Sáez Abogados / Derecho educativo

Abogados de derecho educativo para centros privados

Autorizaciones, conciertos, inspecciones, profesorado y conflictos con familias. Nos ocupamos de la parte jurídica para que la dirección pueda centrarse en el proyecto educativo.

Despacho jurídico-fiscal desde 1975

Cincuenta años de ejercicio. Nuestra área de derecho educativo asesora a colegios privados y concertados, universidades privadas, centros adscritos y fundaciones de toda España. Sistema de gestión de la calidad certificado conforme a la norma ISO 9001:2015.

LOPIVI, ESTATUTO DEL ESTUDIANTADO Y RD 905/2025

Tres normas que conviene revisar este curso

Todo centro con alumnado menor de edad debe tener una persona coordinadora de bienestar y protección. Lo exige el artículo 35 de la Ley Orgánica 8/2021, sea cual sea la titularidad del centro. Revisamos su designación, sus funciones y los protocolos que la acompañan.

En la universidad, desde el 23 de octubre de 2026 está en vigor el nuevo Estatuto del Estudiantado Universitario. Se aplica a las universidades públicas y privadas y a sus centros adscritos, con plazos de seis y doce meses para adaptarse.

Además, el Tribunal Supremo ha anulado el Real Decreto 905/2025 y vuelve a regir el Real Decreto 640/2021 en su redacción original. Afecta a los proyectos de universidad y de centro universitario que están en marcha.

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En qué te asesoramos
POR QUÉ NUESTRO DESPACHO

Tu centro también es una empresa

Un colegio o una universidad privada es una entidad educativa y, a la vez, una empresa con plantilla, impuestos y socios o patronos. En Sáez Abogados el derecho educativo se trabaja junto a la asesoría laboral, la asesoría fiscal para empresas y el área mercantil.

Así, una misma consulta se resuelve completa. El despido de un docente, la fiscalidad de los servicios complementarios o la entrada de un nuevo socio no se reparten entre varios asesores.

Para las universidades y sus centros tenemos páginas propias de asesoría jurídica para universidades privadas y de centros adscritos a universidades.

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¿Diriges un centro educativo?

Cómo trabajamos

Trabajamos en tres niveles, según lo que necesite el centro. Puede ser una revisión puntual, una asesoría estable o la defensa en un procedimiento concreto.

Tres situaciones que resolvemos habitualmente

Ejemplos ilustrativos elaborados a partir de supuestos frecuentes en el despacho. No corresponden a clientes concretos ni reproducen expedientes reales.

DÓNDE TRABAJAMOS

Centros de toda España, con la normativa de cada comunidad

Asesoramos a centros de cualquier comunidad autónoma. La legislación básica es estatal, pero la autorización de centros, los conciertos y la convivencia se regulan en cada comunidad. Lo tenemos en cuenta desde la primera conversación.

Nuestra sede está en la calle José Abascal 53, en Madrid. Si tu centro está en la Comunidad de Madrid, consulta la página de abogados de derecho educativo en Madrid.

Con los centros de fuera de Madrid trabajamos a distancia, por teléfono, correo y videollamada.

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FAQS
Preguntas frecuentes

¿Qué es el derecho educativo para un centro privado?


¿Qué necesita un colegio privado para abrir?


¿Es obligatorio el coordinador de bienestar en un colegio privado?


¿Puede un colegio privado expulsar a un alumno?


¿Qué es un concierto educativo y quién lo aprueba?


¿Cómo debe actuar el centro ante un caso de acoso escolar?


¿Qué datos de los alumnos puede tratar un colegio?


¿Trabajáis con centros de fuera de Madrid?

Contacto
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y en qué situación está

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