¿Se puede hacer algo si mi vecino no paga comunidad?

por 21 Jul, 2022Administrativo

María Romero abogada jurídico fiscal

Las comunidades de propietarios podrán privar temporalmente al propietario moroso del uso de instalaciones y elementos comunes no esenciales. ¿Y si un vecino no pagase su cuota de comunidad?

La Ley 10/2022, de 14 de junio de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ha modificado la Ley de Propiedad Horizontal dotando a las comunidades de propietarios de nuevas medidas para actuar contra la morosidad.

Se modifica el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal respecto al régimen de impago de los gastos comunes, medidas preventivas de carácter convencional, reclamación judicial de la deuda y mediación y arbitraje.

¿Puede la comunidad de propietarios sancionar a un vecino moroso?

Esta reforma ha dotado a las comunidades de propietarios de capacidad sancionadora, de manera que pueden sancionar al propietario moroso privándole del uso de las instalaciones y servicios comunes que no sean esenciales como el uso de piscinas, parques y jardines comunes o la pista de pádel, pero no de otros elementos esenciales como el ascensor o rampas. También podrán establecer un interés superior al dinero.

Estas medidas en ningún caso pueden ser abusivas, desproporcionadas ni podrán afectar a la habitabilidad del inmueble.

¿Desde cuándo se pueden reclamar intereses por la falta de pago?

Recoge también la norma que, en todo caso, los créditos a favor de la comunidad devengarán intereses desde el momento que deba efectuarse el pago correspondiente y éste no se haga efectivo.

Se establece así unos intereses moratorios que se generarán de manera automática desde el vencimiento del crédito comunitario, no siendo necesario un requerimiento previo.

¿Acudimos a la vía judicial?

Según la Ley de Propiedad Horizontal, la comunidad de propietarios puede reclamar todas las cantidades que sean debidas por el impago de los gastos comunes mediante un proceso monitorio especial que es aplicable a las comunidades de propietarios.

La ley 10/2022 ha modificado la regulación de este proceso monitorio especial de reclamación de deudas en las comunidades de propietarios, dotándolo de una mayor agilidad, permitiendo que puedan reclamarse las cuotas que se devenguen hasta la notificación de la deuda, así como todos los gastos y costes que se generen en la reclamación, pudiendo la comunidad en el caso de que el deudor se oponga a la deuda, solicitar el embargo preventivo de bienes para hacer frente a las cantidades que se reclaman.

Mediación y Arbitraje

Por último, contempla la ley la posibilidad de acudir a mediación-conciliación o arbitraje para la reclamación de los gastos de comunidad como medida extrajudicial de resolución de conflictos.

Nosotros

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María Romero

María Romero

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