¿ES POSIBLE EDUCAR A LOS HIJOS EN CASA FUERA DEL SISTEMA EDUCATIVO? ¿QUÉ ES EL HOMESCHOOLING?

por 29 Feb, 2024Educación

Almudena Gómez

En alguna ocasión nuestros clientes, descontentos con el nivel académico en las escuelas de sus hijos, han querido saber si en España es posible educar a los hijos en casa al margen del sistema educativo vigente.

 Lo cierto es que la idea de educar a los hijos en casa, fuera del colegio, por los propios padres, tutores o por profesores elegidos por estos, no es nueva pues es un movimiento que surgió con fuerza en Estados Unidos en la década de los setenta con el nombre de homeschooling, basado en la premisa de que los padres proporcionan una enseñanza de mayor calidad y más personalizada que la impartida en las escuelas, donde deben “convivir” menores con distintas aptitudes, madurez y circunstancias, lo que dificulta el aprendizaje.

 Aunque el homeschooling nunca ha dejado de tener partidarios, tomó un nuevo impulso tras la pandemia, si bien en esta ocasión motivado más por cuestiones sanitarias que educativas, ante el temor de que los centros docentes se convirtieran en focos permanentes de contagios.

 

¿QUÉ DICEN LAS LEYES ESPAÑOLAS AL RESPECTO?

Nuestra Constitución consagra en su artículo 27.3 “el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

 Este artículo, y la falta de prohibición expresa de la educación exclusivamente impartida en casa, fue entendido por muchos como una habilitación a los padres, como titulares de la patria potestad de sus hijos, para poder poner en práctica el homeschooling.  

 La cuestión no estuvo exenta de polémica y fue objeto de varios pleitos, aunque finalmente el Tribunal Constitucional en su sentencia 133/2010 de 2 de diciembre de 2010, se pronunció al respecto.

 El Tribunal Constitucional afirma que el derecho a la educación comprendido en la Constitución, no se trata de mero proceso de transmisión de conocimientos, sino que aspira a posibilitar el libre desarrollo de la personalidad y las capacidades del alumno, lo que parece imposible si se priva a los menores de compartir espacio, convivencia y comunidad con otros menores.

 Expresa el Tribunal que, además, existe una ley de educación que establece un periodo de escolarización mínimo obligatorio de los seis a los dieciséis años, por lo que en España se equipara educación con escolarización, y por lo tanto, la asistencia de los hijos a los centros educativos se configura como un deber derivado de la patria potestad y no como una facultad de los progenitores.

 Finalmente, el Tribunal conforta a los partidarios de esta práctica recordando que, esta obligación no impide a los padres enseñar a sus hijos fuera del horario escolar, y/o elegir el centro educativo que mejor se adapte a sus convicciones, o incluso crear un centro docente cuyo proyecto educativo se ajuste a sus convicciones pedagógicas, morales y religiosas, derecho recogido en la propia Constitución española.

 

CONCLUSIONES

Actualmente en España es obligatorio que los menores entre seis y dieciséis años acudan a un centro escolar para recibir su educación, al estar prohibida la educación impartida exclusivamente en casa, ya sea por los propios padres o terceros, bajo cualquier circunstancia, ya sea de carácter pedagógico, moral o sanitario, pues en nuestro país se equipara educación a escolarización.

 

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Almudena es abogada, especializada en derecho procesal, penal y asesoría jurídica. Asimismo, ha sido opositora en la carrera de derecho judicial y fiscal.

 

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