¿Se pueden vigilar las notas de hijos mayores de edad?
En la actualidad varios informes de la Agencia de Protección de Datos avalan que los progenitores cuyos hijos dependan económicamente de ellos tienen derecho a conocer sus resultados académicos (Agencia Española de Protección de Datos).
En los citados informes la Agencia de Protección de Datos analiza en qué casos los progenitores podrán conocer las notas de sus hijos mayores de edad y en qué casos no, ya que habría que estudiar caso por caso.
Para que los progenitores estén legitimados para conocer los resultados académicos de sus hijos mayores de edad, éstos tienen que alegar un interés legítimo, conforme se recoge en el artículo 7.f) de la Directiva europea 95/46 de Protección de Datos.
Así, el interés legítimo de los progenitores necesariamente tiene que estar vinculado a la dependencia económica que de ellos tienen sus hijos mayores de edad.
Un claro ejemplo de interés legítimo del progenitor que prevalece sobre el derecho a la intimidad y a la protección de datos del hijo mayor de edad, es el caso en el que los progenitores están separados y uno de ellos abona una pensión de alimentos. En este caso, el progenitor tendría derecho a solicitar las notas de su hijo mayor de edad, prevaleciendo este derecho sobre el derecho a la intimidad o protección de datos de su hijo, para saber entre otras cuestiones el aprovechamiento que el hijo está haciendo.
En SAEZ ABOGADOS contamos con un amplio equipo de abogados especializados en protección de datos y en conflictos en el ámbito educativo, que estaríamos encantados de atenderles y asesorarles en un caso como este.

Raquel Ruiz
Abogada laboral
Abogada, periodista y especialista en procesal civil, procesal laboral y asesoramiento laboral, familia: asesoramiento a empresas, en su mayoría, del ámbito educativo y asesoramiento y gestión de escrituraciones.
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