Sáez Abogados / Centros universitarios adscritos

Asesoría jurídica para centros adscritos a universidades

Te acompañamos en el convenio de adscripción, la autorización de la Comunidad de Madrid y los cambios de titularidad. También en la adaptación al nuevo Estatuto del Estudiantado.

Despacho jurídico-fiscal en Madrid desde 1975

Cincuenta años de ejercicio en Madrid, con un área de derecho educativo que asesora a universidades privadas, centros adscritos, colegios y fundaciones. Sistema de gestión de la calidad certificado conforme a la norma ISO 9001:2015.

RD 905/2025 ANULADO Y NUEVO ESTATUTO DEL ESTUDIANTADO

Dos cambios de octubre que afectan a los centros adscritos

El Tribunal Supremo ha anulado el Real Decreto 905/2025, que modificaba los requisitos de universidades y centros. Vuelve a aplicarse el Real Decreto 640/2021 en su redacción original. Varias órdenes de adscripción de la Comunidad de Madrid se apoyaban en el régimen transitorio del decreto anulado.

Si tu centro se autorizó con ese régimen, conviene revisar qué plazo de adaptación y qué requisitos rigen ahora. Lo analizamos centro por centro, con el convenio y la orden delante.

Además, desde el 23 de octubre de 2026 está en vigor el nuevo Estatuto del Estudiantado Universitario. Se aplica también a los centros adscritos y da seis meses para aprobar protocolos y doce para adaptar normativas y servicios.

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POR QUÉ NUESTRO DESPACHO

La adscripción se pacta con la universidad y la aprueba la Administración

Un centro adscrito imparte títulos oficiales de una universidad gracias a un convenio con ella. Lo firman el rector y el representante legal de la entidad titular del centro, según el artículo 13 del Real Decreto 640/2021. Después lo aprueba la comunidad autónoma.

En Madrid, la adscripción se autoriza por orden de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. La comunidad informa al Ministerio para inscribir el centro en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Te lo contamos paso a paso en nuestra guía sobre la adscripción de centros universitarios.

Trabajamos dentro de nuestra área de derecho educativo, junto al equipo de asesoría jurídica para universidades privadas. Así vemos a la vez la posición del centro y la de la universidad.

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Cómo se adscribe un centro

La adscripción pasa por tres pasos. Primero se pacta con la universidad, después la aprueba la comunidad autónoma y por último se autoriza el inicio de actividades.

Tres situaciones que resolvemos habitualmente

Ejemplos ilustrativos elaborados a partir de supuestos frecuentes en el despacho. No corresponden a clientes concretos ni reproducen expedientes reales.

ANTES DE LLAMAR

Qué conviene tener delante en la primera conversación

No hace falta preparar nada para llamar. Pero si tienes estos datos a mano, la primera conversación es mucho más útil.

El convenio de adscripción y la orden de autorización, con sus fechas. De ahí sale qué régimen transitorio se le aplicó al centro.

Quién es la entidad titular y si hay operaciones en marcha sobre ella. Si el centro está adscrito a una universidad privada, lee antes nuestra guía sobre los centros adscritos a universidades privadas.

Qué títulos impartes y con qué profesorado, con el porcentaje de doctores. Es lo primero que revisa la comunidad autónoma.

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FAQS
Preguntas frecuentes

¿Qué es un centro adscrito a una universidad?


¿Quién aprueba la adscripción de un centro?


¿Qué debe incluir el convenio de adscripción?


¿Qué profesorado necesita un centro adscrito?


¿Puede un centro estar adscrito a dos universidades?


¿Hace falta autorización para vender un centro adscrito?


¿Se aplica el nuevo Estatuto del Estudiantado a los centros adscritos?


¿Qué pasa con los centros autorizados con el Real Decreto 905/2025?

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Cuéntanos en qué situación está tu centro
y te decimos qué norma se le aplica

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