Prohibiciones de contratar: modificaciones de la ley de contratos del sector público
El 24 de diciembre se publicó en el BOE la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023. Esta ley introduce importantes modificaciones en materia de contratación pública. Es decir, ha sufrido modificaciones la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El presente artículo se centrará en la modificación del artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Prohibición de contratar
El artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público es el artículo que regula la prohibición de contratar en dicho sector.
Se modifica el apartado primero letra del mencionado artículo en el sentido de que no podrán contratar con el sector público aquellas empresas de 50 o más trabajadores que no cumplan con la obligación de contar con un plan de igualdad.
Con esta modificación, se actualiza la Ley de Contratos del Sector Público con las nuevas actualizaciones que desde 2019 se han ido produciendo, de forma progresiva, en materia de igualdad. Anteriormente, en el artículo 71 apartado primero se hacía referencia a 250 trabajadores (en lugar de 50)
Más artículos afectados por la Ley 31/2022
En otras publicaciones, se comentará de manera general la modificación del resto de artículos de la Ley de Contratos del Sector Público que se han dato tras la publicación de la Ley 31/2022.
Se han modificado, entre otros, los siguientes artículos:
- Artículo 29. Prórroga excepcional de los contratos
- Artículo 69. Uniones de empresarios
- Artículo 80. Clasificación empresarial
- Artículo 88. Solvencia técnica en obras
- Artículo 150. Procedimiento que seguir ante indicios de conductas colusorias
- Artículo 168. Procedimiento negociado sin publicidad
- Artículo 229. Contratación centralizada
- Artículo 329. Comité de cooperación en materia de contratación pública
- Artículo 332. OIReScon
- Artículo 333. Oficina Nacional de Evaluación
- Disposición Adicional tercera. Normas aplicables a Entidades Locales
- Disposición adicional octava. Contratos celebrados en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales
- Disposición adicional quincuagésima sexta. Régimen jurídico de la FNMT-RCM como medio propio y servicio técnico
- Disposición transitoria sexta. Clasificación contratistas
- Disposición final decimosexta. Entrada en vigor
Nosotros
En Sáez Abogados disponemos de un equipo profesional con formación específica y experiencia en materia de contratación pública y en materia laboral, actualizados diariamente. Por tanto, si desea ampliar la presente información en aras a cumplir con la obligatoriedad en materia de igualdad para evitar esta prohibición de contratar del artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público, puede contactarnos sin compromiso enviándonos un email a despacho@saezabogados.com o bien llamándonos al 91.395.22.39.
Raquel Ruiz Magro
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