Centros adscritos a universidades privadas y el artículo 96.3 de la LOSU
27/10/2026Factura electrónica obligatoria entre empresas, calendario y cómo prepararte
La factura electrónica obligatoria es el deber de todos los empresarios y profesionales de expedir, enviar y recibir sus facturas en formato electrónico estructurado. Afecta a las operaciones con otras empresas y profesionales establecidos en España. La impone el artículo 2 bis de la Ley 56/2007 y la desarrolla el Real Decreto 238/2026.
Faltaba una pieza para que empezaran a correr los plazos. Era la Orden HAC/1028/2026, que regula la solución pública de facturación de la Agencia Tributaria. Se publicó en el BOE el 5 de octubre de 2026 y entró en vigor el día 6.
Desde esa fecha hay calendario cierto. Te contamos a quién afecta, qué formatos sirven y qué conviene preparar.
Tabla de contenidos
- Factura electrónica obligatoria entre empresas, calendario y cómo prepararte
- De dónde sale la obligación y por qué empieza ahora
- Desde cuándo es obligatoria la factura electrónica
- A quién afecta y qué operaciones quedan fuera
- Qué formatos y qué vías se pueden usar
- Qué estados de la factura hay que comunicar
- Factura electrónica y Veri*factu no son lo mismo
- Cómo prepararte desde hoy
- Preguntas frecuentes
- Te ayudamos a prepararte para la factura electrónica
De dónde sale la obligación y por qué empieza ahora
La obligación nace de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas. Esa ley dio su redacción actual al artículo 2 bis de la Ley 56/2007. Su apartado 1 dice que todos los empresarios y profesionales deben expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales.
El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, fijó los detalles y dejó los plazos pendientes de una orden ministerial. Esa orden es la HAC/1028/2026. Su entrada en vigor, el 6 de octubre de 2026, abre la cuenta atrás de doce y veinticuatro meses.
La Ley 18/2022 explica la finalidad. Quiere reducir los costes de transacción y atajar la morosidad en las operaciones comerciales.
Desde cuándo es obligatoria la factura electrónica
La factura electrónica será obligatoria el 6 de octubre de 2027 para las empresas de más de 8 millones de euros de volumen de operaciones. Para el resto, el 6 de octubre de 2028. El volumen se calcula como en el IVA y con los datos del año natural anterior. Así lo resume la Agencia Tributaria.
| Quién | Desde cuándo | Qué debe hacer |
|---|---|---|
| Empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros el año anterior | 6 de octubre de 2027 | Expedir, enviar y recibir facturas electrónicas y comunicar su estado |
| Resto de empresarios y profesionales | 6 de octubre de 2028 | Expedir, enviar y recibir facturas electrónicas |
| Personas jurídicas de hasta 8 millones de euros | 6 de octubre de 2028 | Además, comunicar el estado de las facturas |
| Personas físicas y entidades en atribución de rentas de hasta 8 millones | 6 de octubre de 2029 | Comunicar el estado de las facturas, voluntario hasta entonces |
A quién afecta y qué operaciones quedan fuera
La obligación afecta a las facturas que se emiten a otro empresario o profesional con sede, establecimiento permanente o domicilio en España. Lo dispone el artículo 3.1 del Real Decreto 238/2026. Las facturas a particulares quedan fuera.
- Quedan fuera las facturas simplificadas, salvo las simplificadas cualificadas (art. 4.1).
- Si el cliente o un tercero emite la factura por cuenta del proveedor, la obligación se mantiene y el proveedor sigue siendo responsable (art. 3.2).
- Las facturas a destinatarios no establecidos en España no entran en el sistema, por el criterio territorial del artículo 3.1.
Qué formatos y qué vías se pueden usar
La factura debe seguir el modelo semántico europeo EN 16931. El artículo 7.1 del Real Decreto 238/2026 admite cuatro sintaxis, que son UBL, CII, EDIFACT y Facturae. No vale un PDF ni una imagen escaneada.
Las facturas pueden circular por plataformas privadas o por la solución pública de la Agencia Tributaria, que es gratuita. Si las partes no pactan otra cosa, se entiende que usan la solución pública (art. 6.1). Las plataformas privadas deben enviar una copia fiel de cada factura a la solución pública en formato UBL (art. 6.2).
Si recibes facturas por una plataforma privada, debes hacer público tu punto de entrada. Si no lo haces, se entiende que las recibes por la solución pública (art. 6.3).
Qué estados de la factura hay que comunicar
Emisor y destinatario deben comunicar la aceptación o el rechazo de la factura y su pago completo, con sus fechas. Lo exige el artículo 10.1 del Real Decreto 238/2026. Es la parte que más cambia el día a día de administración y tesorería.
- El plazo es de cuatro días naturales, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales (art. 10.3).
- Si no hay rechazo ni factura rectificativa, la factura se presume aceptada (art. 12).
- También se pueden comunicar, de forma voluntaria, la aceptación parcial, el pago parcial o la cesión a un tercero (art. 10.2).
Durante sus primeros doce meses, las empresas de más de 8 millones deben acompañar cada factura de un PDF legible. No hace falta si el destinatario acepta expresamente el formato original (disposición transitoria segunda).
Factura electrónica y Veri*factu no son lo mismo
Veri*factu es otra obligación distinta, que regula el software con el que se emiten las facturas. La factura electrónica regula cómo se envía y se recibe la factura entre empresas. Las dos conviven y tienen calendarios propios.
Para Veri*factu, el Real Decreto-ley 15/2025 fijó el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Para el resto, el 1 de julio de 2027. El Ministerio de Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 su intención de aplazarlo para quienes no superen 8 millones. A 27 de octubre no se ha publicado ninguna norma que lo haga.
Cómo prepararte desde hoy
Lo más eficaz es revisar a la vez el software, los flujos internos y los contratos. En cinco décadas de ejercicio hemos visto que los cambios de facturación fallan más por el proceso que por la tecnología.
- Calcula tu volumen de operaciones del año anterior para saber qué fecha te toca.
- Pregunta a tu proveedor de software si emitirá en alguno de los cuatro formatos admitidos.
- Decide si usarás una plataforma privada o la solución pública, y publica tu punto de entrada.
- Asigna quién comunicará la aceptación, el rechazo y el pago dentro del plazo.
- Revisa con tus clientes y proveedores los plazos de pago pactados, que ahora quedarán registrados.
Un caso ilustrativo
Una distribuidora de Madrid facturó 11 millones de euros el año pasado. Le toca el 6 de octubre de 2027, un año antes que a muchos de sus proveedores.
Su programa de facturación genera PDF y no admite ninguno de los formatos exigidos. La empresa cambia de software, se conecta a una plataforma privada y fija quién comunica cada pago. También revisa con sus clientes los plazos de pago, que ahora verá la Administración.
Este trabajo encaja en la asesoría fiscal recurrente de la empresa y en la asesoría contable. Toca a la vez impuestos, tesorería y contabilidad.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo es obligatoria la factura electrónica entre empresas?
Desde el 6 de octubre de 2027 para las empresas con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros. Para el resto de empresarios y profesionales, desde el 6 de octubre de 2028.
¿Afecta la factura electrónica obligatoria a los autónomos?
Sí. Los autónomos deben expedir y recibir facturas electrónicas desde el 6 de octubre de 2028. La comunicación del estado de sus facturas es voluntaria hasta el 6 de octubre de 2029.
¿Sirve un PDF como factura electrónica?
No. La factura debe seguir el estándar europeo EN 16931 en formato UBL, CII, EDIFACT o Facturae. Solo durante el primer año, las empresas de más de 8 millones deben acompañarla de un PDF legible.
¿Qué es la solución pública de facturación electrónica?
Es la herramienta gratuita de la Agencia Tributaria para emitir, recibir y consultar facturas electrónicas. La regula la Orden HAC/1028/2026. Si las partes no pactan otra plataforma, se entiende que usan esta.
¿Es lo mismo la factura electrónica que Veri*factu?
No. Veri*factu regula el software con el que se emiten las facturas, y la factura electrónica regula su envío y recepción entre empresas. Son obligaciones distintas, con calendarios distintos.
Te ayudamos a prepararte para la factura electrónica
Somos un despacho de abogados fiscalistas en Madrid con cincuenta años de ejercicio y certificación ISO 9001:2015. Revisamos tu calendario, tu sistema de facturación y tus contratos con clientes y proveedores.
O llámanos al 913 952 239
Sáez Abogados
C/ José Abascal, 53, 4ª Planta
28003 Madrid


