La incertidumbre en la antigüedad del transporte escolar
16/01/2025
Rebus sic stantibus: primeras sentencias
16/01/2025Ampliado el límite de antigüedad para el transporte escolar
El pasado 23 de septiembre el Congreso de los Diputados amplió finalmente el período autorizado a los vehículos de transporte escolar después de un periodo de incertidumbre de antigüedad de los transportes escolares.
Como ya habíamos comentado anteriormente, la tramitación de la modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, estaba suponiendo la oportunidad para la ampliación de la antigüedad permitida a los vehículos de transporte escolar durante este curso y el siguiente. Por fin, el pasado 23 de septiembre, el Congreso de los Diputados aprobó el texto que próximamente entrará en vigor.
Tabla de contenidos
Moratoria en la antigüedad de los vehículos de transporte escolar
Finalmente, en el trámite de enmiendas ante el Senado no se introdujo ninguna que afectara al contenido de la Disposición Adicional primera, pero sí a otras partes del texto, por lo que la tramitación se ha demorado, teniendo que volver al Congreso de los Diputados.
El texto que finalmente se ha aprobado es el que ya constaba en el texto enviado al Senado. Este es:
“1. Excepcionalmente, durante los cursos escolares 2021-2022 y 2022-2023, los transportes públicos regulares de uso especial de escolares por carretera incluidos en la letra a) del artículo 1 del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, podrán prestarse con vehículos con una antigüedad superior a diez años e inferior a dieciocho años al inicio del curso escolar para la península y veinte años en el caso de las Comunidades Autónomas de Canarias e Illes Balears y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, computados desde su primera matriculación, siempre que el solicitante acredite que el vehículo se venía dedicando con anterioridad a la realización de esta misma clase de transporte, o bien, presente el certificado de desguace de otro vehículo que en el corriente curso escolar o en el anterior hubiese estado adscrito a una autorización de transporte regular de uso especial de escolares, siempre que se haya pasado de forma satisfactoria una inspección técnica en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril.
2. A los efectos del cómputo de antigüedad, se considerará el día 1 de septiembre como fecha de inicio del transporte escolar».
Como se puede observar, durante los cursos escolares 2021-2022 y 2022-2023, los vehículos de transporte escolar podrán alcanzar una antigüedad de hasta 18 años e, incluso, 20 para el caso de Canarias.
En breve se publicará en el BOE la disposición, único trámite pendiente para su entrada en vigor, con lo que se dará algo de aire al sector, en medio de los efectos de la crisis derivada de la COVID-19.
Nosotros
En Sáez Abogados disponemos de un equipo profesional con experiencia en materia jurídico-educativa, por lo que podremos asesorarle en materias relacionadas con este tipo de cuestiones. Si desea ampliar la presente información y obtener un asesoramiento adecuado a su caso, puede contactarnos sin compromiso:

