Sáez Abogados / Cuota de reserva de discapacidad

Cumple la cuota del 2% de discapacidad sin poner en riesgo tus licitaciones

Si tu empresa tiene 50 o más trabajadores, al menos el 2% de la plantilla debe tener discapacidad. Calculamos tu cuota, elegimos contigo la vía para cumplirla y la dejamos justificada.

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LEY 4/2026, EN VIGOR EL 23 DE OCTUBRE

Los centros especiales de empleo pasan a llamarse EIDIS y llega un reglamento nuevo

La cuota de reserva es la obligación de que al menos el 2% de la plantilla sean trabajadores con discapacidad. Afecta a las empresas públicas y privadas de 50 o más trabajadores. La impone el artículo 42 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad.

La Ley 4/2026 no cambia la cuota. Sí cambia el nombre de los centros especiales de empleo, que pasan a ser empresas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad (EIDIS). Y obliga al Gobierno a aprobar un real decreto nuevo de medidas alternativas antes del 23 de octubre de 2027.

Mientras tanto se sigue aplicando el Real Decreto 364/2005. Te lo explicamos en nuestra nota sobre la Ley 4/2026 y la cuota de reserva.

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Laboral y contratación pública en el mismo equipo

La cuota del 2% se incumple en el área de personal, pero el problema suele aparecer en otro sitio. Aparece al firmar la declaración responsable de una licitación o al pedir una bonificación.

Una empresa de 50 o más trabajadores que no cumple la cuota está en prohibición de contratar con el sector público. Lo establece el artículo 71.1.d) de la Ley de Contratos del Sector Público. El órgano de contratación puede apreciarla directamente, sin sanción previa.

Por eso trabajamos la cuota desde nuestra área de asesoría laboral, junto al equipo de abogados de licitaciones del despacho. Revisamos la plantilla, la medida y la documentación de cada concurso como un solo expediente.

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¿Sabes cuál es tu cuota?

Cómo se cumple la cuota

Hay dos caminos, contratar directamente o aplicar medidas alternativas con autorización previa. En los dos, lo primero es calcular bien la plantilla.

Tres situaciones que resolvemos habitualmente

Ejemplos ilustrativos elaborados a partir de supuestos frecuentes en el despacho. No corresponden a clientes concretos ni reproducen expedientes reales.

ANTES DE LLAMAR

Qué conviene tener delante en la primera conversación

No hace falta preparar nada para llamar. Pero si tienes estos datos a mano, la primera conversación es mucho más útil.

Cuántos trabajadores has tenido en los últimos doce meses, en todos tus centros. De ahí sale la plantilla media y tu cuota.

Cuántos tienen reconocida una discapacidad, incluidos los cedidos por empresas de trabajo temporal. La ley también los cuenta para la cuota.

Si tienes una declaración de excepcionalidad, con su fecha y los contratos o convenios que la cumplen. Y si vas a presentarte pronto a alguna licitación.

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FAQS
Preguntas frecuentes

¿Qué empresas están obligadas a la cuota del 2%?


¿Cómo se calcula la plantilla para la cuota?


¿Se puede cumplir la cuota sin contratar?


¿Qué importe tienen las medidas alternativas?


¿Qué sanción tiene incumplir la cuota?


¿Afecta la cuota a las licitaciones públicas?


¿Cuánto dura la declaración de excepcionalidad?


¿Qué cambia con la Ley 4/2026?

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Cuéntanos cuántos trabajadores tienes
y te decimos qué cuota debes cumplir

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