Principales Aspectos a tener en cuenta sobre la Tasa de Ayudas a la Navegación

Pía Gallego Pérez de Larraya – La tasa de ayudas a la navegación se encuentra actualmente regulada en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

La citada ley reconoce, en su artículo 161, entre las diferentes modalidades de tasas portuarias, la «d) Tasa de ayudas a la navegación por el servicio de señalización marítima», dedicando a la misma los artículos 237 a 244, de los que se pueden destacarse los siguientes extremos:

  • Su Hecho Imponible consiste en «la utilización del servicio de señalización marítima definido en el artículo 137 de esta ley». Desde el Real Decreto Ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas, dicho concepto comprende tanto el servicio de señalización marítima prestado por cada Autoridad Portuaria, como el servicio de control y ayuda del tráfico marítimo costero prestado por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.
  • Son Sujetos Pasivos, como contribuyentes, el propietario del buque o embarcación, el naviero y el capitán o patrón del buque o embarcación; y, como sustitutos del contribuyente, el consignatario del buque o embarcación, si el buque se encuentra consignado, o el concesionario o autorizado, en puertos, dársenas, muelles, pantalanes y otras instalaciones náutico-deportivas otorgadas en concesión o autorización.

El devengo de la tasa de ayudas a la navegación tiene lugar «cuando el buque o la embarcación comienza a recibir los servicios en aguas jurisdiccionales españolas».

Por tanto, se debe liquidar la tasa de ayudas a la navegación, a cualquier buque o embarcación que navegue por lo espacios marítimos españoles, aplicándose la cuota legalmente prevista según cada tipo de buque o embarcación de que se trate. Además, se diferencian en la ley dos tipos de cuantías básicas (0,29 € y 0,28 €), según se trate, respectivamente, del servicio prestado por las Autoridades Portuarias o por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

En cuanto al pago de la tasa de ayudas a la navegación, a los buques y embarcaciones que no tengan su base en un puerto español, el pago de la tasa se les exige cada vez que entren en aguas españolas y se paga por día de estancia y durante el tiempo que vayan a permanecer en las mismas en cada escala. A los demás buques y embarcaciones, con base en un puerto español, se les exige el pago de la tasa una vez al año, excepto a las embarcaciones de recreo o deportivas de eslora inferior a nueve metros a las que se les exige la tasa una única vez, en el momento de su matriculación. Entre las exenciones a la exigibilidad de la tasa, se encuentran las embarcaciones de vela con eslora inferior o igual a 12 metros.

 

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