Sáez Abogados / Asesoría jurídica para universidades

Asesoría jurídica para universidades privadas

Te acompañamos en el reconocimiento, la autorización de inicio, la adscripción de centros y la supervisión anual. Con el Real Decreto 905/2025 anulado, revisamos qué normativa se aplica a tu proyecto.

Despacho jurídico-fiscal en Madrid desde 1975

Cincuenta años de ejercicio en Madrid, con un área de derecho educativo que asesora a universidades privadas, colegios y fundaciones. Sistema de gestión de la calidad certificado conforme a la norma ISO 9001:2015.

ANTES DE AVANZAR, SABER QUÉ NORMA RIGE

El Real Decreto 905/2025 ha sido anulado y el marco vuelve a cambiar

El Tribunal Supremo ha anulado el Real Decreto 905/2025, que endurecía los requisitos para crear y mantener universidades. Vuelve a aplicarse el Real Decreto 640/2021 en su redacción anterior. El Ministerio ya ha abierto la consulta pública del nuevo real decreto de universidades, con aportaciones hasta el 30 de octubre de 2026.

Para un proyecto en marcha no basta con saber qué requisitos se cumplen hoy. También importa qué se presentó con arreglo al decreto anulado y qué conviene mantener ante el texto que venga. Lo revisamos expediente por expediente.

La Ley Orgánica del Sistema Universitario fija el marco. Una universidad privada se reconoce por ley de la comunidad autónoma, con informe previo de la Conferencia General de Política Universitaria. Después, la comunidad autoriza el inicio de actividades.

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En qué intervenimos
POR QUÉ UN DESPACHO ESPECIALIZADO

La autorización se obtiene una vez y se defiende cada año

La autorización de inicio de actividades no cierra el procedimiento. La comunidad autónoma supervisa cada año que la universidad sigue cumpliendo los requisitos de su reconocimiento. Lo hace a partir de una memoria de actividades docentes e investigadoras, según el artículo 12 del Real Decreto 640/2021.

Por eso preparamos la memoria inicial pensando en la supervisión posterior. Cada compromiso de oferta, profesorado e investigación debe poder acreditarse año a año. Lo detallamos en la guía sobre los requisitos para crear una universidad privada.

Trabajamos dentro de nuestra área de derecho educativo, con equipo fiscal, mercantil y laboral integrado. Si quieres situar la universidad privada en la ley orgánica, lee nuestra guía sobre la universidad privada en la LOSU.

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Qué ocurre en cada fase

Una universidad privada pasa por tres fases antes de funcionar con normalidad. En cada una decide un órgano distinto y se exige una documentación distinta.

Tres situaciones que resolvemos habitualmente

Ejemplos ilustrativos elaborados a partir de supuestos frecuentes en el despacho. No corresponden a clientes concretos ni reproducen expedientes reales.

ANTES DE LLAMAR

Qué conviene tener delante en la primera conversación

No hace falta preparar nada para llamar. Pero si tienes estos tres datos a mano, la primera conversación es mucho más útil.

En qué fase está el proyecto, si hay memoria presentada y en qué fecha. De ahí sale qué normativa se le aplica tras la anulación del decreto.

Quién es la entidad titular y si hay operaciones societarias en marcha sobre ella. Cualquier cambio de titularidad necesita la conformidad previa de la comunidad autónoma.

Si hay requerimientos pendientes de la comunidad o de la agencia de calidad, con sus plazos. Si afectan a datos de estudiantes, lee antes nuestra guía sobre universidades y protección de datos.

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FAQS
Preguntas frecuentes

¿Quién reconoce una universidad privada?


¿Qué oferta mínima de títulos necesita una universidad?


¿Qué cambia tras la anulación del Real Decreto 905/2025?


¿Se puede vender una universidad privada?


¿Quién no puede crear una universidad privada?


¿Qué es un centro adscrito a una universidad?


¿Puede la comunidad autónoma revocar la autorización?


¿Qué garantías económicas debe aportar una universidad privada?

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Cuéntanos en qué fase está tu universidad
y te decimos qué norma se le aplica

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