Sáez Abogados / Centros universitarios adscritos
Asesoría jurídica para centros adscritos a universidades
Te acompañamos en el convenio de adscripción, la autorización de la Comunidad de Madrid y los cambios de titularidad. También en la adaptación al nuevo Estatuto del Estudiantado.
Despacho jurídico-fiscal en Madrid desde 1975
Cincuenta años de ejercicio en Madrid, con un área de derecho educativo que asesora a universidades privadas, centros adscritos, colegios y fundaciones. Sistema de gestión de la calidad certificado conforme a la norma ISO 9001:2015.
Centro
en proyecto
Negocias el convenio con la universidad. Su contenido mínimo lo fija el Real Decreto 640/2021 y después lo aprueba la comunidad autónoma.
Centro
en funcionamiento
Mantienes el profesorado doctor, la garantía de calidad y lo pactado en el convenio. Desde el 23 de octubre, también el nuevo Estatuto del Estudiantado.
Centro en venta
o en cambio
Un cambio de titularidad o de universidad tiene reglas propias. Si el centro está adscrito a una universidad pública, necesita la conformidad previa de la comunidad.
RD 905/2025 ANULADO Y NUEVO ESTATUTO DEL ESTUDIANTADO
Dos cambios de octubre que afectan a los centros adscritos
El Tribunal Supremo ha anulado el Real Decreto 905/2025, que modificaba los requisitos de universidades y centros. Vuelve a aplicarse el Real Decreto 640/2021 en su redacción original. Varias órdenes de adscripción de la Comunidad de Madrid se apoyaban en el régimen transitorio del decreto anulado.
Si tu centro se autorizó con ese régimen, conviene revisar qué plazo de adaptación y qué requisitos rigen ahora. Lo analizamos centro por centro, con el convenio y la orden delante.
Además, desde el 23 de octubre de 2026 está en vigor el nuevo Estatuto del Estudiantado Universitario. Se aplica también a los centros adscritos y da seis meses para aprobar protocolos y doce para adaptar normativas y servicios.
Servicios
POR QUÉ NUESTRO DESPACHO
La adscripción se pacta con la universidad y la aprueba la Administración
Un centro adscrito imparte títulos oficiales de una universidad gracias a un convenio con ella. Lo firman el rector y el representante legal de la entidad titular del centro, según el artículo 13 del Real Decreto 640/2021. Después lo aprueba la comunidad autónoma.
En Madrid, la adscripción se autoriza por orden de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. La comunidad informa al Ministerio para inscribir el centro en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Te lo contamos paso a paso en nuestra guía sobre la adscripción de centros universitarios.
Trabajamos dentro de nuestra área de derecho educativo, junto al equipo de asesoría jurídica para universidades privadas. Así vemos a la vez la posición del centro y la de la universidad.
Cómo se adscribe un centro
La adscripción pasa por tres pasos. Primero se pacta con la universidad, después la aprueba la comunidad autónoma y por último se autoriza el inicio de actividades.
Tres situaciones que resolvemos habitualmente
Ejemplos ilustrativos elaborados a partir de supuestos frecuentes en el despacho. No corresponden a clientes concretos ni reproducen expedientes reales.
ANTES DE LLAMAR
Qué conviene tener delante en la primera conversación
No hace falta preparar nada para llamar. Pero si tienes estos datos a mano, la primera conversación es mucho más útil.
El convenio de adscripción y la orden de autorización, con sus fechas. De ahí sale qué régimen transitorio se le aplicó al centro.
Quién es la entidad titular y si hay operaciones en marcha sobre ella. Si el centro está adscrito a una universidad privada, lee antes nuestra guía sobre los centros adscritos a universidades privadas.
Qué títulos impartes y con qué profesorado, con el porcentaje de doctores. Es lo primero que revisa la comunidad autónoma.

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y te decimos qué norma se le aplica
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