Cesión de los contratos públicos

Rubén Díaz.-La Agencia Española de Protección de Datos se ha pronunciado en reiteradas ocasiones señalando que las videocámaras solamente pueden instalarse en las zonas comunes de los centros escolares y, concretamente, se hace referencia de forma expresa a los patios, pasillos y comedores, señalándose, asimismo, que no pueden establecerse, como regla general, en las aulas puesto que ello permitiría, por ejemplo, ejercer un control laboral sobre el personal docente, pudiendo quedar, asimismo, afectada la intimidad de los menores de edad.

A estos efectos, la Agencia Española de Protección de Datos llega a la misma conclusión tanto si se trata de cámaras de videovigilancia que graban las imágenes, como si estamos ante cámaras que no graban y que simplemente permiten visualizar las imágenes en tiempo real. Y ello, porque, en ambos casos, las cámaras suponen un tratamiento de datos personales (cuestión distinta es que, si solamente se visualizan las imágenes, no será necesario crear un fichero específico en la Agencia).

A la misma conclusión se llega por la Agencia en aquellos supuestos en los que las cámaras instaladas en las aulas no forman parte del sistema de videovigilancia del Centro Educativo, por ser su finalidad didáctica: instalación de las cámaras como recurso formativo para los alumnos del aula y del propio profesorado.

La Agencia únicamente entendería justificada la instalación de cámaras en las aulas si se cumplen una serie de requisitos, estrictos, que serían fundamentalmente los siguientes: consentimiento previo de los afectados (tanto profesores como padres de los alumnos vigilados); situación objetiva grave que sustente la adopción de la medida (integridad o salud de los alumnos o profesores) y temporalidad de la medida (retirada de las cámaras en cuanto desaparezca el motivo que fundamentó su instalación).

En términos parecidos se ha pronunciado también en este caso concreto la Agencia Catalana de Protección de Datos manifestando sus dudas acerca de la conformidad de esta medida a la normativa de protección de datos y aludiendo, igualmente, a la necesaria concurrencia del principio de proporcionalidad, consentimiento previo de profesores y de los padres de los alumnos de edad, o la indispensable concurrencia de un riesgo objetivo para la integridad de los alumnos.

En definitiva, la conclusión a la que llegan tanto la Autoridad Nacional como Autonómica en materia de protección de datos es que la adopción de esta medida exige ser especialmente escrupuloso en el cumplimiento de los requisitos antes citados, lo cual no evitará, en todo caso, todo tipo de polémicas en torno a las consecuencias psicológicas y educativas que conlleva el control de menores y del profesorado a través de sistemas de vigilancia.

«Noticia en El Mundo»Acceda aquí

error: Contenido protegido!!
Abogados para empresas Sáez Abogados despacho juridico fiscal

Suscríbete a nuestra newsletter jurídica

Apúntate a esta newsletter para que te enviemos artículos como este y estés a la última, jurídica y fiscalmente hablando.

¡Te has inscrito correctamente! A finales de mes recibirás nuestro primer e-mail.

¿En qué
te podemos
ayudar?

Sáez Abogados es un despacho jurídico-fiscal que trabaja con empresas, independientemente de su tamaño: PYMES, empresas familiares o grandes empresas son nuestros clientes más habituales.

Nos gustaría conocer tu caso y ver cómo podemos ayudarte de la mejor forma posible.

 

Abogados y asesores para empresas arturo saez

Escríbenos un mensaje

15 + 10 =