Sáez Abogados / Cuota de reserva de discapacidad
Cumple la cuota del 2% de discapacidad sin poner en riesgo tus licitaciones
Si tu empresa tiene 50 o más trabajadores, al menos el 2% de la plantilla debe tener discapacidad. Calculamos tu cuota, elegimos contigo la vía para cumplirla y la dejamos justificada.
Despacho jurídico-fiscal en Madrid desde 1975
Cincuenta años de ejercicio en Madrid, con un área laboral que asesora a empresas y grupos. Sistema de gestión de la calidad certificado conforme a la norma ISO 9001:2015.
Empresa de 50
o más trabajadores
Se cuenta la plantilla de todos tus centros de trabajo. Una empresa de 150 trabajadores necesita al menos tres con discapacidad.
Empresa
que licita
Incumplir la cuota es causa de prohibición de contratar con el sector público. Lo declaras en cada licitación.
Empresa con
medidas alternativas
La declaración de excepcionalidad vale tres años. Las medidas se justifican ante el servicio público de empleo.
LEY 4/2026, EN VIGOR EL 23 DE OCTUBRE
Los centros especiales de empleo pasan a llamarse EIDIS y llega un reglamento nuevo
La cuota de reserva es la obligación de que al menos el 2% de la plantilla sean trabajadores con discapacidad. Afecta a las empresas públicas y privadas de 50 o más trabajadores. La impone el artículo 42 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad.
La Ley 4/2026 no cambia la cuota. Sí cambia el nombre de los centros especiales de empleo, que pasan a ser empresas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad (EIDIS). Y obliga al Gobierno a aprobar un real decreto nuevo de medidas alternativas antes del 23 de octubre de 2027.
Mientras tanto se sigue aplicando el Real Decreto 364/2005. Te lo explicamos en nuestra nota sobre la Ley 4/2026 y la cuota de reserva.
Servicios
POR QUÉ NUESTRO DESPACHO
Laboral y contratación pública en el mismo equipo
La cuota del 2% se incumple en el área de personal, pero el problema suele aparecer en otro sitio. Aparece al firmar la declaración responsable de una licitación o al pedir una bonificación.
Una empresa de 50 o más trabajadores que no cumple la cuota está en prohibición de contratar con el sector público. Lo establece el artículo 71.1.d) de la Ley de Contratos del Sector Público. El órgano de contratación puede apreciarla directamente, sin sanción previa.
Por eso trabajamos la cuota desde nuestra área de asesoría laboral, junto al equipo de abogados de licitaciones del despacho. Revisamos la plantilla, la medida y la documentación de cada concurso como un solo expediente.
Cómo se cumple la cuota
Hay dos caminos, contratar directamente o aplicar medidas alternativas con autorización previa. En los dos, lo primero es calcular bien la plantilla.
Tres situaciones que resolvemos habitualmente
Ejemplos ilustrativos elaborados a partir de supuestos frecuentes en el despacho. No corresponden a clientes concretos ni reproducen expedientes reales.
ANTES DE LLAMAR
Qué conviene tener delante en la primera conversación
No hace falta preparar nada para llamar. Pero si tienes estos datos a mano, la primera conversación es mucho más útil.
Cuántos trabajadores has tenido en los últimos doce meses, en todos tus centros. De ahí sale la plantilla media y tu cuota.
Cuántos tienen reconocida una discapacidad, incluidos los cedidos por empresas de trabajo temporal. La ley también los cuenta para la cuota.
Si tienes una declaración de excepcionalidad, con su fecha y los contratos o convenios que la cumplen. Y si vas a presentarte pronto a alguna licitación.

FAQS
Contacto
y te decimos qué cuota debes cumplir
Sáez Abogados
