la educación por no estar vacunado, incluso para el supuesto de centros de titularidad privada, puesto que la normativa es la misma y no puede verse condicionada por la titularidad de un centro.
Al no ser la vacunación obligatoria conforme a la normativa autonómica, estatal y europea, no puede condicionarse la matriculación a este extremo conforme a la titularidad de un centro. Cuestión distinta serían los centros educativos de etapas no obligatorias.
Los centros privados tienen derecho de admisión, pero este derecho de admisión deberá responder a criterios objetivos que no incurran en ningún tipo de discriminación. El margen es la legalidad y el respeto a los derechos fundamentales de las personas. Un colegio de titularidad privada tiene total independencia y libertad en el ejercicio de su derecho de admisión siempre que no obedezca a motivos discriminatorio o arbitrario.
Establecimiento de grupos diferenciados.
Al margen de la admisión tampoco sería posible establecer grupos diferenciados de niños vacunados y no vacunados porque esto supondría el acceso a datos de carácter privado y confidencial. Los colegios no podrían hacer esta diferenciación, ya que directamente no pueden acceder a los datos sobre la vacunación de los escolares.
Derecho a la intimidad y la privacidad de los datos relativos a la salud.
No debemos olvidar, que ningún centro puede solicitar el certificado ni preguntar por la vacunación a sus alumnos, ya que haber recibido o no las dosis es información de carácter personal y privado. Se trata de un dato médico, que, por lo tanto, está protegido y no se puede exigir.
Nosotros
En Sáez Abogados estamos especializado en el asesoramiento relativo al ámbito educativo y en las medidas relacionadas con el COVID, por lo que, si necesita nuestra ayuda, estaremos encantados de atenderle:

Mª José Conejero
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